Cuota autonomos segundo año

Cuota autonomos segundo año

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El Departamento de Comercio Internacional ha abierto hoy (lunes 14 de septiembre) una consulta pública sobre el contingente arancelario autónomo de azúcar de caña en bruto (ATQ) del Gobierno, utilizado para importar azúcar de caña en bruto al Reino Unido.

Como parte del nuevo Arancel Global del Reino Unido, anunciado en mayo de 2020, el Gobierno propuso un contingente arancelario autónomo para permitir que 260.000 toneladas de azúcar de caña en bruto entraran en el Reino Unido sin aranceles. El Gobierno dejó claro en su momento que este ATQ sería revisado.

El contingente arancelario autónomo se aplicaría a partir del viernes 1 de enero de 2021, durante 12 meses, con un tipo contingentario del 0%. Una vez alcanzado el umbral del contingente, se aplicaría el tipo arancelario de nación más favorecida (NMF) fuera del contingente, que es de 28,00 libras esterlinas por 100 kg.

Los contingentes arancelarios autónomos (ATQ) permiten importar al Reino Unido hasta una cantidad determinada de una mercancía con un arancel inferior o nulo durante un periodo de tiempo determinado. Una vez que las importaciones superen esta cantidad determinada, se aplicará el tipo de arancel británico.

Estas respuestas se considerarán a la luz de los principios establecidos en la Ley de Fiscalidad (Comercio Transfronterizo) de 2018, así como el deseo de cumplir con la ambiciosa agenda de TLC del Gobierno y el mantenimiento del compromiso del Gobierno con los países en desarrollo para reducir la pobreza a través del comercio.

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En esencia, un contingente arancelario permite aplicar un tipo arancelario más bajo a las importaciones de un determinado producto dentro de una cantidad determinada y exige un tipo arancelario más alto a las importaciones que superen esa cantidad[1]. Sin embargo, cualquier tractor importado por encima de esta cantidad estaría sujeto a un tipo arancelario del 30%.

A diferencia de un sistema de cuotas simple, un régimen de contingentes arancelarios no restringe la cantidad de productos importados[2] El “compromiso dentro de la cuota” se complementa con un “compromiso fuera de la cuota”. El compromiso fuera de contingente no establece ningún límite sobre la cantidad o el valor de un producto importado, sino que aplica un tipo arancelario diferente, normalmente más elevado, a ese producto. Las importaciones se enfrentan a este tipo de derecho más elevado una vez que se ha alcanzado la cantidad o el valor dentro del contingente, o si no se cumple algún requisito asociado al “compromiso dentro del contingente”[3].

Un contingente arancelario se utiliza generalmente para proteger la producción nacional restringiendo las importaciones. En este régimen, el componente de la cuota se combina con un nivel arancelario específico para proporcionar el nivel de protección deseado. En muchos casos, las importaciones que superan el umbral pueden enfrentarse a un arancel prohibitivo “fuera de cuota”[4].

Contingente de importación

Los contingentes arancelarios aprobados sobre la base del artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) constituyen una excepción a la situación normal, ya que permiten, durante el período de validez de la medida y para una cantidad limitada, la exención total (suspensión total) o parcial (suspensión parcial) de los derechos normales aplicables a las mercancías importadas (los derechos antidumping no se ven afectados por estas suspensiones).

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En el marco de varios acuerdos que la Unión Europea ha celebrado con terceros países/territorios, así como en el marco de regímenes preferenciales autónomos para algunos países/territorios beneficiarios, se prevén concesiones arancelarias para un volumen predeterminado de mercancías. Estas concesiones arancelarias se denominan “contingentes arancelarios preferenciales”.

En el marco de estos contingentes arancelarios preferenciales, un volumen predeterminado de mercancías originarias de un país/territorio determinado puede beneficiarse en el momento de la importación en la Unión de un tipo de derecho más favorable que el derecho normal de los terceros países/territorios mencionado en la nomenclatura combinada.

Nomenclatura combinada 2021

Las barreras comerciales incluyen todas las medidas que restringen el comercio internacional. Dentro de las barreras comerciales, el Arancel Aduanero Común es uno de los instrumentos de política comercial para mejorar la eficiencia y competitividad de la industria de la Unión Europea.

La dependencia de la industria europea y española del suministro de materias primas es cada vez mayor. Los operadores comunitarios dependen en un 80% de los insumos importados para llevar a cabo su labor productiva, y el precio de muchas materias primas básicas para la industria química europea es cada vez mayor. Por ello, el acceso a las materias primas en mejores condiciones económicas es un elemento clave para la competitividad de la industria química española.

En este sentido, la Unión Europea puede adoptar, de forma autónoma, suspensiones y contingentes arancelarios temporales y no discriminatorios con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas comunitarias, permitiéndoles la utilización de suministros con exención total o parcial de los derechos de aduana normales sobre materias primas, productos semielaborados o componentes no existentes en la Comunidad (suspensiones) o en cantidades insuficientes (contingentes).

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