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A la hora de hacer la declaración de la Renta, hay que tener en cuenta que existen una serie de deducciones fiscales que pasan desapercibidas para la Agencia Tributaria, y que no aparecen automáticamente en el borrador de la Renta.
La deducción por maternidad está regulada por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) desde 2003, y consiste en una prestación a las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo concebido en España.
El límite de la deducción por cada hijo dependerá siempre de la cotización anual de la madre, computando tanto las cotizaciones como las cuotas por sus ingresos íntegros, pero sin tener en cuenta las bonificaciones correspondientes.
En definitiva, si eres una madre trabajadora con uno o más hijos menores de tres años, puedes beneficiarte de la deducción por maternidad, disfrutando de una bonificación de hasta 1.200 euros al año, o 100 euros al mes.
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Durante este periodo cualquiera de los progenitores tendrá derecho a disfrutar de una prestación económica consistente en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que equivale al 100% del salario de la madre o del padre. Este subsidio es abonado por el SSS (Seguridad Social española) La empresa sólo está obligada a pagar su cuota a la Seguridad Social.
Las madres y los padres pueden ejercer su derecho a acogerse al llamado permiso de lactancia. Esta medida les permite elegir entre ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora, o reducir 30 minutos su jornada laboral hasta que su hijo cumpla 9 meses. Además, pueden acumular el citado permiso en jornadas completas y retrasar su incorporación a la actividad laboral 13 o 15 días más.
La normativa española reconoce que el permiso de lactancia es un “derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres”. Así, el padre tiene el mismo derecho que la madre a ausentarse del puesto de trabajo, reducir media hora su jornada laboral o acumular este permiso en jornada completa.
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Si estás a punto de dar a luz y quieres saber cómo funcionan exactamente los permisos de maternidad y paternidad en España, sigue leyendo. Analizaremos a cuánto tiempo tienes derecho, si realmente vas a cobrar y en qué cuantía, los requisitos para solicitar estas prestaciones y otros datos realmente útiles que debes conocer.
Por otro lado, tenemos la conocida baja por maternidad, que se aplica desde el momento en que ha nacido el bebé (aunque si un médico lo considera oportuno, podría empezar 10 semanas antes).
Además, hay que tener en cuenta que el permiso de maternidad también se aplica cuando se ha adoptado un hijo en lugar de darlo a luz. En ese caso, duraría exactamente el mismo tiempo, pero la única diferencia es que la decisión judicial es el día de inicio de tu permiso.
Si no cumples este requisito, puedes seguir disfrutando de tu permiso de maternidad y cobrar durante esas 16 semanas. Bajo ciertas condiciones, obtendrá una pensión no contributiva, que paga aproximadamente 530 euros al mes.
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¿Cuándo puede solicitarlas? Si trabaja y va a ser madre, tiene derecho a recibir asistencia sanitaria antes, durante y después del parto. Además, puede tener derecho a recibir una ayuda durante su permiso de maternidad o en caso de riesgo durante el embarazo y la lactancia.
Prestación por riesgo durante el embarazo: si está embarazada y su actividad profesional puede suponer un riesgo para su salud o la del feto, tiene derecho a esta prestación si está dada de alta en la Seguridad Social, y al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, si es autónoma y, por tanto, responsable del pago.
Prestación por riesgo durante la lactancia natural: si es usted una madre trabajadora que tiene que dejar de trabajar por los riesgos que conlleva la lactancia de su hijo, puede percibir esta prestación siempre que su hijo tenga menos de nueve meses. Si eres trabajadora por cuenta ajena, sólo podrás percibir la prestación si no has podido cambiar tu trabajo por otro más adecuado a tu situación.
Debe estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, si es autónomo y, por tanto, responsable del pago. No se exige un periodo mínimo de afiliación.
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