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Una actividad empresarial es una actividad que se lleva a cabo de forma comercial e independiente. Esto significa que la actividad ha de ser continua, independiente y con ánimo de lucro. Si no se cumplen todas estas condiciones, la actividad suele calificarse de ingresos por trabajo remunerado de un cliente o de actividad de ocio.
No puede elegir usted mismo si su actividad se considera un hobby o un negocio. Una actividad de hobby puede generar un superávit pero seguir sin ánimo de lucro. La línea que separa una actividad de hobby de una actividad económica es a veces difícil de trazar. En muchos casos, puede ser necesaria una evaluación global en la que se consideren todos los aspectos de la actividad.
Si genera un superávit con su actividad de hobby, éste se grava como trabajo remunerado. Usted paga sus propias cotizaciones a la seguridad social en forma de cuotas de autónomo (egenavgifter). Si su actividad se desarrolla con carácter comercial y es independiente, se grava como ingresos de una actividad empresarial.
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Los Reglamentos definen a un agente comercial como un “intermediario autónomo que tiene autoridad continua para negociar la venta o la compra de bienes en nombre de su principal o para negociar y concluir tales transacciones en nombre de ese principal”. Esta definición contiene una serie de elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir si el agente propuesto es un agente comercial. Tenga en cuenta que si existe alguna ambigüedad o diferencia entre la redacción del contrato y su funcionamiento en la práctica, los tribunales suelen interpretar las disposiciones a favor del agente.
Autónomos: el uso de la expresión “intermediario autónomo” no limita el ámbito de aplicación del Reglamento a una persona física; se aplicará tanto si el agente es una persona física como una sociedad o una empresa. No podrá eludir el Reglamento por el mero hecho de tener un agente que trabaje a través de una sociedad limitada.
No compra/venta o servicios: es importante tener en cuenta que un agente comercial es aquel que compra o vende bienes en nombre de su principal. No se incluye a un agente que se ocupe de la prestación de servicios. Ha habido varios debates sobre lo que se considera compra o venta de bienes, especialmente en relación con los programas informáticos. Podría decirse que el software se encuentra en forma tangible en un disco, por lo que constituye un producto y no un servicio. Sin embargo, si los programas informáticos se cargan directamente en el servidor de un cliente o se descargan de Internet, se trata de un servicio.
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PARTE IGENERALCitación, recomendación y ley aplicable1.-(1) Este Reglamento podrá ser citado como Reglamento de Agentes Comerciales (Directiva del Consejo) de 1993 y entrará en vigor el 1 de enero de 1994.
(2) El presente Reglamento se aplicará a: a) los agentes comerciales cuyas actividades no sean remuneradas; b) los agentes comerciales cuando operen en las bolsas de productos o en el mercado de productos básicos; c) los Agentes de la Corona para los Gobiernos y Administraciones de Ultramar, creados en virtud de la Ley de Agentes de la Corona de 1979(4), o sus filiales. (3) Las disposiciones del anexo del presente Reglamento surten efecto a efectos de determinar las personas cuyas actividades como agentes comerciales deben considerarse secundarias.
PARTE II DERECHOS Y OBLIGACIONESDeberes de un agente comercial para con su mandante3.-(1) En el ejercicio de sus actividades, un agente comercial debe velar por los intereses de su mandante y actuar con diligencia y buena fe.
(a) esforzarse debidamente por negociar y, en su caso, concluir las operaciones que se le encomienden; (b) comunicar a su mandante toda la información necesaria de que disponga; (c) cumplir las instrucciones razonables que le dé su mandante. Deberes del mandante para con su agente comercial4. -(1) En sus relaciones con su agente comercial, el mandante debe actuar con diligencia y buena fe.
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El Reglamento define a un agente comercial como un “intermediario autónomo que tiene autoridad permanente para negociar la venta o la compra de bienes por cuenta de su principal o para negociar y concluir tales transacciones por cuenta y en nombre de ese principal”. Esta definición contiene una serie de elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir si el agente propuesto es un agente comercial. Tenga en cuenta que si existe alguna ambigüedad o diferencia entre la redacción del contrato y su funcionamiento en la práctica, los tribunales suelen interpretar las disposiciones a favor del agente.
Autónomos: el uso de la expresión “intermediario autónomo” no limita el ámbito de aplicación del Reglamento a una persona física; se aplicará tanto si el agente es una persona física como una sociedad o una empresa. No podrá eludir el Reglamento por el mero hecho de tener un agente que trabaje a través de una sociedad limitada.
No compra/venta o servicios: es importante tener en cuenta que un agente comercial es aquel que compra o vende bienes en nombre de su principal. No se incluye a un agente que se ocupe de la prestación de servicios. Ha habido varios debates sobre lo que se considera compra o venta de bienes, especialmente en relación con los programas informáticos. Podría decirse que el software se encuentra en forma tangible en un disco, por lo que constituye un producto y no un servicio. Sin embargo, si los programas informáticos se cargan directamente en el servidor de un cliente o se descargan de Internet, se trata de un servicio.
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Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.