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Documento administrativo único españa

El Documento Único Administrativo (DUA), también conocido como formulario C88 en el Reino Unido,[1] es el principal formulario aduanero utilizado en el comercio internacional con destino o procedencia de la Unión Aduanera Europea. Los comerciantes y agentes pueden utilizar el DUA para ayudar a declarar la importación, la exportación, el tránsito y el estatuto comunitario en situaciones de tramitación manual. Se utiliza para el comercio de la UE con países no comunitarios y para la circulación de mercancías no comunitarias dentro de la UE,[2] y sustituyó a los diversos formularios nacionales que se utilizaban entre los Estados miembros antes de su introducción en 1988[3].

La legislación sobre el DUA debía tener plenamente en cuenta el entorno actual y adaptarse a la evolución que se ha producido desde su creación. El Reglamento 2286/2003 lo hizo introduciendo una modernización radical de la recogida de datos en las declaraciones aduaneras de la UE[4].

Modelo de documento administrativo único

Importación y exportación: Comunidad Europea EXP-SAD/SEC (C88/ESS)Utilice el formulario C88/ESS para la declaración de exportación de Mercancías en Equipaje (MIB) Entrada de Aduanas (CIE) y Manipulación Aduanera de Cargas de Importación y Exportación (CHIEF).

Importación y exportación: Comunidad Europea EXP-SAD/SEC – lista de artículos (C88/ESS/LOI)Utilice el formulario C88/ESS/LOI con el formulario C88/ESS cuando haya más de un artículo en la declaración. Para utilizar con MIB, CIE y CHIEF fall-back.

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Documento administrativo único oficina de aduanas filipinas

El principal formulario aduanero utilizado en el comercio internacional se conoce como Documento Administrativo Único (DUA), también conocido como formulario C88 en el Reino Unido. Los comerciantes y agentes pueden utilizar el DUA para ayudar a declarar la importación, la exportación, el tránsito y el estatus comunitario en situaciones de tramitación manual.

El DUA se introdujo para controlar las mercancías que llegan de fuera de la UE y las que se exportan fuera de la UE. El DUA no es necesario para el comercio dentro del mercado único de la UE. El DUA también cubre la circulación de mercancías no comunitarias dentro de la UE.

El DUA está armonizado con otras versiones europeas del formulario y se limita en gran medida a los casos en que los sistemas informáticos no funcionan y las aduanas recurren a la tramitación manual, o como asesoramiento a los agentes marítimos.

La nueva legislación en materia de seguridad exige información anticipada para las mercancías que llegan a la UE o salen de ella. Si suministra un DUA con sus mercancías, podrá cumplir muchos de estos requisitos de seguridad. Necesitará un número de Registro e Identificación de Operador Económico (EORI) para rellenar una Declaración Sumaria de Entrada o una Declaración Sumaria de Salida.

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A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, se entenderá como certificado de matriculación de vehículos a motor o certificado de cargo, a los que se refieren los anexos XIII y XVII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, el DUA de importación.

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En el DUAS de importación, Casilla 31, se indicará la marca, clase, modelo, año de fabricación, número de chasis o bastidor del vehículo en cuestión, así como cualquier otro dato que pueda facilitar su perfecta identificación. y posterior matriculación.

En el caso de los vehículos automóviles importados con franquicia de derechos e impuestos en el marco de los organismos diplomáticos, consulares o internacionales, según lo establecido en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en el marco de los organismos diplomáticos, consulares e internacionales y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1990, de 23 de diciembre, se indicará que mediante la mención “IMPORTADO EN FRANQUICIA DIPLOMÁTICA”.

Del mismo modo, los vehículos importados al amparo del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, de 28 de febrero de 2000, lo indicarán en el DUA de importación: ” Vehículo IMPORTADO EN UNA FRANQUICIA DE LA OTAN. ” En ambos casos, deberá añadirse la leyenda: “ESTE VEHÍCULO NO SERÁ TRANSFERIDO, TRANSFERIDO O ALQUILADO SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS”.

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