Copia electronica modelo 036

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El Convair B-36 “Peacemaker”[N 1] es un bombardero estratégico construido por Convair y operado por la Fuerza Aérea de los Estados Unidos (USAF) desde 1949 hasta 1959. El B-36 es el mayor avión con motor de pistón producido en serie jamás construido. Tenía la mayor envergadura de todos los aviones de combate jamás construidos, con 70 m (230 pies). El B-36 fue el primer bombardero capaz de lanzar cualquiera de las armas nucleares del arsenal estadounidense desde el interior de sus cuatro bahías de bombas sin necesidad de modificar el avión. Con un alcance de 16.000 km y una carga útil máxima de 39.600 kg, el B-36 era capaz de realizar vuelos intercontinentales sin repostar.

El B-36, que entró en servicio en 1948, fue el principal vehículo de lanzamiento de armas nucleares del Mando Aéreo Estratégico (SAC) hasta que fue sustituido por el Boeing B-52 Stratofortress a partir de 1955. Todos los aviones, excepto cuatro, han sido desechados.

La génesis del B-36 se remonta a principios de 1941, antes de la entrada de Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial. En aquella época, existía la amenaza de que Gran Bretaña cayera en manos del “Blitz” alemán, lo que hacía imposible un bombardeo estratégico del Cuerpo Aéreo del Ejército de los Estados Unidos (USAAC) contra Alemania con los aviones de la época[2].

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1. Revisión de formularios. La Oficina no revisará ni aprobará los formularios o declaraciones de divulgación de las instituciones financieras. Sin embargo, la Oficina ha publicado cláusulas modelo para que las instituciones las utilicen en el diseño de sus divulgaciones. Si una institución utiliza estas cláusulas para reflejar con exactitud su servicio, la institución está protegida de la responsabilidad por no hacer las divulgaciones en la forma adecuada.

2. Uso de formularios. El apéndice contiene modelos de cláusulas de divulgación para uso opcional de las instituciones financieras y los proveedores de transferencias de remesas para facilitar el cumplimiento de los requisitos de divulgación de los §§ 1005. 5(b)(2) y (3), 1005.6(a), 1005.7, 1005.8(b), 1005.14(b)(1)(ii), 1005.15(c), 1005.15(e)(1) y (2), 1005.18(b)(2), (3), (6) y (7), 1005.18(d)(1) y (2), 1005.31, 1005.32 y 1005.36. El uso de cláusulas apropiadas al hacer las divulgaciones protegerá a una institución financiera y a un proveedor de transferencias de remesas de la responsabilidad de las secciones 916 y 917 de la ley, siempre que las cláusulas reflejen con precisión los servicios de EFT de la institución y los servicios de transferencia de remesas del proveedor, respectivamente.

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