Codigo de contrato 100

Lista de códigos pcc

Se adopta un sistema de compras con el fin de establecer procedimientos eficientes para la adquisición de servicios, suministros y equipos al menor coste posible, en consonancia con el nivel de calidad requerido, para ejercer un control financiero sobre las compras y para definir claramente la autoridad de la función de compras. (Ord. 12-12 § 2 (parte))
Se designa al City Manager como agente de compras. El Agente de Compras puede delegar todas o parte de las funciones de contratación o compra en cualquier miembro del personal de la ciudad. El Agente de Compras tendrá autoridad para:
Para las compras de servicios generales o suministros y equipos de menos de cinco mil dólares ($5.000), se deben obtener cotizaciones informales, pero no son necesarias. Se espera que la comparación de precios garantice el precio más bajo. Se permite la negociación de precios y se recomienda encarecidamente a los departamentos que soliciten presupuestos a empresas de la ciudad. (Ord. 12-12 § 2 (parte))
Se requerirá la aprobación del Ayuntamiento para autorizar la contratación o compra de cualquier consultor o servicio profesional, servicios generales o suministros y equipos con un coste superior o igual a cuarenta y cinco mil dólares ($45.000).

Código de contratos públicos 20161

(Agregado por la Ordenanza No. 184403; modificado por la Ordenanza No. 189878, a partir del 4 de marzo de 2020).    El Director de la Oficina de Servicios Ambientales está autorizado a ejecutar Contratos para mejoras de aguas pluviales que no superen los $500,000 para proyectos de mejora de la gestión de aguas pluviales en propiedad privada cuando dichos proyectos estén autorizados como una Adquisición Especial.    El Director de la Oficina de Servicios Ambientales también está autorizado a ejecutar enmiendas a estos acuerdos, siempre que las enmiendas no hagan que el monto del contrato exceda los $625,000.
(Modificado por la Ordenanza Nº 181547, 183445, 185898, 187373 y 189878, en vigor desde el 4 de marzo de 2020).    Compras a empleados de la ciudad. El Funcionario Principal de Adquisiciones, el Funcionario de la Ciudad o el empleado de la Ciudad no realizarán ninguna adquisición a ningún empleado de la Ciudad, ni a ninguna empresa con la que esté asociado un empleado de la Ciudad, excepto en los siguientes casos    1. Cuando la compra es expresamente autorizada por la ordenanza; o 2. Durante un estado de Emergencia como proporcionado por Capítulos 15.04 y 15.08; y cuando aprobado en la Escritura por el Alcalde, o la persona que realiza los deberes del Alcalde, bajo esos Capítulos.B. “El negocio con que un empleado de la Ciudad es asociado” significa cualquier negocio en que el empleado de la Ciudad es un director, el oficial o el dueño. C. En cualquier situación en la que el Director de Adquisiciones crea que una compra podría causar una apariencia de impropiedad, independientemente de que la compra esté autorizada por esta o cualquier otra disposición del código, el Director de Adquisiciones puede condicionar la compra propuesta a la aprobación del Consejo.

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Código de contratos públicos de california pdf

(1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 anterior, el Código de Contratación Pública no se aplica a los contratos celebrados en el marco de los acuerdos internacionales firmados por el Estado que no es contrario a las disposiciones de estos convenios.
(2) Las disposiciones del Código de Contratación Pública relativas a la adjudicación, la ejecución, los órganos de contratación y el control de la contratación no se aplicarán a las prestaciones cuyo importe sea inferior a cinco (5) millones de francos CFA.
a) Mercado público: contrato escrito, de conformidad con las disposiciones del presente Código, por el que un contratista, proveedor o prestador de servicios se compromete con el Estado, la autoridad local o regional, una institución pública o una empresa de carácter público o semipúblico, o a realizar trabajos o suministrar bienes o servicios a un precio;
b) Mercado: todos los documentos a los que se refiere el presente Código y que están expresamente contemplados en el pliego de cláusulas administrativas generales y en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato. Es objeto de un único documento redactado a doble cara;
c) Delegación de servicios públicos: delegación de la gestión de un servicio público a un tercero cuya remuneración está sustancialmente vinculada al resultado de la explotación del servicio. Está sujeta al régimen de contratación pública;

Código de contrato público 4100

(a) Aplicabilidad. – Todo contrato estatal del que sea parte un organismo para material o servicios no profesionales, cuyo coste anual probable sea inferior al importe o a los importes de umbral fijados por el Consejo Consultivo de Contratación y Compras de conformidad con el artículo 6913 del presente título, podrá efectuarse con arreglo a los procedimientos de pequeñas compras establecidos por el Director.
(b) Procedimiento. – El Director, con la aprobación del Consejo Consultivo de Contratación y Compras, establecerá un procedimiento administrativo simplificado para la obtención de precios competitivos para las pequeñas compras. El procedimiento incorporará los procedimientos identificados como análisis del coste del ciclo de vida, tal como se especifica en los §§ 6902 y 6909A(b) de este título. Este procedimiento se hará por escrito y se distribuirá a todos los organismos.
(a) Aplicabilidad. – Todo contrato estatal, excepto los de alojamiento y viajes interestatales e internacionales, y en el que un organismo sea parte para material o servicios no profesionales, cuyo coste anual probable sea superior al importe o los importes de umbral fijados por el Consejo Consultivo de Contratación y Compras de conformidad con el § 6913 de este título, se realizará únicamente mediante el uso de ofertas competitivas selladas.

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