Iva en operaciones intracomunitarias

Exención del iva intracomunitario

Cuando los bienes se entregan dentro del Estado miembro en el que se han producido, comprado, almacenado o importado, el vendedor está realizando una transacción nacional. La entrega está sujeta al IVA del Estado miembro en cuestión de acuerdo con sus leyes y reglamentos aplicables.

Cuando los bienes se envían o transportan a otro Estado miembro, el proveedor está realizando una entrega intracomunitaria. El tratamiento del IVA de esta entrega depende de la condición del comprador: sujeto pasivo o “no sujeto pasivo”.

El comprador sujeto al IVA debe declarar una adquisición intracomunitaria en el país de llegada del transporte. La declaración se realiza mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo: el comprador declara el IVA adeudado por su compra en su declaración de IVA y solicita al mismo tiempo la deducción del IVA.

Recibe una factura sin IVA de su proveedor. Debe declarar una adquisición intracomunitaria imponible en Luxemburgo. Solicita inmediatamente la deducción del IVA así pagado en la misma declaración.

Una medida de simplificación se aplica a las transacciones llamadas “triangulares”. Esta medida de simplificación permite emitir dos facturas sin IVA para las operaciones en cadena que impliquen a un comprador/revendedor intermedio con un único transporte físico de los bienes. La medida de simplificación sólo puede aplicarse a las ventas sucesivas de bienes en las que participen tres operadores identificados a efectos del IVA en tres Estados miembros diferentes, con transporte directo de los bienes desde el proveedor inicial hasta el comprador final.

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Inversión del sujeto pasivo en las entregas intracomunitarias

Una entrega intracomunitaria es una entrega de bienes personales tangibles (por ejemplo, automóviles y libros) enviados o transportados desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro Estado miembro. Estas operaciones conllevan una transferencia efectiva de la propiedad.

Una adquisición intracomunitaria está determinada por la obtención del poder de disposición como propietario de bienes personales tangibles enviados o transportados por el vendedor, el adquirente o en su nombre, desde otro Estado miembro de la Unión Europea a un adquirente establecido en otro Estado miembro.

El comercio intracomunitario está sujeto a muchas normas que es importante conocer y comprender para realizar transacciones dentro de la UE. ASD Group es una empresa internacional especializada en la gestión del IVA. No dude en ponerse en contacto con los expertos de ASD Group para todos sus problemas.

¿qué es intracomunitario?

¿Exporta usted productos de los Países Bajos a empresarios de otros países de la UE? A esto lo llamamos suministro intracomunitario. Estas entregas están gravadas con un IVA del 0%. Esto representa una adquisición intracomunitaria para el comprador de los bienes en el país de la UE al que se envían los bienes. El comprador debe pagar el IVA en ese país.

¿No puede cumplir ambas condiciones? Por ejemplo, porque su cliente es un particular o no tiene número de identificación a efectos del IVA. Entonces no puede aplicar la tarifa del 0%. En estos casos, debe calcular el IVA y, a continuación, declarar y pagar ese IVA.

¿Transfiere sus propias mercancías desde los Países Bajos a otro país de la UE, por ejemplo a su propia empresa? Entonces se considera una entrega intracomunitaria en los Países Bajos. Al mismo tiempo, también se trata de una adquisición intracomunitaria en el país al que se trasladan los bienes.

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Las entregas intracomunitarias están gravadas con un IVA del 0% en los Países Bajos. Sin embargo, en estos casos, sigue estando obligado a registrarse con nosotros. Debe declarar la entrega intracomunitaria en su declaración de IVA. También debe rellenar una declaración de operaciones intracomunitarias (declaración ICP).

Normas del iva intracomunitario sobre el lugar de prestación de servicios

Las entregas transfronterizas a compradores en Estados no miembros de la UE (entregas de exportación) y en Estados miembros de la UE (entregas intracomunitarias) están exentas del IVA en determinadas condiciones. Al tratarse de auténticas exenciones fiscales, los impuestos soportados asociados a estas entregas pueden, en principio, reclamarse.

Sin embargo, estas exenciones fiscales están sujetas a requisitos estrictos, y el empresario que realiza la entrega tiene que aportar pruebas del cumplimiento de estos requisitos a la autoridad fiscal. En caso de que no puedan aportarse las pruebas requeridas, por ejemplo, una auditoría fiscal, deberá pagarse el IVA sobre las transacciones de venta correspondientes, independientemente de que este impuesto pueda ser recuperado o no por el comprador.

Deben aportarse pruebas contables de los requisitos (transporte/envío, condición de empresario del comprador) (artículo 7, apartado 3, de la UStG, Reglamento (VO), BGBl. nº 401/1996 modificado).

Si no se comunica el número de registro del IVA, la entrega no está exenta de impuestos y el comprador no tiene derecho a deducir el impuesto (véase UStR 2000, Rz 2839, sin aplicación del procedimiento de devolución del impuesto soportado).

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