Contrato para el fomento de la contratación indefinida

contrato indefinido o contrato fijo

Para una empresa nueva, la tarea de contratar a su primer empleado puede ser una perspectiva desalentadora. Existe una gran cantidad de legislación en torno a la relación laboral, que puede resultar difícil para un empresario a la vez que intenta dirigir su negocio. En este artículo, me centraré en los contratos de trabajo y responderé a algunas de las preguntas clave que tienen los empresarios en relación con este tema.

En primer lugar, es importante que el empresario decida el tipo de contrato de trabajo que mejor se adapte a las necesidades de la empresa. Un empresario puede ofrecer un contrato de duración indefinida (es decir, un contrato sin fecha de finalización) o un contrato de duración determinada/con objeto específico. A continuación expongo algunos detalles más sobre estos contratos y destaco algunas de las dificultades que los empresarios deben tener en cuenta al utilizar estos tipos de contratos.

Se trata de un contrato sin fecha de finalización especificada (a menudo denominado contrato permanente). Un contrato de este tipo no caduca y sólo cesa en situaciones como la dimisión, el despido, el cese, etc. Sin embargo, cuando un empresario concede este tipo de contrato a un trabajador, puede incluir un periodo de prueba (normalmente de seis meses de duración, y no superior a 11 meses). El periodo de prueba permite al empresario decidir durante este tiempo si el empleado cumple las expectativas de rendimiento del puesto.

significado del contrato indefinido

Los contratos de duración determinada suelen ofrecer un menor nivel de protección a los trabajadores en cuanto a la terminación de la relación laboral en comparación con los contratos de duración indefinida. Esto se debe a que, por lo general, el empresario no necesita justificar la finalización de la relación laboral, ya que el CCL incluye una fecha de finalización determinada. En la mayoría de los casos, no se paga ninguna indemnización por despido. El Convenio nº 158 especifica que los Estados miembros pueden excluir a los trabajadores contratados en virtud de “un contrato de trabajo de duración determinada o de una tarea determinada” de todas o algunas de las disposiciones del Convenio (artículo 2, apartado 2). Sin embargo, también establece que se deben prever “garantías adecuadas” contra el recurso a tales contratos que tengan por objeto evitar la protección resultante del Convenio (Art.2(3)).

La Recomendación sobre la terminación de la relación laboral, 1982 (núm. 166) proporciona orientación sobre las garantías adecuadas que pueden aplicarse.      Establece, por ejemplo, que “se puede prever una o varias de las siguientes medidas:

modelo de contrato de trabajo de duración indefinida

En España, conocer todos los tipos de contratos de trabajo puede ser un poco complejo, ya que existen más de 40, sin embargo, todos estos tipos de contratos se agrupan en 4 modelos definidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. A continuación explicaremos más a fondo cuáles son y cómo distinguir los tipos de contratos de trabajo en España.

Ahora bien, ¿todos los contratos son iguales? La respuesta es no, por eso hemos creado este artículo para ti, los contratos varían en función del tipo de trabajo, de la persona que se contrata, de la persona que contrata y de otras características que determinan si un contrato se adapta al trabajador o no.

Sin embargo, todos estos tipos de contratos de trabajo abarcan cuatro modelos: los contratos temporales, los contratos indefinidos, los contratos de formación y aprendizaje y los contratos en prácticas. Veamos con más detalle estos 4 modelos.

Como su nombre indica, los contratos de trabajo temporales son aquellos que tienen una duración ya establecida por el empresario y pactada con el trabajador. En estos casos, el contrato puede tener una duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial.

contrato de trabajo indefinido

Cuando ha habido una serie de contratos de duración determinada y la renovación es una mera formalidad, la Comisión de Trabajo Justo puede mirar más allá de los términos del contrato para ver la realidad de la relación laboral[6].

El mero hecho de que un empleador haya decidido no ofrecer un nuevo contrato de trabajo al final de un contrato de duración determinada que representa un verdadero acuerdo de las partes para que la relación laboral llegue a su fin a más tardar en una fecha determinada no constituirá por sí mismo una terminación por iniciativa del empleador[7].

Sin embargo, cuando el contrato de trabajo tiene una duración contractual definida pero no muestra un acuerdo de que la relación laboral finalizará cuando el plazo expire (como en la situación D’Lima[8] de una serie de contratos tipo de corta duración), la decisión del empresario de no ofrecer un nuevo contrato puede convertirse en una consideración relevante para determinar si ha habido una terminación por iniciativa del empresario[9].

La demandante estaba empleada con un contrato de trabajo con una duración de 5 años, renovable por acuerdo. El contrato contenía una cláusula que permitía la rescisión durante la vigencia del mismo mediante preaviso, pero sólo en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes. Se consideró que no se trataba de un derecho de rescisión amplio o incondicional durante la vigencia del contrato y que, por tanto, se trataba de un contrato de duración determinada.

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