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El pasado 19 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, IRNR), aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio. Esta modificación entró en vigor el 20 de octubre.
El Real Decreto 595/2019 modifica el Reglamento NRIT en cuanto a los requisitos de certificación fiscal aplicados a los fondos de pensiones, a los Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (en adelante, OICVM) y a las Gestoras de Fondos de Inversión Alternativa (en adelante, GFIA). El requisito de certificación fiscal se impone para poder beneficiarse de la retención y exención fiscal establecida en el artículo 14 (c) de la Ley NRIT sobre los pagos de intereses y otros rendimientos realizados a residentes en la UE obtenidos por la transmisión de capitales propios a terceros, así como sobre las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que dichos rendimientos sean obtenidos por residentes en la UE sin actuar a través de un establecimiento permanente en España, o por un establecimiento permanente de dichos residentes situado en otro Estado miembro de la UE.
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Y aunque existen importantes diferencias en cuanto a los impuestos a pagar dependiendo de si se es residente o no, tanto los residentes fiscales como los no residentes deben pagar impuestos en el territorio español.
Sin embargo, lo fundamental aquí es entender cuáles son tus obligaciones fiscales específicas, y las diferentes vías disponibles para optimizar tu situación y evitar pagar de más (algo que, en muchos casos, es totalmente posible). Eso es algo que aprenderá en un segundo.
Tendrás que presentar tus impuestos desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente. No hacerlo a tiempo supone importantes sanciones económicas, así que asegúrate de guardar la fecha y estar preparado con antelación.
Si quieres estar al tanto de las últimas actualizaciones en este campo, es muy recomendable visitar su página web, ya que suben con frecuencia las últimas actualizaciones de la normativa fiscal (además, encontrarás todos los formularios necesarios para tus presentaciones).
En primer lugar, quizás el impuesto más importante y el que más se paga: el impuesto sobre la renta; que lo pagan los residentes fiscales en el país (los que no son residentes también deben pagar el impuesto sobre la renta, pero en el marco del impuesto de no residentes, que estudiaremos en el siguiente apartado).
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Las personas físicas extranjeras que adquieren la residencia en España están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en todo el mundo. Los no residentes estarán sujetos al IRPF, pero sólo sobre las rentas y ganancias patrimoniales obtenidas de fuentes españolas.
Podría existir un régimen fiscal especial para cesionarios entrantes para aquellas personas físicas que se conviertan en residentes fiscales españoles como consecuencia de su traslado a España o de la adquisición de un cargo directivo en una entidad, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Los miembros de una unidad familiar pueden optar por presentar declaraciones de impuestos por separado. Si uno de los miembros de la unidad familiar opta por presentar una declaración separada, los demás miembros de la unidad familiar deberán, en general, presentarla también por separado.
En los territorios del País Vasco (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava) y Navarra se aplica una normativa específica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, escalas de tipos y un régimen especial para los cesionarios entrantes, por lo que debe solicitarse asesoramiento sobre el tratamiento fiscal específico aplicable en los mismos para las cesiones a/desde ellos.
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Los impuestos en España son recaudados por los gobiernos nacional (central), regional y local. La recaudación de impuestos en España se situó en el 36,3% del PIB en 2013[1]. Se recauda una amplia gama de impuestos de diferentes fuentes, siendo los más importantes el impuesto sobre la renta, las cotizaciones a la seguridad social, el impuesto de sociedades, el impuesto sobre el valor añadido; algunos de ellos se aplican a nivel nacional y otros a nivel nacional y regional. La mayoría de los impuestos nacionales y regionales son recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es la oficina encargada de recaudar los impuestos a nivel nacional. Otros impuestos menores, como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (regional), el impuesto sobre bienes inmuebles (local) o el impuesto de circulación (local) son recaudados directamente por las administraciones regionales o locales. Cuatro territorios históricos o provincias forales (Araba/Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra) recaudan por sí mismos todos los impuestos nacionales y autonómicos y, posteriormente, transfieren la parte que les corresponde al Gobierno central tras dos negociaciones denominadas Concierto (en la que los tres primeros territorios, que conforman la Comunidad Autónoma Vasca, acuerdan su defensa de forma conjunta) y el Convenio (en el que el territorio y la Comunidad de Navarra se defienden solos). El año fiscal en España sigue el año natural. El método de recaudación depende del impuesto; algunos de ellos se recaudan por autoliquidación, pero otros (por ejemplo, el IRPF) siguen un sistema de pago de impuestos con retenciones mensuales que siguen a una autoliquidación al final del plazo.
Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.