Como saber cuando me pagan el erte

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En base a la regulación establecida en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aquellas personas que tengan dos o más pagadores tendrán que presentar la declaración de la renta, cuando los rendimientos del trabajo sean superiores a 14.000 euros y la cantidad percibida del segundo y otros pagadores supere los 1.500 euros.

Por tanto, si estás en un ERTE, es posible que tengas que presentar la declaración de la renta, aunque otros años no hayas tenido que hacerlo y, además, tengas que pagar. Por otro lado, debes reflejar en la declaración que has estado afectado por un ERTE.

La solución para evitar sustos a la hora de hacer la declaración de la renta es pedir a tu empresa o al SEPE que te suba la retención respecto a la cantidad que te paga, para ir pagando poco a poco y no tener que pagar todo de golpe cuando hagas la declaración de la renta.

Además, si la declaración de la renta te da un resultado a pagar y no puedes cumplir con ese pago, tienes la opción de solicitar un aplazamiento o fraccionar en dos pagos. Otra opción es pagar el importe con una tarjeta de crédito y solicitar un aplazamiento al banco.

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The aforementioned regulation contemplates by means of an additional provision a controversial issue that leaves no one indifferent: the impossibility of dismissing the worker within a period of six months from the return to work of the worker affected by the ERTE due to force majeure.

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There are two different types of ERTEs; ERTEs due to force majeure and ERTEs due to objective causes, which can be economic, technical, organizational and productive (hereinafter, ERTEs ETOP). Royal Decree 8/2020 streamlined both procedures, however, it promoted significant distinctions. Among them, faster, simpler processing and exemptions from Social Security contributions in cases of force majeure, which until RD 20/2024 has not been extended to the modality for objective causes -from July 1, 2020-. According to data from the Ministry of Inclusion, Social Security and Migration, the evolution of workers included in ERTEs would have been as follows:

Failure to comply with this commitment entails the reimbursement of the full amount of the contributions from the payment of which they were exempted, with the corresponding surcharge and interest for late payment. Yes, of all the ERTE workers, even if only one of them was breached.

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Si se ha realizado un ERTE en su empresa por causa de fuerza mayor tras el decreto de suspensión de actividad o cierre del establecimiento donde trabajaba y ahora está encerrado en su casa, puede que se pregunte qué va a pasar, cómo va a cobrar, cuánto y quién.

Un ERTE finaliza cuando la situación que lo provocó ha terminado. En las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos, si el ERTE en tu empresa ha sido motivado por fuerza mayor tras la declaración del estado de excepción, el ERTE finalizará con el decreto de finalización del estado de excepción.

Excepcionalmente, el Gobierno ha aprobado que los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor tras el decreto del estado de excepción, no necesitarán haber cotizado previamente al menos 360 días, ni tener ingresos inferiores al 75% del mínimo interprofesional, para poder percibir la prestación por desempleo.

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Esta prestación por desempleo consistirá en: o El 70% de la base reguladora del salario bruto durante los primeros 180 días.o El 50% de la base reguladora del salario bruto desde el día 181 hasta la finalización de la prestación por desempleo.

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Aunque haya dos pagadores, no hay obligación de presentar la declaración de la renta ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador, que es la empresa (2.500 euros), aunque superan los 1.500 euros, el importe total no supera los 14.000 euros.

NOTIFICACIÓN: Para más información, consulte el Informador de la Renta 2020 en el apartado 01 “Novedades de la campaña de la Renta 2020”.En el caso de que la información facilitada no sea útil y así se indique en la respuesta, se dispone de ayuda adicional en forma de CHAT en tiempo real con los especialistas de la AEAT en la materia, cuyo horario de atención ininterrumpida es de 9 de la mañana a 14.30 de la tarde.

La Agencia Tributaria se ha puesto en contacto con el SEPE para recibir los expedientes con datos actualizados periódicamente, ya que el SEPE está tramitando expedientes de devolución de cantidades pagadas en exceso.Tenga en cuenta que Renta WEB permite actualizar la información disponible cada vez que se acceda a la web, por lo que el contribuyente podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada.

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