Cuando se presenta el modelo 130

Cuando se presenta el modelo 130

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La tarjeta de residencia permanente (Green Card) es un documento que acredita el derecho de un inmigrante a vivir en los Estados Unidos como residente permanente. Los familiares de los ciudadanos estadounidenses son los que reciben más rápidamente la tarjeta verde, en comparación con los familiares de los residentes permanentes. Algunos miembros de la familia del titular de la tarjeta verde también pueden solicitar sus propias tarjetas verdes. Para la mayoría de los inmigrantes, el camino hacia la residencia permanente en EE.UU. comienza cuando un ciudadano estadounidense o un familiar del titular de la tarjeta verde presenta el formulario I-130, Sponsor Family for a Green Card, ante el USCIS.

documentos de apoyo i-130 para los padres

Aunque la mayoría de las peticiones de visado de inmigrante se presentan en los Estados Unidos, existen disposiciones limitadas para presentar ciertos tipos de formularios de petición fuera de los Estados Unidos. Por favor, revise el sitio web del USCIS para obtener una orientación detallada sobre cuándo una petición I-130 para un familiar extranjero puede ser aceptada y adjudicada en la Embajada de Estados Unidos en Bangkok.

Si usted cree que califica para una situación excepcional que merece una excepción de presentar una petición I-130 en los Estados Unidos, por favor envíe el formulario de solicitud a continuación.    El peticionario debe residir en Tailandia, no vivir en los Estados Unidos, y estar disponible para acudir a la Embajada de los Estados Unidos para entrevistarse y entregar la petición I-130 en persona. El beneficiario para el que se presenta la petición debe poder permanecer en Tailandia durante el tiempo que dure la tramitación de la solicitud de visado.

formulario i-130 2021

Un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal puede presentar una Petición para Familiares Extranjeros (Formulario I-130) ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos para establecer su relación con ciertos familiares extranjeros que desean inmigrar a los Estados Unidos.

NOTA: Se debe presentar un formulario distinto para cada pariente que reúna los requisitos. El USCIS generalmente procesa el Formulario I-130, Petición para Familiares Extranjeros, por orden de llegada dentro de las categorías de preferencia. Sin embargo, la presentación y aprobación de un I-130 es sólo el primer paso para ayudar a un familiar a inmigrar a los Estados Unidos. Algunos familiares deben esperar hasta que haya un número de visado disponible antes de poder solicitar un visado de inmigrante o solicitar el ajuste de estatus a residente permanente legal.

NOTA 1: El ciudadano estadounidense puede presentar la petición I-130 para cualquiera de los miembros de la familia mencionados anteriormente, siempre y cuando el ciudadano estadounidense tenga 21 años o más, excepto en el caso del cónyuge, donde, técnicamente, no hay una edad mínima.

NOTA 2: Los cónyuges, los hijos solteros (menores de 21 años) y los padres de ciudadanos estadounidenses son todos “familiares directos” y no están sujetos a ninguna cuota, por lo que siempre hay un visado disponible para ellos. Todos los demás están en categorías de “preferencia” y están sujetos a cuotas, por lo que deben esperar a que haya un visado disponible para poder convertirse en residentes permanentes.

formulario i-130

El formulario I-130, a menudo conocido como “petición para familiares extranjeros”, es para ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR) que desean establecer y confirmar una relación familiar para que sus familiares extranjeros puedan inmigrar a los Estados Unidos. Rellenar este formulario es sólo el primer paso para traer a los miembros de la familia a los Estados Unidos.

Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales pueden presentar la petición para traer a su familia a Estados Unidos. Sin embargo, hay algunas restricciones basadas en su ciudadanía o estatus migratorio. Los ciudadanos estadounidenses pueden presentar peticiones para su cónyuge, hijos, padres o hermanos. Sin embargo, los residentes permanentes legales sólo pueden presentar peticiones para sus cónyuges e hijos solteros.

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