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La Constitución Española establece que los poderes públicos mantendrán un sistema público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y los servicios sociales suficientes en caso de necesidad. La asistencia y los servicios complementarios son gratuitos.
El sistema español de Seguridad Social cubre a todos los españoles que residan y realicen su actividad laboral en España, así como a los extranjeros con permiso de residencia en España. Los españoles que no residen en España también están cubiertos en determinadas circunstancias. Esta protección también cubre a la familia del asegurado.
El personal se clasifica en categorías laborales a efectos de determinar sus cotizaciones a la Seguridad Social. El Gobierno establece anualmente el tipo máximo y mínimo de cotización. El salario mínimo sobre el que deben pagarse las cotizaciones a la Seguridad Social es de unos 421 euros al mes.
Las cotizaciones que pagan conjuntamente los trabajadores dependientes y los empresarios son más elevadas que las de los autónomos, ya que los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a prestaciones de desempleo si pierden su empleo. La cotización obligatoria por desempleo se paga como un porcentaje del salario.
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Para poder solicitar el Paro en España es necesario haber cotizado al sistema y la cuantía que se percibe depende de varios factores. El Paro se puede solicitar desde 4 meses hasta un máximo de 2 años, en función de las cotizaciones acumuladas durante los 6 años anteriores. Para tener derecho a la prestación:
El último día de su empleo, su empleador le pedirá que firme un Finiquito. Asegúrese de comprobar que no haya errores y pida a su empleador que le explique el cálculo antes de firmarlo, ya que una vez firmado, no podrá impugnarlo. El Finiquito es un recibo que enumera los pagos debidos y sus conceptos, la suma se habrá acumulado a lo largo de la duración de su contrato pero puede que no se le haya pagado al finalizar el mismo. Por lo tanto, sirve como reconocimiento de los pagos que deben ser firmados por el trabajador. Dichos pagos incluyen:
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Las personas que reciban asistencia sanitaria de su médico de cabecera o del sistema de salud español recibirán una “baja” con normalidad. A continuación, el pago de la indemnización por enfermedad correrá a cargo del empresario. A su vez, la Seguridad Social compensará al empresario. Será por el 75% del salario medio del trabajador.
Habrá una mayor protección por desempleo. El Gobierno permitirá, básicamente, el pago del paro a las personas afectadas por la suspensión del mismo debido a la crisis del coronavirus. (Hay que tener en cuenta que se trata de un despido temporal mediante el uso del ERTE, una regulación temporal. No es un despido definitivo). Incluso, como decíamos más arriba, cuando aún no habían generado el derecho a la prestación por desempleo.
Algunas empresas que aplican estas condiciones especiales del ERTE a sus trabajadores están exentas de pagar las cuotas de la Seguridad Social. Tendrás que hablar con tu asesor o laboralista sobre tu empresa y circunstancias particulares para saber si puedes acogerte al ERTE.
Pero hay que recordar que se trata de una medida temporal, y obviamente su personal está de baja temporal, por lo que no puede estar trabajando para usted desde su casa. Y cuando esto termine, tienen que volver a ser contratados en las mismas condiciones.
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La Constitución Española establece que los poderes públicos mantendrán un sistema público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y los servicios sociales suficientes en caso de necesidad. La asistencia y los servicios complementarios son gratuitos.
El sistema español de Seguridad Social cubre a todos los españoles que residan y realicen su actividad laboral en España, así como a los extranjeros con permiso de residencia en España. Los españoles que no residen en España también están cubiertos en determinadas circunstancias. Esta protección también cubre a la familia del asegurado.
El personal se clasifica en categorías laborales a efectos de determinar sus cotizaciones a la Seguridad Social. El Gobierno establece anualmente el tipo máximo y mínimo de cotización. El salario mínimo sobre el que deben pagarse las cotizaciones a la Seguridad Social es de unos 421 euros al mes.
Las cotizaciones que pagan conjuntamente los trabajadores dependientes y los empresarios son más elevadas que las de los autónomos, ya que los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a prestaciones de desempleo si pierden su empleo. La cotización obligatoria por desempleo se paga como un porcentaje del salario.
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Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.