Servicios del IVA de la UE

La creación del mercado interior a escala comunitaria implica la supresión de las fronteras fiscales y exige una regulación nueva y específica, a efectos del impuesto sobre el valor añadido, de las operaciones intracomunitarias, así como una armonización mínima de los tipos impositivos y una cooperación administrativa adecuada entre los Estados miembros.

Por otra parte, la experiencia adquirida durante los siete años de vigencia del IVA ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ciertas modificaciones en su legislación para resolver algunos problemas técnicos o simplificar su aplicación.

Todo ello determina una profunda modificación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido que justifica la aprobación de una nueva Ley reguladora del impuesto, para incorporar las citadas disposiciones comunitarias y las modificaciones de mejora de la normativa.

El artículo 13 del Acta Única ha introducido el artículo 8 A del Tratado CEE en el sentido de que “la Comunidad adoptará medidas para establecer progresivamente el mercado interior, en el curso de un período que finalizará el 31 de diciembre de 1992”.

El iva en la UE

a) El suministro de residuos industriales nuevos, recortes y chatarra de fundición, y otros materiales de desecho consistentes en la recuperación de metales ferrosos y no ferrosos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos que contengan la industria de los metales o sus aleaciones.

d) el suministro de productos semiacabados resultantes de la transformación, fabricación o fundición de los metales no ferrosos mencionados en el primer guión, con excepción de los compuestos de níquel. En particular, se considerarán productos intermedios los lingotes, bloques, placas, barras, granos, granos y alambres.

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– Las entregas realizadas en virtud de la garantía constituida sobre la propiedad, entendiendo también que se pierden cuando la propiedad se transmite a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada u obligación referida a la extinción de la deuda por parte del comprador.

5. En el caso de ejecución de obras, con o sin aportación de materiales y suministros de personal para su ejecución, a raíz de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización o construcción de terrenos o

Exención del IVA

Solicitada por ATS Correduría de Seguros con el fin de corroborar si las facturas emitidas por los peritos y traductores por la elaboración de sus informes periciales/traducciones en España a petición de su cliente, la agencia de suscripción alemana NHA Hamburger Assekuranz Agentur, son correctas y cumplen con los requisitos exigidos por la legislación y normativa fiscal vigente en materia de IVA.

En concreto, se solicita una explicación detallada sobre la forma correcta de facturar los citados informes periciales y traducciones, teniendo en cuenta que la entidad que realiza el encargo y el destinatario final y efectivo de los citados servicios es una agencia de suscripción con domicilio fiscal en Alemania, que no tiene establecimiento permanente en España.

Los antecedentes del caso son los siguientes: en dos auditorías realizadas a la aseguradora alemana, los auditores indicaron que, según su conocimiento, cuando el asegurado tiene derecho a la deducción del IVA soportado, es decir, cuando el asegurado puede deducirse el IVA, la factura del perito y del traductor debe ser emitida a nombre del asegurado, y la aseguradora alemana se limita a reembolsar el coste de la base imponible del servicio (sin IVA).

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Ley del IVA en España

El uso del comercio electrónico permite la entrega de bienes y la prestación de servicios, así como el pago por medios electrónicos, lo que da lugar a algunas cuestiones conflictivas de gran importancia para la calificación de las operaciones fiscales.

En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) español, el lugar y la tributación de las operaciones de comercio electrónico dependerá de su calificación como “entrega de bienes” o “prestación de servicios”.

La entrega de bienes se define como; la transmisión del poder de disposición de bienes corporales que puede realizarse a través de operaciones realizadas en España (operaciones interiores), compra o entrega a Estados miembros de la Unión Europea (compra y entrega intercomunitaria), ventas realizadas a través de publicidad y catálogos (ventas al exterior), compra o entrega a Estados no miembros la U.E. (exportación e importación de bienes).

Las operaciones realizadas en España en las que tanto el comprador como el vendedor son empresarios o profesionales españoles, según el artículo 68.1 del IVA, se consideran realizadas en España y, por tanto, están sujetas al I.V.A. español cuando los bienes se ponen a disposición del comprador en España.

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