Codigos contratos seguridad social

Codigos contratos seguridad social

códigos laborales

El Código de la Seguridad Social de 2019, presentado por el Ministro de Trabajo en la Lok Sabha recientemente, pretende universalizar las prestaciones de la seguridad social a todos los trabajadores. Es la última de la serie de cuatro reformas laborales que está llevando a cabo el Gobierno para simplificar y consolidar 44 leyes laborales diferentes en 4 amplios códigos sobre salarios, relaciones industriales y salud, seguridad laboral y condiciones de trabajo y seguridad social.
El Código de la Seguridad Social de 2019 pretende modificar y consolidar las 9 leyes existentes relacionadas con la seguridad social de los trabajadores y crear un código completo sobre la misma, así como ampliar las prestaciones a categorías de trabajadores que tradicionalmente no estaban incluidas.
Con el rápido advenimiento de la tecnología y la comunicación y el cambio de los modelos de negocio, hay una base creciente de trabajadores gigas, trabajadores basados en plataformas (por ejemplo, Ola, Uber, Swiggy, etc.), trabajadores autónomos y trabajadores a domicilio. La propia naturaleza de esta economía de rápido crecimiento es que los trabajadores no están vinculados a una única organización y, por tanto, los riesgos y responsabilidades de las prestaciones y la seguridad social se trasladan al trabajador desde la organización. A menudo están mal equipados para gestionar circunstancias imprevistas como contingencias económicas, enfermedades y hospitalizaciones prolongadas, discapacidades, etc. o la jubilación (excepto los consultores) y se encuentran en una situación desesperada. Ofrecerles una seguridad social tangible es esencial. Aunque las organizaciones están experimentando y desarrollando iniciativas para ofrecer beneficios a los trabajadores por contrato/contratistas, es necesario realizar esfuerzos más holísticos. El Código de la Seguridad Social de 2019 pretende universalizar la seguridad social.

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De acuerdo con la circular publicada por la Institución de Seguridad Social (“SSI”) el 1 de abril de 2021 el código titulado “29 – Terminación por el empleador debido a la conducta del empleado que infringe las normas de moralidad y buena voluntad” ha sido eliminado de la tabla titulada “2.1 Motivo de terminación” en la circular de fecha 22 de febrero de 2013 y numerada 2013/11 y se han añadido nuevos códigos. De acuerdo con la modificación, el empleador notificará al SSI utilizando los códigos comprendidos entre el 42 y el 50 en caso de que el empleador rescinda el contrato de trabajo debido a que el comportamiento del empleado infringe las normas de moralidad y buena voluntad.
Los motivos que permiten la rescisión inmediata y con justa causa del contrato de trabajo por parte del empleador por razones de incumplimiento de las normas de moralidad y buena voluntad por parte del empleado se han establecido en el artículo 25 / II de la Ley del Trabajo a modo de ejemplos. El anterior Código 29 abarcaba todas las acciones descritas con el artículo 25 / II de la Ley del Trabajo. La enmienda ha introducido nuevos códigos correspondientes a las acciones del empleado que pueden constituir una infracción de las normas de moralidad y buena voluntad. En consecuencia, el empleador deberá indicar al SSI la causa justa que permite el despido inmediato.

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cualquier trabajo realizado por sus empleados en el proyecto de obras públicas. (b) Los registros de nóminas enumerados en la subdivisión (a) deberán estar certificados y disponibles para su inspección a todas las horas razonables en la oficina principal del contratista de la siguiente manera: (1) Una copia certificada del registro de nóminas de un empleado se pondrá a disposición para su inspección o se entregará al empleado o a su representante autorizado si lo solicita. (2) Una copia certificada de todos los registros de nóminas enumerados en la subdivisión (a) se pondrá a disposición para su inspección o se facilitará, previa solicitud, a un representante del organismo adjudicador del contrato y a la División de Aplicación de Normas Laborales del Departamento de Relaciones Industriales.(3) Una copia certificada de todos los
los registros de nóminas enumerados en la subdivisión (a) se pondrán a disposición del público que lo solicite para su inspección o para obtener copias de los mismos. Sin embargo, la solicitud del público deberá hacerse a través del organismo que adjudica el contrato o de la División de Aplicación de Normas Laborales. Si los registros de nóminas solicitados no se han facilitado de conformidad con el apartado (2), la parte solicitante deberá, antes de que se le faciliten los registros, reembolsar los costes de preparación del contratista, los subcontratistas y la entidad a través de la cual se realizó la solicitud. El público no podrá tener acceso a los registros en la oficina principal del contratista.(c) A menos que se requiera que se entreguen directamente al Comisionado Laboral de acuerdo con el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 1771.4, los registros certificados de nóminas estarán en formularios proporcionados por la División de Aplicación de Normas Laborales o contendrán la misma información que los formularios proporcionados por la

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El trabajo está incluido en la Lista Concurrente de la Constitución.    Por lo tanto, tanto el Parlamento como las legislaturas estatales pueden elaborar leyes que regulen el trabajo.     El gobierno central ha declarado que existen más de 100 leyes estatales y 40 centrales que regulan diversos aspectos del trabajo, como la resolución de conflictos laborales, las condiciones de trabajo, la seguridad social y los salarios[1]. La Segunda Comisión Nacional del Trabajo (2002) consideró que la legislación existente era compleja, con disposiciones arcaicas y definiciones incoherentes[2]. Para facilitar el cumplimiento y garantizar la uniformidad de la legislación laboral, recomendó la consolidación de las leyes laborales centrales en grupos más amplios como: (i) relaciones laborales, (ii) salarios, (iii) seguridad social, (iv) seguridad, y (v) bienestar y condiciones de trabajo.
En 2019, el Ministerio de Trabajo y Empleo presentó cuatro proyectos de ley para consolidar 29 leyes centrales.    Estos códigos regulan: (i) Salarios, (ii) Relaciones Laborales, (iii) Seguridad Social, y (iv) Seguridad Laboral, Salud y Condiciones de Trabajo.    Mientras que el Código de Salarios de 2019 ha sido aprobado por el Parlamento, los proyectos de ley sobre las otras tres áreas fueron remitidos a la Comisión Permanente de Trabajo.    El Comité Permanente ha presentado su informe sobre los tres proyectos de ley[3]. El Gobierno ha sustituido estos proyectos de ley por otros nuevos el 19 de septiembre de 2020.

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