Inspeccion provincial de trabajo madrid

Inspeccion provincial de trabajo madrid

Ministerio de trabajo españa

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracción en las materias que son competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social, empleo, etc.) puede solicitar la asistencia de la Inspección mediante la presentación de una denuncia, pudiendo la Inspección de Trabajo actuar también de oficio.
Nota: Si presenta su denuncia por correo o en un registro sin acudir personalmente, deberá adjuntar una copia compulsada de su documento nacional de identidad y, en su caso, su autorización expresa para que la Inspección compruebe sus datos de identidad en el registro correspondiente.

Ministerio de trabajo y economía social

La disposición final del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de los Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno establecía que en 1998 se integrarían en los servicios que se determinaran desde las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, suprimiendo así dichas Direcciones Provinciales.
Este Real Decreto da cumplimiento a esta previsión, lo que permitirá seguir avanzando en la implantación del nuevo modelo de administración periférica establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Este Real Decreto aborda, en consecuencia, la integración de los servicios de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno. Salvo esta integración, los servicios correspondientes en materia de inspección de trabajo, que se organizarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, la orden de las normas de desarrollo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Al mismo tiempo, este Real Decreto suprime las citadas Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

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Derecho laboral español

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es un organismo autónomo español encargado del control del cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social. También ofrece asesoramiento técnico y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en estas materias[2] La ITSS es, por tanto, la cúspide del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La ley define las materias de competencia de la ITSS como “normas de orden social”. Estas normas, sobre las que la ITSS ejerce las funciones inspectoras y, en su caso, sancionadoras, abarcan toda la materia laboral, la prevención de riesgos laborales, la seguridad social y la protección social, la colocación laboral, el empleo, la formación profesional para el empleo y la protección por desempleo, la economía social, la emigración, los movimientos migratorios y el trabajo de los extranjeros y la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación en el empleo, entre otras[2].
El personal de la Inspección está formado por funcionarios de carrera de alta cualificación técnica y nacional, pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Trabajo. Este personal está siempre adscrito a una administración pública y, debido al sistema descentralizado de España, esta administración puede ser la estatal o una autonómica. En la actualidad, la ITSS está formada por más de 3.200 trabajadores, de los cuales unos 2.000 son inspectores y subinspectores[3].

Ministerio de trabajo

Real Decreto 97/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla el apartado 1.7 de la disposición adicional novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por la que se crea el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Título del idioma original: Real Decreto 97/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla el apartado 1.7 de la disposición adicional novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por la que se crea el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA, APARTADO 1.7 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CREÓ EL CUERPO SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL QUE SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA TÉCNICA DEL CUERPO DE INSPECTORES DE TRABAJO Y EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL CUERPO DE INTERVENTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE ESTUVIERAN EN POSESIÓN DE LA CORRESPONDIENTE TITULACIÓN SUPERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA LEY.
LA INTEGRACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS A QUE SE REFIERE EL NUEVO CUERPO REQUIERE LA REGULACIÓN DE DIVERSOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN DE DICHA INTEGRACIÓN Y DEL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO DE DETERMINADAS CUESTIONES. RELATIVAS A LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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