Contribuyentes obligados al sii

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A partir del 1 de julio de 2017, la Agencia Tributaria española ha implantado un sistema de suministro inmediato de información contable a la Administración Tributaria. La presentación de los datos contables a través de esta plataforma es obligatoria para todos los contribuyentes que presenten declaraciones mensuales de IVA, es decir:

La información se enviará electrónicamente a través de un servicio web utilizando archivos XML para la comunicación. Estos archivos XML pueden crearse utilizando una extensión de su sistema ERP o utilizando una solución de software de terceros. Además, existe la opción de utilizar un formulario en línea para un pequeño número de transacciones.

En Marosa hemos desarrollado una solución de software para el proceso de presentación del SII en la que usted nos proporciona su información contable a través de una plantilla y nosotros convertimos su información en el formato requerido, la presentamos a las autoridades fiscales españolas y le proporcionamos la respuesta de las autoridades fiscales españolas”

Es importante que todos los datos de su SII comunicados durante el mes se concilien con su declaración de IVA comunicada mensualmente. Si hay diferencias, deben resolverse para que todos los datos estén alineados.

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El actual sistema de gestión del IVA lleva funcionando, con las adaptaciones necesarias, más de 30 años.Sin embargo, la situación tecnológica actual ha permitido la implantación de un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA en este momento, mejorando el control del impuesto y ayudando aún más al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Con las modificaciones introducidas recientemente en el Reglamento del IVA, este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido se basa en el mantenimiento de un Registro Tributario en el sistema online de la AEAT, facilitando todos los registros de facturación de forma prácticamente inmediata.

El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la comunicación entre la Agencia Tributaria y el contribuyente, ya que les permitirá tener una relación instantánea, bidireccional y automatizada.Además, es una herramienta nueva e innovadora, tanto para ayudar al contribuyente como para mejorar la eficacia de las comprobaciones fiscales.

El SII consiste básicamente en la transmisión electrónica de los registros de facturación de los Libros de IVA.Para ello, el contribuyente deberá enviar a la Agencia Tributaria los datos de facturación de forma electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML o, en su caso, rellenando el formulario online) y con esta información se configurarán los diferentes Libros de Registro, prácticamente en tiempo real.Pero los contribuyentes no están obligados a enviar las facturas reales.

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6 de julio de 2021España – SIIDescargar eINVOICE VERSION COMPLETACon el nuevo sistema, la información relativa a todas las facturas emitidas o recibidas, los documentos aduaneros y los documentos contables, en su caso, deberán ser transmitidos electrónicamente y de forma casi inmediata a la Administración Tributaria española (el STA), de forma que el STA disponga de toda la información relativa a las operaciones realizadas por los sujetos pasivos del IVA en tiempo real. El ISI afecta a todas las facturas, ya sean completas o simplificadas.El nuevo sistema será obligatorio para las empresas y profesionales que estén obligados a presentar declaraciones de IVA con carácter mensual, es decir, aquellos que (i) tengan ingresos superiores a 6 millones de euros; (ii) estén incluidos en el régimen de devolución mensual; o (iii) que apliquen las disposiciones de agrupación del IVA.Libros de IVA de las facturas emitidas o recibidas

La información relativa a cada factura emitida o recibida deberá ser comunicada electrónicamente al STA en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de su emisión o desde la fecha de su contabilización, respectivamente. A estos efectos, no se incluyen los sábados, domingos y festivos nacionales (pero sí los locales y autonómicos, en principio).

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La naturaleza del pago dependerá del tipo de servicio prestado. Por ejemplo, en la intermediación de servicios, el pago recibido sería la comisión u otros ingresos percibidos por el contribuyente. Por el contrario, si se trata de la entrega de contenidos digitales como vídeos, música, juegos u otros, el pago correspondería al valor pagado por el consumidor, que podría corresponder a un precio o tarifa.

Los plazos de presentación y pago del formulario F129 dependen de la Periodicidad que el contribuyente elija en el momento de obtener su Número de Usuario en el Portal (Formulario de Alta en el Régimen Fiscal Simplificado). Esta periodicidad indica el periodo impositivo a declarar, entendiendo por “periodo impositivo” un periodo de uno o tres meses seguidos, a elección del contribuyente.

Si se elige una periodicidad mensual, la declaración y el pago del impuesto deben realizarse durante los primeros veinte días del mes siguiente al periodo impositivo que se declara. Por ejemplo, si se declaran los servicios a distancia prestados durante el mes de marzo de un año determinado, el plazo de presentación y pago es del 1 al 20 de abril del mismo año.

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