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Las transformaciones inducidas por el proceso de “modernización”, incluso en su dimensión sustantiva, así como las recientes sentencias de los Tribunales de la UE, han hecho que muchos abogados y economistas se muestren recelosos en cuanto a las normas que realmente rigen la constatación de las infracciones antitrust en el marco del Derecho de la competencia de la UE, lo que afecta a su capacidad para asesorar eficazmente a las empresas en el diseño de sus prácticas comerciales.
Sin ignorar las limitaciones institucionales, este volumen revisa la noción de restricción de la competencia en el marco de los artículos 101 y 102 del TFUE con el fin de hacer un balance de la evolución reciente, identificar las tendencias comunes e informar sobre la aplicación de los principios fundamentales de la defensa de la competencia de la UE en los contextos de mercado actuales.
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Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2006.#Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, SL contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).#Referencia prejudicial: Tribunal Supremo – España.#Competencia – Artículo 81 CE – Sistema de intercambio entre entidades financieras de información sobre la solvencia de los clientes – Petición de decisión prejudicial – Admisibilidad – Afectación del comercio entre Estados miembros – Restricción de la competencia – Beneficio para los consumidores.#Asunto C-238/05.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2006.Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, SL contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).Petición de decisión prejudicial: Tribunal Supremo – España.Competencia – Artículo 81 CE – Sistema de intercambio entre entidades financieras de información sobre la solvencia de los clientes – Petición de decisión prejudicial – Admisibilidad – Afectación del comercio entre Estados miembros – Restricción de la competencia – Beneficio para los consumidores.Asunto C-238/05.
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2006.#Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, SL contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc): Tribunal Supremo – España.#Competencia – Artículo 81 CE – Sistema de intercambio entre entidades financieras de información sobre la solvencia de los clientes – Petición de decisión prejudicial – Admisibilidad – Afectación del comercio entre Estados miembros – Restricción de la competencia – Beneficio para los consumidores.#Asunto C-238/05.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2006.Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, SL contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).Petición de decisión prejudicial: Tribunal Supremo – España.Competencia – Artículo 81 CE – Sistema de intercambio entre entidades financieras de información sobre la solvencia de los clientes – Petición de decisión prejudicial – Admisibilidad – Afectación del comercio entre Estados miembros – Restricción de la competencia – Beneficio para los consumidores.Asunto C-238/05.
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(Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas – Sistema de funcionamiento entre entidades financieras para el intercambio de información sobre la solvencia de los clientes – Beneficios para los consumidores y usuarios de servicios financieros)
El artículo 81 CE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo entre entidades financieras para el intercambio de información sobre la solvencia y la morosidad de los clientes, que no permite identificar a los prestamistas y que establece condiciones no discriminatorias de acceso al sistema en cuestión y de utilización por parte de los operadores que actúan en el mercado del crédito, no tiene, en principio, como efecto la restricción de la competencia.
21 – Asunto T-35/92, John Deere/Comisión, Rec. 1994, p. II-957, apartado 51; John Deere/Comisión (citado en la nota 3), apartados 88 a 90; y asunto C-194/99 P, Thyssen Stahl/Comisión, Rec. 2003, p. I-10821, apartado 84.
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