Como gestionar un erte

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El miércoles 6 de mayo, el Congreso autorizó al Gobierno a prorrogar el estado de alarma por sexta vez, hasta la medianoche del sábado 23 de mayo. Sin embargo, el Gobierno ya no cuenta con el apoyo total del Congreso y en el país está aumentando la resistencia a las restricciones, a menudo ridículas, que se imponen a las empresas y al público en general.

El cierre de empresas con finalización, suspensión o modificación sustancial de los contratos de trabajo suele estar sujeto a un largo periodo de consultas formales que puede tardar hasta un mes y medio en concluir. Durante este tiempo los empleados tienen derecho a recibir sus salarios completos. Sólo las empresas más pequeñas están exentas de este proceso.

Cuando el Gobierno decidió cerrar el país el 14 de marzo, dejó a los empresarios sin saber cómo gestionar sus obligaciones salariales. Hubo que esperar hasta el 18 de marzo para que se publicara la normativa que permitía a las empresas suspender los contratos de trabajo durante el Estado de Alarma.

Esencialmente, la nueva normativa del ERTE del 18 de marzo permitía a los empresarios suspender los contratos de trabajo, si se veían explícitamente obligados a cerrar por la normativa del Estado de Alarma o si las actividades empresariales se veían gravemente afectadas por las consecuencias económicas de la normativa del Estado de Alarma.

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Diez días encerrados en la casa han dado para mucho. La imaginación se ha echado a volar, hemos unido más que nunca a nuestros vecinos desde los balcones, hemos aplaudido a todo el personal sanitario de nuestro país.

Todo esto ha estado muy bien, pero ha llegado el momento de pensar en nuestra situación laboral. Como es lógico, si no podemos salir de casa y si las empresas no pueden abrir al público, la economía se ha quedado estancada y esto ha repercutido en muchos trabajadores.

Cualquier trabajador despedido, ya sea por motivos disciplinarios o por razones económicas, tiene derecho al desempleo siempre y cuando tenga el tiempo de cotización necesario para acceder a esta prestación. Además, si el despido es por una causa objetiva, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta completar 12 mensualidades.

Las vacaciones deben ser pactadas entre empleado y trabajador. Además, deben ser preavisadas con dos meses de antelación. En este caso, el trabajador tiene derecho a demandar las vacaciones concedidas por la empresa.

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Tal y como se redactó originalmente, la ley debía terminar automáticamente cuando cesara el Estado de Alarma. La última prórroga del Estado de Alarma expirará el 23 de mayo y no hay garantía de que se prorrogue porque el Gobierno en minoría está perdiendo rápidamente el apoyo de los partidos políticos en liza.

España comenzó la relajación de las restricciones a la movilidad el 11 de mayo y el objetivo de la nueva ley es animar a los empresarios a reanudar al menos el empleo a tiempo parcial y estimular la reactivación gradual de la economía. La ley establece que las nuevas medidas son coherentes con la necesidad de mantener la exposición de las personas a niveles bajos y ayudar a evitar un nuevo brote del virus.

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Además, antes era obligatorio volver a contratar durante seis meses a todo el personal inmediatamente después de que finalizara el estado de alarma. Esto se ha modificado hasta el punto de que la condición no se considerará incumplida:

Cuando no resulte práctico para un empresario (que aplicó un ERTE de fuerza mayor) reanudar el trabajo con normalidad después del 30 de junio, el ERTE anteriormente disponible por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, sigue estando disponible.

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Tal y como indican los abogados laboralistas, las características esenciales del ERTE vienen dadas por el hecho de que es un despido colectivo circunstancial y permite a las empresas suspender -eso sí, temporalmente- el salario de los trabajadores, aunque formen parte de la empresa, quedando por tanto de la misma manera, suspendidos los pluses extras y adicionales a lo que constituyen las cuantías salariales fijas.

Sin embargo, el ERTE, en esta ocasión además de ser temporal, tiene una característica muy peculiar que viene dada según el Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo, que establece la obligación de las empresas de mantener a sus trabajadores durante los 6 meses siguientes a la reanudación de su actividad económica.

En el supuesto real de que la empresa no pueda seguir cumpliendo con sus obligaciones y se declare en quiebra o que no pueda continuar con su producción, la ley le permite en este caso despedir a sus trabajadores.

Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores: “Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. , de acuerdo con lo establecido en este artículo y con el procedimiento que se determine reglamentariamente. “

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