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Cambio base cotizacion autonomos mayores 50 años
En el régimen general, las cotizaciones a la seguridad social se pagan sobre los sueldos y salarios. En España, la base mínima mensual es de 1.050,00 euros y la máxima de 4.070,10 euros en 2021. Los tipos generales de cotización a partir de enero de 2021 son del 6,35% para los trabajadores, según el tipo de contrato, y del 29,90% para los empresarios, más un tipo variable por accidentes de trabajo (por ejemplo, el 1,5% para el trabajo de oficina).
Para poder acogerse a la exención, los nacionales de los países de la UE deben obtener un documento que certifique la continuidad de la responsabilidad en su país de origen y los nacionales de otros países deben obtener un documento que certifique la cobertura de las autoridades de la seguridad social en su país de origen.
En general, los autónomos menores de 47 años pueden elegir el nivel de cotización que desean pagar dentro de su nivel de ingresos. Las prestaciones de la seguridad social dependen de las cotizaciones pagadas a la seguridad social. El tipo general es del 30,6 %, que se aplica sobre una base de cotización mensual a la Seguridad Social de entre 944,40 EUR y 4.070,10 EUR.
En Alemania, los empresarios autónomos -salvo algunas excepciones- no suelen estar obligados a cotizar a la seguridad social. Tienen que preverlo ellos mismos. Pueden suscribir regímenes con compañías de seguros privadas para cubrir los gastos de enfermedad o de jubilación (etc.).
Dada la complejidad del sistema de seguridad social, todo lo que se puede hacer aquí es un resumen preliminar. Las normas legales y la jurisprudencia cambian continuamente, por lo que las consultas individuales deben hacerse siempre a los proveedores de seguros del sector público o privado. En particular, los niveles y tipos de cotización cambian constantemente, ya que las condiciones también cambian.
Todos los trabajadores por cuenta ajena deben estar cubiertos por la seguridad social de acuerdo con la legislación vigente. Los trabajadores por cuenta ajena que no superen un nivel máximo de ingresos deben estar afiliados al seguro médico obligatorio. Además, todos los trabajadores por cuenta ajena deben estar afiliados a un seguro de pensiones, a un seguro de asistencia social y a un seguro de desempleo. Los trabajadores y los empresarios pagan cada uno la mitad de los costes de estos regímenes legales de seguridad social. El empresario debe abonar las cotizaciones de los cuatro regímenes de seguridad social al régimen de seguro médico correspondiente.
Hasta finales de 2017, el sistema de Seguridad Social de Francia tenía un régimen separado para los trabajadores autónomos que no se dedican a la agricultura. La Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2018 eliminó el Régime Social des Indépendants (RSI) y la cobertura obligatoria de la Seguridad Social de estos trabajadores se realiza ahora en el régimen general. No obstante, como se describe en este documento, existen disposiciones específicas que se aplican a los trabajadores autónomos.
Se ha establecido un periodo de transición de 2 años (hasta el 1 de enero de 2020) para transferir las responsabilidades del RSI a los organismos encargados del régimen general (CPAM, CARSAT, URSSAF y CGSS para los departamentos de ultramar).
Las antiguas cajas del RSI se convirtieron en sucursales de la Seguridad Social el 1 de enero de 2018. Han mantenido las mismas competencias (en colaboración con los organismos autorizados cuando se trata del seguro obligatorio de salud-maternidad), salvo que ahora trabajan por cuenta del régimen general.
Para la cobertura de su seguro de enfermedad, en 2019, todos los nuevos trabajadores autónomos deben inscribirse en la caja local del seguro de enfermedad (“caisse primaire d’assurance maladie”/ CPAM) de su lugar de residencia. A partir de 2020, todos los trabajadores autónomos con afiliación previa al RSI y gestión de las prestaciones por parte de una aseguradora o mutua autorizada pasarán por su CPAM para todos los seguros de salud y maternidad y el pago de las prestaciones diarias. Las cajas asignadas a la cobertura de los trabajadores autónomos se encargan también del pago de las pensiones de jubilación básicas y complementarias obligatorias de la Seguridad Social y de las prestaciones por invalidez-muerte (por cuenta del régimen general).
En caso de cese involuntario de la actividad profesional, la persona sin trabajo puede, en determinadas condiciones, recibir prestaciones de desempleo para compensar la pérdida de su principal o única fuente de ingresos. El interesado se convierte así en un desempleado que recibe prestaciones por desempleo.
Los autónomos que sufren una incapacidad laboral temporal (baja por enfermedad) durante el cese de su actividad no perciben inmediatamente los subsidios de desempleo, ya que se les abonarán los subsidios de enfermedad hasta que finalice su incapacidad laboral.
Hay que tener en cuenta que la condición de estar dispuesto a aceptar cualquier trabajo propuesto no es aplicable durante un periodo de 6 meses si el demandante de empleo ha solicitado y recibido la aprobación de la ADEM para preparar la creación o adquisición de una empresa.
Ese tope se reduce a medida que la prestación se va pagando a lo largo del tiempo. Así, si la duración del desempleo supera los 182 días naturales en un año, el tope de la prestación por desempleo se reduce a 2 veces el salario mínimo social.
No obstante, el ex trabajador autónomo cuya prestación por desempleo se basa en bases de cotización provisionales a la espera de que se establezcan los ingresos laborales definitivos puede, en su caso, solicitar un reajuste de la prestación tras el recálculo de las cotizaciones sociales definitivas por parte de la CCSS.
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