Cuanto cobro de paro sepe

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El subsidio de desempleo tiene un periodo de espera. Para tener derecho a la prestación, es necesario estar inscrito como demandante de empleo en los servicios TE durante al menos 5 días laborables. El periodo de espera no tiene por qué ser continuo. Se pueden incluir los días de paro de un máximo de 8 semanas naturales consecutivas.

En el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, el periodo de espera se calcula deduciendo las horas de trabajo durante la semana natural del máximo de horas de trabajo según el convenio colectivo. Cuando estas horas ascienden a 5 días laborables, el periodo de espera se ha completado.

El periodo de espera para el subsidio del mercado de trabajo sólo se aplica una vez. Si se pasa directamente de la prestación básica de desempleo o de la prestación de desempleo ligada a los ingresos al subsidio del mercado de trabajo, no existe un nuevo periodo de espera. El periodo de espera se aplica sólo una vez por cada periodo máximo de pago de la prestación de desempleo básica y de la prestación de desempleo vinculada a los ingresos.

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Si está recibiendo prestaciones por desempleo en cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o en Suiza, puede seguir recibiéndolas en cualquier otro país del EEE (por ejemplo, España) mientras busca trabajo aquí. Sin embargo, hay que cumplir ciertos requisitos:

Lo contrario también es cierto: si estás trabajando en España y acabas en el paro, puedes realizar los trámites inversos para recibir la prestación por desempleo en cualquier otro país de la UE/EEE o Suiza.

La cuantía que se percibe como prestación por desempleo se establece en función del salario medio por el que se ha cotizado (sin contar las horas extraordinarias) durante los 6 meses anteriores a quedarse en paro. Durante los primeros 180 días de desempleo, percibirá el 70 % de esa media y después el 50 %.

Se deducirá del primer pago del subsidio una cantidad equivalente a 10 días y se abonará con el último pago. Durante la percepción del subsidio, el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la paga correspondiente, que se deducirá de la prestación.

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A esta situación se suma, para este colectivo, el problema de haber recibido pagos del SEPE que en muchos casos eran improcedentes, es decir, la percepción de un pago indebido o de un pago distinto al que le correspondería.

En relación con lo anterior, no existe obligación de declarar, con carácter general, si un trabajador percibe unos ingresos por trabajo no superiores a 22.000 euros anuales y trabaja para una sola empresa. Por lo tanto, los trabajadores que no estaban afectados por un ERTE (y, por lo tanto, no recibían prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no superaba los 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración de la renta de 2020.

Sin embargo, si un trabajador estuvo afectado por un ERTE el año pasado y recibió prestaciones por desempleo, habrá recibido salarios de dos o más pagadores. En ese caso, estará obligado a presentar la declaración de la renta si sus ingresos totales (sumando el salario y el “paro”) superan los 14.000 euros y si la suma de los ingresos del segundo y posteriores pagadores supera los 1.500 euros.

Recuerde que el SEPE no está obligado a retener cuando las cantidades pagadas durante el año no superan los 14.000 euros. No obstante, el trabajador puede solicitar en su momento que se le retenga o aplique un porcentaje de retención mayor, más acorde con la tributación real que debe pagar en función de los ingresos globales del año.

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Las personas que reciban asistencia sanitaria de su médico de cabecera o del sistema sanitario español obtendrán una “baja” como es habitual. A continuación, el pago de la prestación por enfermedad correrá a cargo del empresario. A su vez, la Seguridad Social compensará al empresario. Será por el 75% del salario medio del trabajador.

Habrá una mayor protección por desempleo. El Gobierno permitirá, básicamente, el pago del paro a las personas afectadas por la suspensión del mismo debido a la crisis del coronavirus. (Hay que tener en cuenta que se trata de un despido temporal mediante el uso del ERTE, una regulación temporal. No es un despido definitivo). Incluso, como decíamos más arriba, cuando aún no habían generado el derecho a la prestación por desempleo.

Algunas empresas que aplican estas condiciones especiales del ERTE a sus trabajadores están exentas de pagar las cuotas de la Seguridad Social. Tendrás que hablar con tu asesor o laboralista sobre tu empresa y circunstancias particulares para saber si puedes acogerte al ERTE.

Pero hay que recordar que se trata de una medida temporal, y obviamente su personal está de baja temporal, por lo que no puede estar trabajando para usted desde su casa. Y cuando esto termine, tienen que volver a ser contratados en las mismas condiciones.

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