Calcular base reguladora incapacidad permanente total

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En la República Checa, las compañías de seguros ofrecen, además de la póliza principal, una cobertura adicional denominada CONSECUENCIAS PERMANENTES DEL ACCIDENTE. A diferencia de lo que ocurre en el caso de la invalidez, para este tipo de cobertura el asegurado no necesita ninguna aprobación del Estado para obtener el pago del seguro. La compañía de seguros se limita a determinar el alcance de la lesión (daño) y proporciona el pago al asegurado en consecuencia.

Uno de los eventos en el cálculo del riesgo de masa es la incapacidad permanente. ¿Debe tenerse en cuenta la cobertura denominada CONSECUENCIAS PERMANENTES DEL ACCIDENTE en el cálculo de las prestaciones totales? Suponemos que una vez que la persona queda incapacitada de forma permanente también sufre algunas consecuencias permanentes (por ejemplo, la pérdida de una mano o una pierna, etc.).

Según la explicación indicada en la pregunta, parece que los contratos de “Consecuencia permanente del accidente” en la República Checa cubren los eventos de invalidez permanente. No obstante, el ámbito de cobertura es más amplio que la mera invalidez y, en particular, no se requiere una aprobación administrativa previa para proceder al pago al asegurado.

directrices de eiopa

§ 404.211.  Cálculo de los ingresos mensuales medios indexados (a) Generalidades. En este método, se indexan sus ganancias de la seguridad social después de 1950, tal y como se describe en el párrafo (d) de este apartado, y luego se promedia el período de tiempo que se puede esperar razonablemente que haya trabajado en un empleo o en un trabajo por cuenta propia cubierto por la seguridad social. (Sus ganancias anteriores a 1951 no se utilizan para hallar su promedio de ganancias mensuales indexadas).

(b) Cuáles son los ingresos que pueden utilizarse para calcular su promedio de ingresos mensuales indexados: (1) Ingresos. Para calcular su promedio de ingresos mensuales indexados, se utilizan los salarios, las compensaciones, los ingresos por cuenta propia y los créditos salariales considerados militares (véanse los §§ 404.1340 a 404.1343) que se le pueden acreditar a efectos de la seguridad social para los años posteriores a 1950.

(2) Años base de cálculo. Utilizamos sus ganancias en los años base de cálculo para determinar su promedio de ganancias mensuales indexadas. Todos los años posteriores a 1950 hasta (pero sin incluir) el año en que tenga derecho a las prestaciones del seguro de vejez o de invalidez, y hasta el año en que fallezca si no ha tenido derecho a las prestaciones de vejez o de invalidez, son años base de cálculo para usted. El año en que adquiere el derecho a las prestaciones y los años siguientes pueden utilizarse como años base de cálculo en un nuevo cálculo si su uso da lugar a una cuantía de seguro principal más elevada. (Véanse los artículos 404.280 a 404.287.) Sin embargo, los años posteriores al año de su fallecimiento no pueden utilizarse como años base de cálculo, aunque tenga ganancias acreditadas en esos años. Los años de base de cálculo no incluyen los años que se encuentran totalmente dentro de un período de incapacidad, a menos que la cuantía de su seguro principal sea mayor si se utilizan los años de incapacidad. En estos casos, se cuentan todos los años del periodo de incapacidad, aunque no haya tenido ingresos en algunos de ellos.

alta por incapacidad total y permanente

4.1. El secretario de pensiones y el tesorero municipal determinarán de forma independiente la cantidad mensual que se pagará a un afiliado al que se le haya concedido una invalidez total y temporal o total y permanente de acuerdo con las disposiciones del Código de Virginia Occidental § 8-22-24, y calcularán el salario o la compensación del afiliado de acuerdo con el Código de Virginia Occidental § 8-22-16(d). Específicamente, la suma mensual que se pagará a cada miembro con derecho a la incapacidad recibida como resultado próximo del servicio prestado en el desempeño de sus funciones según las disposiciones del Código de Virginia Occidental § 8-22-23 a será igual al sesenta por ciento del salario mensual que esté recibiendo el miembro, en el momento en que esté incapacitado, o la suma de quinientos dólares al mes, lo que sea mayor. El secretario de pensiones y el tesorero municipal compararán sus cálculos, realizados de forma independiente, para garantizar su exactitud.

4.2.8. Si un afiliado no tiene experiencia militar cualificada, recibirá la cantidad calculada en la subdivisión 4.2.7 de este subapartado, o 500 dólares mensuales, lo que sea mayor

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