Inquilino no paga alquiler local comercial

No se puede pagar el alquiler durante la coronación

Uno de los problemas más importantes a los que se enfrenta un propietario es asegurarse de que su inquilino comercial paga su alquiler a tiempo. Cuando su inquilino no paga el alquiler y otras sumas debidas en virtud de un contrato de arrendamiento, hay varios recursos a su disposición que están diseñados para rectificar el incumplimiento y recuperar el pago, pero será usted quien decida el mejor curso de acción teniendo en cuenta las circunstancias individuales, las condiciones actuales del mercado y cualquier plan futuro que pueda tener para la propiedad. Dependiendo de sus objetivos a largo plazo, tendrá que considerar qué medidas adecuadas tomar y cómo proteger su posición en caso de que el inquilino no pague el alquiler.

La mayoría de los contratos comerciales prevén el derecho del propietario a volver a entrar en el inmueble, cambiar las cerraduras y rescindir el contrato si el inquilino incumple alguno de los pactos (incluido el impago del alquiler). Este recurso se conoce como “caducidad”.

Si tiene un inquilino con un mal historial de pagos de renta, o si las condiciones actuales del mercado son fuertes, es posible que desee proceder directamente a la confiscación, sobre todo si cree que puede volver a alquilar fácilmente la propiedad a otro inquilino en condiciones similares (o mejores) o pedir una renta más alta. Del mismo modo, si prefiere recuperar la posesión de la propiedad porque desea desarrollarla, la confiscación puede ser un recurso atractivo. Sin embargo, si las condiciones del mercado son más débiles o la propiedad va a estar vacía durante un tiempo considerable, es posible que desee mantener al inquilino y buscar un recurso alternativo para asegurarse de que el inquilino cumpla con sus pactos en el futuro, especialmente si usted no tiene ganas de asumir una factura de tasas para ese período en el que la propiedad está vacía (suponiendo que las desgravaciones fiscales ya se han agotado).

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¿qué pasa si no puedo pagar mi contrato de alquiler comercial?

Cuál es la posición del arrendador, en virtud de las actuales restricciones coronarias, si su inquilino de un inmueble comercial no paga el alquiler a su vencimiento – este artículo se centra sólo en los inmuebles comerciales, la posición es diferente con respecto a los inmuebles residenciales.

En tiempos normales, un inquilino que no paga el alquiler de acuerdo con los términos de un contrato comercial corre el riesgo inmediato de ser confiscado por el propietario. La mayoría de los contratos de arrendamiento contienen una cláusula de caducidad que permite al arrendador poner fin al contrato si las rentas definidas en el contrato no se pagan durante un determinado período de tiempo (normalmente entre 14 y 28 días). El arrendador pierde el contrato de arrendamiento volviendo a entrar en los locales y cambiando las cerraduras para excluir al inquilino o iniciando un procedimiento judicial. A menudo no es necesario ningún aviso previo, por lo que el consejo a los inquilinos ha sido siempre priorizar el pago del alquiler comercial.

Sin embargo, como parte de las medidas destinadas a ayudar a las empresas a comerciar durante la pandemia de coronavirus, el Gobierno ha impuesto una moratoria sobre la confiscación en los arrendamientos comerciales con una duración superior a 6 meses. La moratoria fue impuesta por la Ley de Coronavirus de 2020 y se ha prorrogado actualmente hasta el 30 de septiembre de 2020.

Derechos del inquilino de un edificio comercial

Si usted es propietario de un inmueble y lo alquila a una empresa, existen nuevas normas sobre lo que puede hacer si su inquilino no paga el alquiler a su vencimiento. El Gobierno introdujo una legislación de emergencia, la Ley de Coronación de 2020 que, entre otras cosas, introdujo estas nuevas normas.    Las normas protegen principalmente a los inquilinos que se suponía que tendrían cada vez más dificultades para pagar su alquiler.

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Muchos inquilinos comerciales se enfrentan a inmensas dificultades en las circunstancias actuales. Es posible que hayan visto disminuir sus ingresos y que hayan tenido que cerrar por completo (por ejemplo, muchas tiendas de la calle principal). Al mismo tiempo, algunos propietarios de locales comerciales también se enfrentan a considerables presiones financieras.    Si se encuentra en esta situación, es posible que necesite asesoramiento especializado en litigios sobre inmuebles comerciales.

La Ley ha introducido la prohibición de confiscar los contratos de arrendamiento comercial por falta de pago de las rentas.    La caducidad es el proceso por el que el propietario rescinde el contrato de arrendamiento debido a que el inquilino incumple las condiciones del mismo. Cuando esto se refiere a la falta de pago de la renta, puede hacerse bien entrando de nuevo en la propiedad de forma pacífica o por medio de un procedimiento judicial.

¿puedo desalojar a mi inquilino comercial?

Como propietario de un local comercial, es importante que conozca sus derechos y responsabilidades para asegurarse de que no infringe inadvertidamente la legislación y las obligaciones. Si lo hace, puede enfrentarse a una importante responsabilidad.

Un contrato de arrendamiento detalla la relación y las condiciones entre el arrendador y el arrendatario. La Ley de Derecho de la Propiedad de 2007 (“PLA”) define los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos. La Unit Titles Act 2010 también puede aplicarse si la propiedad es un título de unidad.

El arrendador comercial también tiene la obligación de mantener el edificio y cumplir con las normas de salud y seguridad. Un inquilino tiene obligaciones de mantener los locales y la escritura a menudo se extenderá a las obligaciones en cuanto a los daños / pérdida, la pintura, los revestimientos de suelos, la eliminación de la basura, etc.

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Si el inquilino incumple sus obligaciones con el propietario, éste puede tener derecho a rescindir el contrato.    Cuando un arrendador quiere rescindir un contrato de arrendamiento, la ley PLA exige que se notifique al inquilino de acuerdo con el artículo 245 de la Ley de la Propiedad de 2007.

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