Embargo consejo general del poder judicial

Código de procedimiento judicial sueco

Si bien la intimidad es una preocupación central o básica en virtud del artículo 8 de la Carta, el artículo 7 también ofrece una protección residual de los intereses de la intimidad (R. c. Mills, [1999] 3 S.C.R. 668, y especialmente en los párrafos 77-89, 94, 99 y 108, donde el tribunal incluyó el análisis de la intimidad basado en consideraciones del artículo 8 dentro del análisis de un principio de justicia fundamental del artículo 7). La Carta de Derechos canadiense no contiene ningún derecho específico a la intimidad o a la seguridad frente a registros e incautaciones no razonables; pero el artículo 1(a) protege un derecho limitado a no ser privado del disfrute de la propiedad sin el debido proceso.

Varios instrumentos internacionales, que son vinculantes para Canadá, incluyen disposiciones que protegen aspectos del derecho a la intimidad: el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 22 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y los artículos V, IX y X de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Significado judicial

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN Informe sobre el Estado de Derecho 2020 Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Bulgaria Acompañando al documento COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe sobre el Estado de Derecho 2020 La situación del Estado de Derecho en la Unión Europea

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Código de procedimiento penal de francia

Este capítulo describe las principales estrategias e iniciativas para impulsar la transformación de la justicia en Portugal. Se centra en la promoción de enfoques más simples, digitales, abiertos e innovadores y en la optimización de la prestación del servicio de justicia.

En Portugal, los últimos años han visto surgir un ambicioso programa para impulsar la transformación del sector de la justicia. Entre las iniciativas recientes se encuentra el programa Justiça + Próxima y, más concretamente, el proyecto Tribunal + y el proyecto horizontal Simplex +.

Ejemplos importantes anteriores a estos esfuerzos son: la Ley de Organización y Funcionamiento de los Tribunales Judiciales de 2008;1 las medidas adoptadas en el contexto del Memorando de Entendimiento sobre asistencia financiera con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Unión Europea (UE) de 2011, como el nuevo Código de Procedimiento Civil;2 y la Ley de Organización del Sistema Judicial de 20133 (Recuadro 2.1).

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Las reformas del procedimiento civil en los últimos 40 años pueden dividirse en tres fases diferentes: i) de 1976 a 1994, con un periodo de democratización centrado en la adecuación del régimen procesal civil a la nueva constitución y que buscaba la agilización del procedimiento; ii) de 1995 a 2006, con un enfoque en la celeridad procesal; iii) a partir de 2006, el periodo de gestión procesal. Durante este último periodo, las reformas se han centrado en la agilidad y gestión procesal, buscando una justicia más rápida y eficaz.

Embargo consejo general del poder judicial del momento

Varios instrumentos internacionales, que son vinculantes para Canadá, incluyen disposiciones que protegen aspectos del derecho a la intimidad: el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 22 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y los artículos V, IX y X de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Los valores que subyacen al interés por la intimidad protegido por el artículo 8 son la dignidad, la integridad y la autonomía (R. contra Plant, [1993] 3 S.C.R. 281 en la página 292). La protección que el artículo 8 proporciona a la intimidad -personal, territorial e informativa- es esencial no sólo para la dignidad humana, sino también para el funcionamiento de nuestra sociedad democrática. Como tal, el artículo 8 protege una esfera de autonomía individual dentro de la cual las personas tienen derecho a “ser dejadas en paz” y en la que el Estado no puede entrometerse sin permiso (R. v. Ahmad, 2020 SCC 11 en el párrafo 38). Al mismo tiempo, el artículo 8 permite registros e incautaciones razonables en reconocimiento de que el interés legítimo del Estado en la promoción de sus objetivos o la aplicación de sus leyes a veces requerirá un grado de intrusión en la esfera privada (Goodwin v. British Columbia (Superintendent of Motor Vehicles), [2015] 3 S.C.R. 250 en el párrafo 55).

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