Certificacion negativa del nombre registro mercantil

Certificado de registro de empresa en españa

Además, se aclara que si una empresa fleta un buque de un armador, el gravamen del armador sobre los subfletes por las cantidades adeudadas en virtud del flete no se considerará un gravamen sobre las deudas contables de la empresa ni un gravamen flotante sobre la empresa o los bienes de la empresa y no será inscribible como tal (artículo 334(4)).
No. El artículo 334(3)(b) del nuevo CO establece específicamente que si una empresa mantiene un depósito de dinero con otra persona (ya sea que el dinero sea depositado por la empresa o por cualquier otra persona en beneficio de la empresa), un cargo sobre el derecho de reembolso de la empresa no debe considerarse como un cargo sobre las deudas contables.
No, el instrumento de carga original no debe entregarse para su registro. Si se entrega por error, el Registrador no se hará responsable de los daños que pueda sufrir el documento original como consecuencia del proceso de escaneo de documentos ni de la devolución segura del instrumento de carga original al presentador.

Registro comercial

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Como paso previo al inicio del procedimiento de cambio de denominación social, la empresa deberá solicitar al Registro Mercantil Central una nueva certificación negativa (con un máximo de 3 alternativas establecidas por orden de prioridad) con la especialidad que se debe solicitar en nombre de la propia empresa, para evitar el “tráfico de nombres”.
Una vez obtenida esta certificación negativa del nombre, se deberá realizar una modificación de los estatutos, por lo que será necesario convocar una Junta General para adoptar por mayoría de votos (más de la mitad de los votos según el artículo 199 de la LSC) o por el porcentaje que se establezca en los estatutos, el acuerdo de cambio de denominación social.
Hay que tener en cuenta que en la convocatoria debe explicarse claramente que se va a modificar la denominación de la sociedad y que los socios tienen derecho a solicitar que se presente el texto de los nuevos estatutos donde aparezca la nueva denominación de la sociedad.

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El primer párrafo del artículo 413 del Reglamento del Registro Mercantil vigente establece que “No se podrá autorizar ninguna escritura de constitución de sociedad u otra institución inscribible, ni modificar su denominación, si no se aporta al Notario certificación que acredite que la denominación elegida no figura ya inscrita…”.
3º- Las denominaciones de otras entidades cuya constitución haya sido inscrita en otros registros públicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimos representantes.
8º- No podrá añadirse la abreviatura o anagrama de la sociedad, de acuerdo con el artículo 398.2 del Reglamento del Registro Mercantil vigente y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado publicada en el BOE de 14 de enero de 1.998.
9º- Cuando una denominación social ya existe en otro idioma, se entiende que éstas son idénticas, tal y como establece el apartado 10.2 de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991 sobre el Registro Mercantil Central, que establece que: “Cuando la denominación solicitada sea traducción de otra ya inscrita en el Registro, sólo se considerará idéntica cuando, a juicio del Registrador, exista una evidente similitud fonética entre ambas o que socialmente se consideren iguales/em>”.

Certificacion negativa del nombre registro mercantil 2021

Además, se aclara que si una empresa fleta un buque de un armador, el gravamen del armador sobre los subfletes por las cantidades adeudadas en virtud del flete no se considerará un gravamen sobre las deudas contables de la empresa ni un gravamen flotante sobre la empresa o los bienes de la empresa y no se podrá registrar como tal (artículo 334(4)).
No. El artículo 334(3)(b) de la Ordenanza de Sociedades (Cap. 622) establece específicamente que si una sociedad mantiene un depósito de dinero en otra persona (tanto si el dinero es depositado por la sociedad como por cualquier otra persona en beneficio de la sociedad), un cargo sobre el derecho de reembolso de la sociedad no debe considerarse como un cargo sobre las deudas contables.
No, el instrumento de carga original no debe entregarse para su registro. Si se entrega por error, el Registro Mercantil no se hará responsable de los daños que pueda sufrir el documento original como consecuencia del proceso de escaneo de documentos ni de la devolución segura del instrumento de carga original al presentador.

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