Compatibilidad desempleo y autonomo

Compatibilidad desempleo y autonomo

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En caso de cese involuntario de la actividad profesional, la persona sin trabajo puede, en determinadas condiciones, recibir prestaciones por desempleo para compensar la pérdida de su principal o única fuente de ingresos. La persona en cuestión se convierte así en un desempleado que recibe prestaciones por desempleo.

Los autónomos en situación de incapacidad laboral temporal (baja por enfermedad) durante el cese de su actividad no perciben inmediatamente los subsidios de desempleo, ya que cobrarán los subsidios de enfermedad hasta que finalice su incapacidad laboral.

Hay que tener en cuenta que la condición de estar dispuesto a aceptar cualquier trabajo propuesto no es aplicable durante un periodo de 6 meses si el demandante de empleo ha solicitado y recibido la aprobación de la ADEM para preparar la creación o adquisición de una empresa.

Este tope se reduce a medida que la prestación se va pagando a lo largo del tiempo. Así, si la duración del desempleo supera los 182 días naturales en un año, el tope de la prestación por desempleo se reduce a 2 veces el salario mínimo social.

No obstante, el ex trabajador autónomo cuya prestación por desempleo se basa en bases de cotización provisionales a la espera de que se establezcan los ingresos laborales definitivos puede, en su caso, solicitar un reajuste de la prestación tras el recálculo de las cotizaciones sociales definitivas por parte de la CCSS.

autónomos

Si un beneficiario de la prestación contributiva inicia una actividad por cuenta propia a partir del 24 de febrero de 2013 inclusive, podrá compatibilizar voluntariamente dicha actividad con la protección por desempleo siempre que cumpla los siguientes requisitos:

Debe solicitar en el servicio público de empleo estatal la compatibilidad en el formulario de solicitud de la prestación contributiva o solicitud simplificada, en la oficina del plazo 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin que se pueda alegar la compatibilidad una vez transcurrido dicho plazo.

Si el trabajador cumple los requisitos se le reconocería la compatibilidad, no debiéndose percibir desde la fecha de la misma cumpliendo las obligaciones como demandante de empleo o las derivadas del cumplimiento del compromiso de actividad.

La compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo autónomo puede tener una duración máxima de 270 días desde el inicio de la misma, salvo que el trabajador tuviera menos tiempo pendiente de percibir la prestación por desempleo, en cuyo caso, la compatibilidad finaliza cuando se agota.

Los trabajadores menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia causando alta por primera vez en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia o en el régimen especial de los trabajadores del mar, suspenderán el derecho a las prestaciones o subsidios, si el trabajo es inferior a 60 meses, los cuales, cuando cesen en el mismo, podrán reanudar la percepción del derecho suspendido siempre que reúnan todos los requisitos para ello.

Compatibilidad desempleo y autonomo del momento

Compatibilidad desempleo y autonomo 2021

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