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Consulta devolución irpf maternidad
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The article that follows is written in Spanish: The Superior Court of Justice of Madrid (TSJM) recognized in a recent ruling that maternity benefits are exempt from income tax. Thus, a mother has managed to recover the 3,135 euros she paid in this concept for the benefit received.
Initially, after being denied the refund by the Tax Agency, the woman took the case to a higher instance, the Regional Economic-Administrative Court (TEAR), which allegedly rejected the taxpayer’s claim. She appealed to the TSJM, which ruled in her favor. Both interpreted differently whether the benefit was exempt or not.
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La prestación por maternidad es un pago que se hace a las mujeres que están de baja por maternidad en el trabajo y están cubiertas por la seguridad social (PRSI). Debe solicitar la prestación 6 semanas antes de la fecha en la que tiene previsto disfrutar de la baja por maternidad (12 semanas si trabaja por cuenta propia). La cuantía que se le abona cada semana dependerá de sus ingresos. Si ya está recibiendo determinadas ayudas sociales, puede recibir la prestación de maternidad a medias. Si cree que se le ha denegado erróneamente la prestación de maternidad o no está satisfecha con la decisión de un funcionario de asistencia social sobre sus derechos, puede recurrir esta decisión.
La prestación de maternidad se abona semanalmente directamente en su cuenta bancaria o de la sociedad de crédito hipotecario. Algunas empresas siguen pagando a la empleada, en su totalidad, mientras está de baja por maternidad y le exigen que les pague la prestación de maternidad. Debe comprobar su contrato de trabajo para ver qué se aplica a usted. La prestación por maternidad no está sujeta a impuestos. La Agencia Tributaria le informará sobre el tratamiento fiscal de la prestación por maternidad.
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En la reclamación hay que solicitar la devolución de lo pagado por la prestación de maternidad. Es aconsejable acogerse a la sentencia y al artículo 7 de la Ley del IRPF. Se incluye la exención para los casos de nacimiento, parto múltiple, adopción, hijos a cargo y prestaciones públicas en caso de orfandad.
Reclamación por maternidad (IRPF)Sobre la reclamación por maternidad, la sala de lo contencioso del TSJM ha dado la razón a un contribuyente. Solicitó la devolución de 3.135 euros, pagados en concepto de IRPF tras recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.
Los beneficiarios de esta ayuda tienen que tener en cuenta que la devolución de Hacienda se puede solicitar a partir de enero del año 2012. Es el último ejercicio que no ha prescrito desde el punto de vista fiscal. Recordamos que esta reclamación también se puede hacer en el caso del permiso de paternidad.
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Cuando una mujer trabajadora da a luz tiene derecho a recibir una prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social. Esta prestación está exenta de tributación, pero hasta una reciente sentencia del Tribunal Supremo, aún existían dudas en la interpretación de este apartado de la Ley del IRPF.
La Sentencia de 26 de octubre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló a favor de la tributación de esta prestación como rendimiento del trabajo, contradiciendo la Sentencia de 6 de julio de 2016 del TSJ de Madrid.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 7 de marzo de 2017, dio la razón al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, explicando que “la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social tiene la función de sustituir las retribuciones normales, no exentas en el IRPF, que el contribuyente obtendría por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso”.
En desacuerdo con esta interpretación, la Sentencia del TSJ de Madrid de 29 de junio de 2017 volvió a insistir en que la postura del TEAC no estaba justificada y se reafirmó en su posición respecto a la exención.
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