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El subsidio de enfermedad se concederá al asegurado al que se le haya reconocido una incapacidad laboral temporal como consecuencia de su enfermedad o accidente o que esté obligado a respetar una medida de cuarentena (en adelante, “incapacidad laboral temporal”).

El médico del centro médico expedirá el documento Certificado de Incapacidad Laboral Temporal. El certificado es un formulario de cinco partes de la Agencia de la Seguridad Social, que no es de libre acceso.

El asegurado obligatorio, el trabajador autónomo (SZCO), la persona con seguro de enfermedad voluntario y la persona física en período de protección deben presentar la parte II del certificado en la sucursal del Organismo de la Seguridad Social que realiza/realizó su último seguro de enfermedad.

El derecho al pago de la prestación de enfermedad o de una parte de la misma caducará a los tres años de la fecha en que se produjo la enfermedad o una parte de la misma. El plazo de caducidad no correrá en el momento de la tramitación del subsidio de enfermedad y en el periodo en el que no se haya designado un tutor para la parte que debe tenerlo.

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En España, si cae enfermo y tiene que dejar de trabajar temporalmente, puede solicitar un subsidio por incapacidad temporal. Le permitirá cubrir la pérdida de sus ingresos diarios mientras esté de baja, además de recibir asistencia sanitaria.

Puede solicitar el subsidio por cualquier enfermedad común o accidente no laboral, siempre que hayan transcurrido tres días desde el inicio de la enfermedad o el momento del accidente. Puede recibir el subsidio durante un máximo de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé que se recuperará durante este periodo.

Si es un trabajador por cuenta ajena, el empresario (una vez que reciba su certificado médico en un plazo de tres días) se encargará de solicitar su baja laboral y pagará los costes de los primeros quince días del subsidio. A partir de entonces, el Sistema Nacional de la Seguridad Social correrá con los gastos.

Si es autónomo, deberá presentar una declaración de su situación laboral (suspensión temporal o definitiva o que sea realizada por otra persona). El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la entidad aseguradora colaboradora de la Seguridad Social, según el caso, le abonará directamente el subsidio por incapacidad temporal.

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El sistema del seguro de enfermedad está destinado a las personas que realizan un trabajo remunerado, a las que proporciona seguridad mediante prestaciones económicas del seguro de enfermedad en los casos de los denominados acontecimientos sociales de corta duración (incapacidad laboral temporal por enfermedad, lesión o cuarentena, cuidado de un familiar, embarazo y maternidad o cuidado de un hijo).

Desde el 1 de enero de 2009, el seguro de enfermedad está regulado por la Ley nº 187/2006 del Código del Seguro de Enfermedad, en su versión modificada. Esta ley representa una regulación completa del seguro de enfermedad, que incluye las siguientes cuestiones:

Las cotizaciones al seguro de enfermedad siguen estando reguladas por la Ley nº 589/1992 sobre las primas de la seguridad social y las cotizaciones a la política de empleo del Estado, en su versión modificada. La tasa de cotización al seguro de enfermedad asciende al 2,1 % de la base imponible definida por la ley.

Un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia tiene derecho a los subsidios de enfermedad a partir del decimoquinto día natural de su incapacidad temporal para el trabajo hasta un máximo de 380 días naturales a partir del primer día de la incapacidad temporal para el trabajo o de la orden de cuarentena. Durante las dos primeras semanas de la incapacidad temporal para el trabajo, el empresario proporciona al trabajador una compensación salarial; la compensación salarial.

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A partir del 1 de enero de 2020, la República Checa pasa de un sistema en papel a un sistema electrónico para la tramitación de las decisiones sobre la incapacidad laboral temporal, la baja por enfermedad electrónica (Ley nº 589/1992, sobre las primas de la seguridad social y la política de empleo del Estado, y Ley nº 187/2006, sobre el seguro de enfermedad, modificada).

Durante los primeros catorce días naturales de incapacidad laboral temporal, de conformidad con el Código de Trabajo, el empresario abona al trabajador una compensación salarial; a partir del decimoquinto día natural, la Administración de Seguridad Social de Distrito (DSSA; en checo OSSZ) competente abona la prestación de enfermedad (subsidio del seguro de enfermedad). En el caso de los autónomos, la DSSA abona los subsidios de enfermedad a partir del 15.º día natural de la incapacidad laboral temporal.

En caso de fallo del sistema o de Internet, el médico tratante emitirá un documento sobre la incapacidad temporal para el trabajo mediante un formulario en papel y lo enviará a la DSSA correspondiente, que transferirá el documento al sistema electrónico de la CSSA.

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