Las comisiones llevan iva

Las comisiones llevan iva

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Depende del tipo de servicio prestado a cambio de la comisión. La mayoría de las comisiones, como por ejemplo la de un agente inmobiliario, están sujetas al IVA. Algunas comisiones por servicios financieros están exentas.

En general, los servicios financieros están exentos del IVA, pero algunas prestaciones, aunque estén relacionadas con los servicios financieros, no están exentas. Entre ellos se encuentran el cobro de deudas y el control de créditos, el arrendamiento de equipos, la consultoría de gestión y los servicios de registro. El IVA cargado en estos elementos de entrada sería generalmente permisible como una compensación contra su responsabilidad de IVA de salida. Un ejemplo de exención del IVA son los gastos que le cobra su banco por la gestión de su cuenta bancaria.

qué es el iva

La actividad de intermediación se clasifica como un servicio, y al respecto, el DL N° 825 de 1974 (Ley del IVA) grava con el IVA las ventas y servicios. El DL N° 825 define como servicio “toda acción o prestación de una persona a otra, por la cual recibe un interés, prima, comisión o cualquier otro tipo de retribución, por las actividades contenidas en los números 3 y 4 del §20 de la Ley de la Renta”. Para el DL 825 cualquier servicio contenido en las actividades definidas en los números 3 y 4 de la Ley de la Renta está sujeto al pago del IVA.

Para los comisionistas (para estos efectos se considera comisionista a toda persona que actúa como intermediario recibiendo una comisión por sus servicios sin necesidad de actuar en nombre de otra persona) con establecimiento fijo, este tipo de servicios son considerados dentro de las actividades definidas por el §20 número 4 de la Ley de la Renta y por lo tanto sujetos a pagar impuestos de acuerdo a la primera categoría de la Ley de la Renta y también sujetos a pagos de IVA de acuerdo a lo señalado anteriormente. Por lo tanto, por aplicación de las normas generales contenidas en las leyes antes mencionadas, los comisionistas y cualquier persona que compre o venda por cuenta de terceros vendedores [1] están sujetos al pago del IVA, a menos que estén comprendidos en alguna de las exenciones previstas en la ley [2].

comisión antes o después del iva

Un corredor de seguros, que es intermediario, gana una comisión de varias compañías de seguros. La comisión obtenida supera los 1 millón de rands en un periodo de 12 meses. No se dedica a los seguros a corto plazo, sino principalmente a la cobertura de vida y a los planes de jubilación. Está registrado como proveedor de servicios financieros.

El artículo 7(1)(a) de la Ley del IVA grava con el IVA el suministro de bienes o servicios imponibles por parte de un vendedor a cualquier persona. El artículo impone el IVA al tipo normal del IVA (actualmente el 15%), a menos que las entregas puedan acogerse al tipo cero del IVA o estén exentas del mismo.

La sección 2(1)(i) de la Ley del IVA considera que las actividades de prestación, o de transferencia de la propiedad, de una póliza de seguro a largo plazo o la prestación de reaseguro con respecto a dichas pólizas son servicios financieros.

La cláusula del artículo 2(1) de la Ley del IVA determina que las actividades contempladas en los párrafos (a), (b), (c), (d) y (f) del artículo 2(1) de la Ley del IVA no se consideran servicios financieros en la medida en que la contraprestación pagadera con respecto a los mismos sea un honorario, una comisión, un descuento comercial o un cargo similar.

iva sobre la comisión de remisión

El Consejo de Europa es una organización internacional con sede en Estrasburgo, Francia. Fue creado por el Estatuto del Consejo de Europa firmado el 5 de mayo de 1949 en Londres, Reino Unido. Se rige por este Estatuto y por diversos acuerdos, resoluciones estatutarias y otros textos correspondientes, que establecen, entre otras cosas, los privilegios e inmunidades de la Organización. Está registrada en Francia con el número SIRET 778 860 080 00010 APE990Z.

Debe considerarse como un consumidor final que soporta el IVA. No opera como una entidad sujeta al IVA que recauda el IVA o a la inversión del sujeto pasivo. Las transacciones con el Consejo de Europa se consideran como “B” a “C”, Business to Consumer.

Al presentar su oferta, los candidatos/licitadores deben tener siempre en cuenta la situación de exención de su cliente (el Consejo de Europa) y la naturaleza de la venta, e identificar el lugar de imposición (territorialidad).

Este certificado deberá ser solicitado por la Organización a la Administración francesa antes de la firma definitiva del contrato, previa presentación de una factura proforma sin impuestos (en caso de duda sobre la conformidad de esta factura proforma, el proveedor/prestatario deberá ponerse en contacto con la Organización). No obstante, el Consejo de Europa no puede garantizar la concesión del certificado, ya que éste es expedido por la Administración francesa a petición del Consejo. Si no se concede el certificado, los bienes o servicios deberán facturarse con impuestos incluidos.

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