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No, actualmente no existe un registro nacional de personas con discapacidad. Algunas autoridades locales pueden llevar registros voluntarios en sus zonas. Estos registros voluntarios son utilizados por las autoridades locales para planificar futuros servicios. El registro no da automáticamente derecho a las prestaciones.
Algunas autoridades locales mantienen registros de personas discapacitadas en su zona. En virtud del artículo 29 de la Ley de Asistencia Nacional de 1948, las autoridades locales pueden elaborar y mantener un registro de personas discapacitadas para garantizar que los servicios locales puedan adaptarse a sus necesidades. La inscripción es voluntaria y no da derecho automáticamente a ninguna prestación o ayuda: esto dependería de una evaluación independiente de las necesidades de la persona y, en algunos casos, de sus recursos.
No, es voluntario. Pero si te registras en el ayuntamiento como ciego o discapacitado visual puedes tener derecho a algunas concesiones, incluidas las de transporte y, si estás registrado como ciego, a una reducción de la licencia de televisión. El sitio web del NHS, Blindness and vision loss, tiene más información al respecto.
Algunas personas con discapacidad están limitadas en una o más actividades vitales importantes, como oír, ver, pensar o tener memoria, caminar o moverse, ocuparse de las necesidades personales (bañarse, alimentarse, vestirse) o vivir de forma independiente. Algunas discapacidades comienzan a una edad temprana, mientras que otras son el resultado de accidentes, lesiones o simplemente del envejecimiento.
La Encuesta de la Comunidad Americana estima que 3,4 millones de tejanos -o alrededor del 13% de la población- tenían una discapacidad en 2014. Estos adultos y niños tienen derecho a una serie de servicios estatales y federales, como la rehabilitación, el equipo médico, la ayuda para encontrar un trabajo, la atención médica y los asistentes personales.
La Seguridad Social ofrece una solicitud de incapacidad en línea que puede completar a su conveniencia. Solicite desde la comodidad de su casa o desde cualquier lugar en el momento más conveniente para usted. No necesita conducir hasta su oficina local de la Seguridad Social ni esperar una cita con un representante de la Seguridad Social.
Aceptamos fotocopias de los formularios W-2, de las declaraciones de impuestos de los trabajadores por cuenta propia o de los documentos médicos, pero debemos ver el original de la mayoría de los demás documentos, como su certificado de nacimiento. (Se los devolveremos).
Si nos envía algún documento por correo, debe incluir el número de la Seguridad Social para que podamos relacionarlo con la solicitud correcta. No escriba nada en los documentos originales. Escriba el número de la Seguridad Social en una hoja aparte e inclúyalo en el sobre de envío junto con los documentos.
Si no desea enviar estos documentos por correo, puede llevarlos a una oficina de la Seguridad Social. No envíe por correo las actas de nacimiento extranjeras ni ningún documento del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), especialmente los que debe llevar consigo en todo momento. Estos documentos son extremadamente difíciles, largos y caros de reemplazar si se pierden. Algunos no pueden ser sustituidos. En su lugar, llévelos a una oficina de la Seguridad Social donde los examinaremos y se los devolveremos.
El Título II prevé el pago de las prestaciones de invalidez a los individuos discapacitados que están “asegurados” en virtud de la ley en virtud de sus contribuciones al fondo fiduciario de la Seguridad Social a través del impuesto de la Seguridad Social sobre sus ingresos, así como a determinados dependientes discapacitados de los individuos asegurados. El Título XVI proporciona pagos de SSI a personas discapacitadas (incluidos los niños menores de 18 años) que tienen ingresos y recursos limitados.
La definición de discapacidad es la misma para todas las personas que solicitan las prestaciones por discapacidad del título II y para los adultos que solicitan el título XVI. La ley define la discapacidad como la imposibilidad de realizar una actividad lucrativa sustancial (SGA) debido a una o varias deficiencias físicas o mentales médicamente determinables que puedan provocar la muerte o que hayan durado o puedan durar un período continuo no inferior a 12 meses.
De acuerdo con el título XVI, se considera que un menor de 18 años está discapacitado si tiene una deficiencia física o mental médicamente determinable o una combinación de deficiencias que cause limitaciones funcionales marcadas y graves, y que pueda provocar la muerte o que haya durado o pueda durar un periodo continuo de no menos de 12 meses.
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