Cobrar pension de viudedad

formulario ssa-10

Cuando su cónyuge o pareja de hecho fallece, puede tener derecho a recibir algunas prestaciones del gobierno para evitar las dificultades económicas. Las prestaciones por duelo se conocían anteriormente como “pensión de viudedad”.

En 2001, la pensión de viudedad del Reino Unido fue sustituida por varias prestaciones por duelo, entre las que se encuentran la prestación por duelo, la ayuda por duelo y la ayuda por duelo. La prestación de viudedad está diseñada específicamente para quienes tienen hijos a su cargo.

Si su cónyuge o pareja de hecho falleció antes del 6 de abril de 2017, puede solicitar la prestación por duelo durante un máximo de 52 semanas a partir de la fecha de su fallecimiento. La cuantía que recibas dependerá de la edad que tuvieras al fallecer y del número de años de cotización a la Seguridad Social.

No es posible solicitar una pensión de viudedad para mayores de 65 años ni para menores de 45, pero en algunas circunstancias puede tener derecho a recibir una pensión estatal de viudedad adicional, basada en los ingresos de su difunto cónyuge o pareja civil.

Si su cónyuge o pareja de hecho falleció el 6 de abril de 2017 o después de esa fecha, es posible que pueda solicitar la ayuda por duelo si no tiene la edad de la pensión estatal. Para tener derecho a esta prestación, su pareja debe haber cotizado al menos 25 semanas a la Seguridad Social o haber sufrido un fallecimiento relacionado con el trabajo.

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Cuando una persona que ha cotizado a la Seguridad Social durante toda su vida laboral fallece, el cónyuge superviviente puede tener derecho a una prestación de viudedad de la Seguridad Social. En 2012, según la AARP, había alrededor de 5 millones de viudas y viudos que recibían prestaciones mensuales de supervivencia basadas en los ingresos de sus cónyuges fallecidos.

Para tener derecho a las prestaciones de viudedad de la Seguridad Social, su cónyuge fallecido debe haber ganado la cantidad requerida de créditos de trabajo de la Seguridad Social. En general, esto significa que el cónyuge fallecido debe haber pagado impuestos a la Seguridad Social durante 40 “créditos”, es decir, 10 años. Sin embargo, si la viuda o el viudo cuidan de los hijos del fallecido, los supervivientes pueden recibir prestaciones si el fallecido trabajó al menos seis créditos en los tres años anteriores a su fallecimiento.

Los viudos que han alcanzado la plena edad de jubilación pueden recibir el 100 % de la prestación de su cónyuge fallecido. Un cónyuge viudo discapacitado puede recibir una prestación parcial a partir de los 50 años si está discapacitado, o de los 60 años si no lo está. Un cónyuge superviviente que no haya alcanzado la edad de jubilación completa recibirá entre el 71,5 % y el 99 % de la prestación del cónyuge fallecido, dependiendo de la edad en el momento de la solicitud.

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Puede solicitar las prestaciones llamando al servicio nacional gratuito 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) o acudiendo a su oficina local de la Seguridad Social. No es necesario pedir cita, pero si llama con antelación y programa una, puede reducir el tiempo de espera para solicitarla.

Aceptamos fotocopias de los formularios W-2, de las declaraciones de impuestos de los trabajadores por cuenta propia o de los documentos médicos, pero debemos ver el original de la mayoría de los demás documentos, como su certificado de nacimiento. (Se los devolveremos).

También debe traer su talonario de cheques u otros documentos que muestren su número de cuenta en un banco, cooperativa de crédito u otra institución financiera para poder inscribirse en el Depósito Directo, y evitar las preocupaciones por la pérdida o el robo de cheques y los retrasos en el correo.

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Lo ideal es que usted y su cónyuge pasen una larga y rica vida juntos, pero a veces no es así, y los viudos o viudas se ven obligados a hacer frente a la herencia de su pareja fallecida mucho antes de lo esperado. Aunque las prestaciones de supervivencia de la Seguridad Social no se transfieren instantáneamente a usted cuando firma su licencia de matrimonio, la mayoría de los cónyuges supervivientes no tendrán que preocuparse por cumplir los requisitos para recibir las prestaciones de supervivencia.

En la mayoría de los casos, debe estar casado con la persona fallecida durante al menos nueve meses para tener derecho a las prestaciones de viudedad basadas en las prestaciones de la Seguridad Social de su cónyuge. La Administración de la Seguridad Social exime del requisito de los nueve meses si usted es el progenitor del hijo biológico del trabajador fallecido, si adoptó al hijo de su cónyuge mientras estaban casados o si él adoptó a su hijo. Además, si la muerte del cónyuge fallecido fue accidental, no causada por un problema médico, puede tener derecho a las prestaciones de supervivencia inmediatamente.

Algunas excepciones menos comunes al requisito de nueve meses de matrimonio de la Administración de la Seguridad Social también pueden aplicarse a algunos viudos. Si estuvo casado anteriormente con su cónyuge, se divorció y luego se volvió a casar, puede tener derecho a la prestación siempre que su matrimonio original haya durado al menos nueve meses. Si su cónyuge estaba casado con una pareja institucionalizada y la ley estatal le impedía divorciarse de ella, y luego se casó con usted dentro de los 60 días siguientes al fallecimiento de la pareja institucionalizada, también puede optar inmediatamente a las prestaciones.

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