Casilla 15 modelo 130

I-130

Este formulario fue publicado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) el 20 de julio de 2021. Puede descargar un formulario I-130 rellenable a través del siguiente enlace. Si busca información detallada sobre la petición, puede utilizar las instrucciones oficiales del Formulario I-130 proporcionadas por el USCIS.

Los residentes de Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes deben enviar su formulario por correo al USCIS, Attn: I-130, P.O. Box 21700, Phoenix, Arizona 85036. Los residentes de Washington, D.C. y las personas que viven fuera de los Estados Unidos deben enviar su formulario al USCIS, Attn: I-130, P.O. Box 650264, Dallas, TX 75265.

Si vive en EE.UU. y presenta la petición con el formulario I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status, envíe su formulario por correo al USCIS, P.O. Box 805887, Chicago, Illinois 60680-4120.

Si no dispone de documentos oficiales, proporcione los registros religiosos y escolares, y presente traducciones al inglés de todos los documentos. Se necesita una carta de presentación del I-130 si presenta más de un formulario: proporcione una breve explicación para informar al USCIS de que ha adjuntado varios documentos.

I 129f

Nuestra ambición es que para 2030 todo el plástico utilizado en nuestros productos esté basado en materiales renovables o reciclados. El plástico renovable se fabrica con materiales como el aceite vegetal, el maíz, el grano de trigo y la caña de azúcar. El plástico reciclado nos permite dar una segunda vida a productos no biodegradables, como las botellas de PET, que de otro modo acabarían en el vertedero. El uso de fuentes reciclables también disminuye nuestra dependencia del petróleo como materia prima.

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Actualmente, más del 40% de nuestros productos de plástico se basan en materiales reciclados y renovables, y nuestro objetivo es llegar al 100%. A medida que vayamos incorporando a nuestra oferta productos fabricados con materiales reciclados y renovables, esperamos inspirar a otras empresas para que hagan lo mismo.Eliminación del plástico de un solo usoLos artículos de plástico de un solo uso contaminan los ecosistemas si no se eliminan de forma responsable. Como parte de nuestro compromiso con las personas y el planeta, todos los productos de plástico de un solo uso de la gama global de muebles para el hogar fueron eliminados en 2020. Esto incluye artículos como platos, vasos y pajitas de plástico que se ofrecen en nuestros restaurantes, bistrós y cafeterías. Se sustituyeron por productos desechables fabricados a partir de fuentes 100% renovables.PET y PP, nuestros plásticos más utilizadosEl tereftalato de polietileno (PET) y el polipropileno (PP) son plásticos duraderos, higiénicos y resistentes a la rotura. Absorben muy poca agua y tienen una buena resistencia química. Tanto el PET como el PP pueden reutilizarse y reciclarse, lo que reduce los residuos y proporciona al producto varias vidas mediante su uso y reutilización.

Preguntas de la entrevista I-130

En general, una persona que desea inmigrar a Estados Unidos debe tener una petición aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) antes de solicitar un visado de inmigrante. La petición la presenta un pariente cualificado o un posible empleador en una oficina del USCIS en Estados Unidos. En el sitio web del USCIS encontrará información específica sobre la presentación de peticiones de inmigrantes. Una persona con una petición aprobada y una fecha de prioridad que está al día para su procesamiento (cuando sea aplicable) es elegible para solicitar una visa de inmigrante o una visa K de no inmigrante.

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A partir del 15 de agosto de 2011, los peticionarios que residen en Liberia, donde el USCIS no tiene una presencia pública en el mostrador, deben presentar sus Formularios I-130 por correo con la caja de seguridad del USCIS en Chicago. Las embajadas y consulados de los Estados Unidos que no tienen presencia del USCIS sólo podrán aceptar y procesar los formularios I-130 en circunstancias excepcionales, como se indica a continuación. Los Formularios I-130 que fueron presentados correctamente en una Embajada o Consulado en el extranjero donde el USCIS no tiene presencia antes del 15 de agosto de 2011, no se verán afectados por este cambio.

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En general, una persona que desee inmigrar a Estados Unidos debe tener una petición aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) antes de solicitar un visado de inmigrante. La petición la presenta un pariente cualificado o un posible empleador en una oficina del USCIS en Estados Unidos. En el sitio web del USCIS encontrará información específica sobre la presentación de peticiones de inmigrantes. Una persona con una petición aprobada y una fecha de prioridad que está al día para su procesamiento (cuando sea aplicable) es elegible para solicitar una visa de inmigrante o una visa K de no inmigrante.

A partir del 15 de agosto de 2011, los peticionarios que residen en Taiwán, donde el USCIS no tiene una presencia pública en el mostrador, deben presentar sus Formularios I-130 por correo con la caja de seguridad del USCIS en Chicago. Las embajadas y consulados de los Estados Unidos que no tienen presencia del USCIS sólo podrán aceptar y procesar los formularios I-130 en circunstancias excepcionales, como se indica a continuación. Los Formularios I-130 que fueron presentados correctamente en el Instituto Americano en Taiwán en el extranjero donde el USCIS no tiene presencia antes del 15 de agosto de 2011, no se verán afectados por este cambio.

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