He cobrado el erte y estoy trabajando

Apoyo financiero a los trabajadores del erte, autónomos y

-Los trabajadores siguen prestando sus servicios, pero a razón de una jornada inferior a la ordinaria. La reducción puede oscilar entre el 10% y el 70% de la jornada, en función de las necesidades de la empresa.
-Los trabajadores pueden cobrar el paro. En el contexto actual derivado del coronavirus, el cobro de la prestación será posible, aunque no se hayan cotizado los 360 días en los seis años anteriores exigidos con carácter general. Es decir, todos los trabajadores que cumplan o no las condiciones para ser acreedores de la prestación por desempleo podrán cobrarla.
Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo facilitado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y deberá ser presentada por la empresa en el plazo máximo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación de empleo temporal en los casos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de ERTE por causas económicas, técnicas u organizativas.
-El 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días. La base reguladora es la media de la base de cotización de los últimos 180 días. Por supuesto, el paro tiene límites mínimos y máximos. Por ejemplo, el importe máximo es de 1.098,09 euros si el trabajador no tiene hijos.

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¿qué es un erte en españa?

Si usted ha suspendido el contrato por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), puede realizar otro trabajo, tanto como asalariado sí. La suspensión de la relación laboral supone para usted y para la empresa la liberación de las respectivas obligaciones de trabajo y retribución del trabajo. No obstante, deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal las colocaciones que realice mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de suspender la prestación.

Erte que es y como funciona

Aunque haya dos pagadores, no hay obligación de presentar la declaración de la renta ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador, que es la empresa (2.500 euros), aunque superan los 1.500 euros, el importe total no supera los 14.000 euros.
NOTIFICACIÓN: Para más información, consulte el Informador de la Renta 2020 en el apartado 01 “Novedades de la campaña de la Renta 2020”.En el caso de que la información facilitada no sea de utilidad y así se indique en la respuesta, se dispone de ayuda adicional en forma de CHAT en tiempo real con los especialistas de la AEAT en la materia, cuyo horario de atención ininterrumpida es de 9 de la mañana a 14.30 de la tarde.
La Agencia Tributaria se ha puesto en contacto con el SEPE para recibir los expedientes con datos actualizados periódicamente, ya que el SEPE está tramitando expedientes de devolución de cantidades pagadas en exceso.Tenga en cuenta que Renta WEB permite actualizar la información disponible cada vez que se acceda a la web, por lo que el contribuyente podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada.

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El expediente de regulación de empleo (ERE) es un procedimiento administrativo especial de carácter laboral que puede ejecutarse por el fracaso de la actividad empresarial como consecuencia de problemas económicos, técnicos, organizativos o de producción. Desde que se aprobó el Real Decreto-ley 10/2010, se puede ejecutar con independencia del número de trabajadores afectados. La Ley 3/2012 eliminó el requisito de la autorización administrativa.
Un mecanismo especial cubre también a los trabajadores domésticos (personas que están dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020).
El expediente de regulación de empleo es un procedimiento administrativo laboral especial que permite a las empresas despedir temporalmente a los trabajadores o reducir la jornada laboral. En cuanto a las consecuencias de la medida, en los casos de despido temporal los trabajadores tienen derecho a prestaciones por desempleo, mientras que la empresa debe seguir cotizando a la Seguridad Social. En el caso de la reducción del tiempo de trabajo, los trabajadores tienen derecho a un subsidio de desempleo parcial. En estos casos, el tiempo de trabajo puede reducirse entre un 10% y un 70%.  Una vez finalizada la medida, los trabajadores se reincorporan a su puesto de trabajo según sus condiciones contractuales anteriores.

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