artículo 9 de la directiva sobre el iva

Esta nota explica cómo determinar el lugar de prestación de sus servicios y dónde están sujetos al IVA. Una vez tomada esta decisión, puede pasar a considerar la obligación de pagar el IVA de la prestación. También explica cómo tratar las prestaciones de servicios que recibe desde fuera del Reino Unido.

No existe una exención general para la exportación de servicios, como ocurre con los bienes. Los servicios prestados en el Reino Unido pueden estar exentos, sujetos a un tipo cero, a un tipo normal o a un tipo reducido de IVA. Para obtener información sobre la sujeción al IVA de las prestaciones, consulte el apartado 29 de la guía del IVA (Aviso 700).

Es poco probable que toda la información contenida en este aviso se aplique a usted, por lo que no es necesario que lo lea todo de principio a fin. Debe procurar leer las secciones pertinentes en su totalidad y recordar que las listas de ejemplos no son exhaustivas.

Si usted pertenece al Reino Unido y el lugar de prestación de sus servicios es el Reino Unido, debe cobrar el IVA del Reino Unido adeudado y rendir cuentas al HMRC, independientemente del lugar al que pertenezca su cliente. Si el lugar de prestación de sus servicios está fuera del Reino Unido, usted o su cliente pueden estar obligados a rendir cuentas del IVA adeudado a las autoridades fiscales de ese país.

directiva sobre el iva

El Consejo de Europa es una organización internacional con sede en Estrasburgo, Francia. Fue creado por el Estatuto del Consejo de Europa firmado el 5 de mayo de 1949 en Londres, Reino Unido. Se rige por este Estatuto y por diversos acuerdos, resoluciones estatutarias y otros textos correspondientes, que establecen, entre otras cosas, los privilegios e inmunidades de la Organización. Está registrada en Francia con el número SIRET 778 860 080 00010 APE990Z.

Debe considerarse como un consumidor final que soporta el IVA. No opera como una entidad sujeta al IVA que recauda el IVA o a la inversión del sujeto pasivo. Las transacciones con el Consejo de Europa se consideran como “B” a “C”, Business to Consumer.

Al presentar su oferta, los candidatos/licitadores deben tener siempre en cuenta el estatus de exención de su cliente (el Consejo de Europa) y la naturaleza de la venta, e identificar el lugar de imposición (territorialidad).

Este certificado deberá ser solicitado por la Organización a la Administración francesa antes de la firma definitiva del contrato, previa presentación de una factura proforma sin impuestos (en caso de duda sobre la conformidad de esta factura proforma, el proveedor/prestatario deberá ponerse en contacto con la Organización). No obstante, el Consejo de Europa no puede garantizar la concesión del certificado, ya que éste es expedido por la Administración francesa a petición del Consejo. Si no se concede el certificado, los bienes o servicios deberán facturarse con impuestos incluidos.

artículo 196 directiva iva

La creación del mercado interior a escala comunitaria implica la supresión de las fronteras fiscales y exige una regulación nueva y específica, a efectos del impuesto sobre el valor añadido, de las operaciones intracomunitarias, así como una armonización mínima de los tipos impositivos y una cooperación administrativa adecuada entre los Estados miembros.

Por otra parte, la experiencia adquirida durante los siete años de vigencia del IVA ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ciertas modificaciones en su legislación para resolver algunos problemas técnicos o simplificar su aplicación.

Todo ello determina una profunda modificación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido que justifica la aprobación de una nueva Ley reguladora del impuesto, para incorporar las citadas disposiciones comunitarias y las modificaciones de mejora de la normativa.

El artículo 13 del Acta Única ha introducido el artículo 8 A del Tratado CEE en el sentido de que “la Comunidad adoptará medidas para establecer progresivamente el mercado interior, en el curso de un período que finalizará el 31 de diciembre de 1992”.

artículo 144 directiva del iva de la ue

Artículo 1El impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre actividades económicas sin valor añadido se aplicará, de conformidad con la presente Ley, a la venta de bienes o servicios dentro del territorio de la República de China (R.O.C.) y a la importación de bienes.

Artículo 1-1El “impuesto sobre el valor añadido de las empresas” utilizado en la presente Ley significa el impuesto calculado con arreglo a la sección 1 del capítulo 4 de la misma; el “impuesto sobre las empresas sin valor añadido” significa el impuesto calculado con arreglo a la sección 2 del capítulo 4 de la misma.

Artículo 2Los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas son los siguientes:1. Entidades comerciales que venden bienes o servicios.2. Consignatarios o poseedores de bienes importados.3. Compradores de servicios prestados por empresas, instituciones, grupos u organizaciones extranjeras que no tienen un lugar fijo de negocios en el territorio de la R.O.C.; sin embargo, en el caso de las empresas extranjeras de transporte internacional que no tienen un lugar fijo de negocios en el territorio de la R.O.C. pero tienen agentes en la R.O.C., los sujetos pasivos son los agentes.4 Si el fuel-oil agrícola o pesquero a que se refiere el artículo 8, apartado 1, subpárrafos 27 o 28, pierde la condición de exento del impuesto debido a una transferencia o a un cambio en la finalidad del uso, el contribuyente es la parte que transfiere o la parte que cambia la finalidad del uso; sin embargo, en caso de que la parte que transfiere o la parte que cambia la finalidad del uso sea desconocida, el contribuyente es el titular de los bienes.

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