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Constitucion asociacion sin animo de lucro
Asuntos del consumidor victoria
Una corporación sin ánimo de lucro de beneficio público[1] es un tipo de corporación sin ánimo de lucro constituida por un gobierno estatal y organizada principal o exclusivamente con fines sociales, educativos, recreativos o benéficos por ciudadanos con ideas afines. Las corporaciones sin ánimo de lucro de beneficio público se diferencian en la ley de las corporaciones sin ánimo de lucro de beneficio mutuo en que se organizan para el beneficio público general, en lugar de para el interés de sus miembros. También se diferencian en la ley de las corporaciones religiosas.
A menudo, este tipo de corporaciones están reconocidas por la ley a nivel subnacional, por ejemplo, por un gobierno estatal o provincial. El organismo gubernamental responsable de la regulación de este tipo de corporaciones suele ser el titular oficial de los registros, por ejemplo, un Secretario de Estado estatal. Las corporaciones religiosas se forman como todas las demás corporaciones sin ánimo de lucro mediante la presentación de artículos de incorporación en el estado. Los artículos de las corporaciones religiosas deben tener el lenguaje estándar de exención de impuestos que requiere el IRS.
Asociación sin ánimo de lucro en el derecho de sociedades
Tercero: Dicha corporación está organizada exclusivamente para fines caritativos, religiosos, educativos y científicos, incluyendo, para tales fines, la realización de distribuciones a organizaciones que califican como organizaciones exentas bajo la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, o la sección correspondiente de cualquier código fiscal federal futuro.
Quinto: Ninguna parte de las ganancias netas de la corporación redundará en beneficio de sus miembros, fideicomisarios, funcionarios u otras personas privadas, ni podrá distribuirse entre ellos, excepto que la corporación estará autorizada y facultada para pagar una compensación razonable por los servicios prestados y para realizar pagos y distribuciones en apoyo de los fines establecidos en el Artículo Tercero del presente documento. Ninguna parte sustancial de las actividades de la corporación consistirá en la realización de propaganda, o en tratar de influir de otro modo en la legislación, y la corporación no participará ni intervendrá (incluyendo la publicación o distribución de declaraciones) en ninguna campaña política en nombre o en oposición a ningún candidato a un cargo público. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estos artículos, la corporación no llevará a cabo ninguna otra actividad que no esté permitida (a) por una corporación exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, o la sección correspondiente de cualquier código fiscal federal futuro, o (b) por una corporación, cuyas contribuciones sean deducibles en virtud de la sección 170(c)(2) del Código de Rentas Internas, o la sección correspondiente de cualquier código fiscal federal futuro.
Constitución de una organización sin ánimo de lucro
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Si acaba de fundar una organización sin ánimo de lucro o se ha unido recientemente a otras para hacerlo, probablemente haya pensado en constituirse como corporación sin ánimo de lucro. Aunque convertirse en una corporación sin ánimo de lucro requiere algunos trámites, a menudo merece la pena para muchas organizaciones sin ánimo de lucro. A continuación le presentamos cinco situaciones en las que podría valer la pena su tiempo y sus problemas para constituirse como una corporación sin ánimo de lucro.
Si su organización no lucrativa ya está obteniendo beneficios, o los obtendrá, al realizar sus actividades declaradas, su organización podría beneficiarse significativamente de la constitución. Sin embargo, debe asegurarse de que el dinero obtenido esté relacionado con las actividades benéficas de su organización. Si el beneficio está relacionado, no tendrá que pagar el impuesto sobre la renta, ni federal ni estatal.
Si su organización no está exenta de impuestos, puede quedar excluida de solicitar muchas subvenciones públicas y privadas. Aunque puede solicitar y obtener el estatus de exención fiscal únicamente como organización o asociación, será más difícil conseguir el estatus de exención fiscal que tendría si se constituyera en sociedad. Conseguir la exención fiscal como asociación requiere preparar y adoptar un complicado conjunto de documentos organizativos y normas que regulen el funcionamiento de la asociación. Además, en la mayoría de las situaciones, es más fácil conseguir que el IRS apruebe el estatus de exención fiscal para una corporación que para una organización.
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