Como hacer factura rectificativa

Como hacer factura rectificativa

reexpedición de facturas

En el período intermedio, antes de que la ANAC sea plenamente operativa y las compañías aéreas vuelvan a ser certificadas con arreglo al nuevo marco legislativo e institucional, la República de Gabón informó a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea de la adopción de una serie de medidas inmediatas la retirada del Certificado de Operador Aéreo (“AOC”) de Gabon Airlines Cargo el 13 de junio de 2008; se han impuesto limitaciones a las operaciones de las compañías aéreas gabonesas que vuelan a la Comunidad para prohibirles el uso de aeronaves matriculadas fuera de la República de Gabón; las inspecciones obligatorias previas al vuelo de todas las aeronaves que salen de aeropuertos gaboneses con destino a la Comunidad son
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error en la factura

Es obligatorio emitir estas facturas cuando el original es incorrecto. Esta situación se produce cuando el empresario se olvidó de facilitar cierta información o rellenó por error datos fiscales u obligatorios.
De hecho, es habitual que se utilicen tras la devolución de los productos. En este caso, se permite rectificar el importe de la factura durante los cuatro años siguientes al devengo de los impuestos correspondientes.
Cuando la modificación de la base imposible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; no será necesaria la identificación de las facturas, bastando la determinación del periodo al que se refieren.
Las facturas rectificativas deberán expedirse desde que el obligado a expedirlas tenga conocimiento de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el momento en que se produjo el devengo del impuesto.

factura de sustitución

Nota: algunos errores se consideran menores y no requieren una nueva factura. Las faltas de ortografía o las referencias incorrectas, por ejemplo, pueden modificarse directamente en la factura, ya que no afectan a la contabilidad. Sin embargo, si el error está relacionado con los importes o la información obligatoria, hay que rehacer la factura.
Si el cliente ya ha pagado una factura incorrecta, la solución es emitir una nota de crédito por el importe pagado y luego volver a facturar con un documento correcto.En cuanto a la forma, la nota de crédito es similar a una factura excepto por su título. Este término debe figurar en un lugar destacado, ya que todos lo identifican como una factura negativa. También debe hacer referencia a la factura original (con su número).
Nota: Las notas de crédito no sólo se utilizan en caso de un simple error de facturación. También se utilizan en el caso de un descuento, un reembolso, una reducción comercial o la adición de servicios y/o bienes a una transacción ya liquidada.

factura anulada o nota de crédito

Actuando sobre la Orden No. – 2/2018 – impuesto central, el portal GSTN ha permitido la rectificación de errores u omisiones en los detalles proporcionados en el formulario GSTR-1. Dos secciones de la Ley CGST, 2017 fueron modificadas a través de la Orden No. – 2/2018 de fecha 31.12.2018. Uno de ellos se refería a la rectificación de errores en las declaraciones presentadas para el año financiero 2017-18, y el segundo se refiere a la utilización del ITC (crédito de impuesto soportado) en las facturas para el mismo período.
Hasta hace poco, no era posible hacer modificaciones en las facturas, pero ahora los contribuyentes pueden hacer modificaciones en sus facturas, notas de débito y crédito para cualquier período del año financiero 2018-19. Esto se puede hacer hasta la fecha de vencimiento para proporcionar los detalles bajo la subsección (1) para el mes de marzo de 2019 o para el trimestre de enero de 2019 a marzo de 2019. Además, la GSTN también ha permitido la extensión de la fecha de vencimiento para la presentación del crédito fiscal a la entrada en dichas facturas para el año fiscal 2018-19.
Según una nueva disposición añadida a la Sección 37 (3) de la Ley CGST, 2017 los contribuyentes pueden rectificar cualquier error cometido en las declaraciones GSTR-1 de julio de 2017 a marzo de 2018 que ya hayan presentado, hasta la fecha de vencimiento para el trimestre que terminó en enero – marzo de 2019, es decir, el 30 de abril de 2019 para aquellos que han optado por la presentación trimestral de GSTR-1 y hasta la fecha de vencimiento para la presentación de GSTR 1 de marzo de 2019, es decir, el 11 de abril de 2019 para otros contribuyentes. Las mismas fechas se aplicarán en caso de que alguien quiera añadir algo que se haya perdido anteriormente.

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