Ganancia patrimonial disolucion sociedad limitada

Pérdida en la liquidación de la sociedad

(ii) A los efectos de los artículos 731 y 705, los anticipos o retiros de dinero o bienes con cargo a la parte distributiva de la renta de un socio se considerarán distribuciones corrientes realizadas el último día del ejercicio fiscal de la sociedad con respecto a dicho socio.

(2) Reconocimiento de pérdidas. Las pérdidas se reconocen a un socio únicamente en el momento de la liquidación de la totalidad de su participación en la sociedad, y sólo si los bienes que se le distribuyen consisten únicamente en dinero, créditos no realizados (según se definen en el artículo 751(c)) y artículos de inventario (según se definen en el artículo 751(d)(2)). El término liquidación de la participación de un socio, según se define en el artículo 761(d), es la terminación de la totalidad de la participación del socio en la sociedad mediante una distribución o una serie de distribuciones. En tales casos, se reconoce una pérdida al socio que recibe la distribución en la medida en que la base ajustada de la participación de dicho socio en la sociedad en el momento de la distribución sea superior a la suma de:

Liquidación de participaciones sociales

Para un abogado especializado en transacciones, pocas operaciones son más habituales que la venta de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Lamentablemente, las consecuencias fiscales incluso de algunas de las más rutinarias de estas ventas pueden ser más extrañas de lo que cualquier persona razonable esperaría. En este artículo se abordan algunos conceptos fiscales básicos, pero en este ámbito incluso algunos de los aspectos básicos suelen provocar asombro. La complejidad de los aspectos fiscales no es motivo para rehuir las LLC. En situaciones en las que el cliente puede elegir, los autores rara vez recomiendan otra forma de entidad. Sin embargo, los abogados de empresa que trabajan con estas entidades deben estar advertidos de que las ventajas pueden tener el precio de unas normas fiscales a menudo desconcertantes.

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La extrañeza de estos principios fiscales se hace especialmente evidente cuando se compara una simple venta de acciones de una empresa con una venta de unidades de una LLC. Tampoco pretendemos sugerir que las consecuencias fiscales de la venta de acciones de una empresa sean sencillas. Sin embargo, las normas sobre la venta de acciones suelen ser más familiares para los abogados y, al menos en la mayoría de los casos, tienden a ser más intuitivas.

Cuando se liquida una sociedad colectiva, ¿cómo es el reparto final?

El TCGA92/S59A (1) se aplica a las sociedades colectivas que ejercen una actividad comercial o empresarial con ánimo de lucro. Dispone que las operaciones de una SRL se consideran operaciones de sus socios. Por lo tanto, a pesar de su condición de sociedad, una SRL incluida en el artículo TCGA92/S59A (1) se considera, a efectos del GC, una sociedad colectiva “transparente” (véase el artículo CG27000), de modo que se considera que cada miembro posee una participación fraccionaria en cada uno de sus activos y cualquier impuesto sobre el valor añadido (CGT) o impuesto sobre el patrimonio (CT) sobre las ganancias imponibles derivadas de una enajenación se impone a sus miembros por separado.

El tratamiento de transparencia deja de aplicarse en el momento del cese definitivo de la actividad comercial o empresarial de una sociedad colectiva y, a partir de ese momento, será tratada a efectos de CG como una persona jurídica. El TCGA92/S156A y el TCGA92/S169A prevén la recuperación de las ganancias transferidas en estas circunstancias, véase el CG27080.

Esto significa que el TCGA92/S59A (1) dejará de aplicarse cuando una sociedad colectiva deje de ejercer una actividad comercial o empresarial con ánimo de lucro. Este cese de actividad puede producirse, por ejemplo, como resultado de una liquidación o de una disolución informal. No obstante, el cese temporal de la actividad comercial no impedirá que se siga aplicando el TCGA92/S59A.

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Liquidación de sociedad con cuenta de capital negativa

(a) los beneficios o las ganancias derivados de la transmisión de un activo de capital con motivo de la disolución de una empresa u otra asociación de personas (AOP) o entidad de personas físicas (BOI) (que no sea una empresa o una sociedad cooperativa) o de otro modo, se han de gravar como ingresos de dicha empresa o AOP o BOI del año anterior en el que se produce dicha transmisión;

Cuando un socio o antiguo socio recibe o distribuye una cantidad o propiedad por la disolución o reconstitución de la empresa, las implicaciones del impuesto sobre la renta en estos casos en manos del socio o de la empresa siempre han sido una cuestión controvertida. Algunas de las cuestiones se enumeran a continuación:

(f) Cuando una empresa realiza la revalorización de la propiedad o registra el activo autogenerado en los libros de contabilidad y acredita la ganancia correspondiente en las cuentas de capital de los socios, ¿cuál debe ser el tratamiento fiscal de la cantidad recibida por el socio en exceso de su aportación de capital realizada a cuenta de dicha revalorización o activo autogenerado?

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