Ley 37/1992 noticias juridicas

Uso y disfrute de la directiva del iva de la ue

Hoy entra en vigor el Real Decreto-Ley 3/2020 (publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 5 de febrero de 2020), de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores como los seguros privados, los planes y fondos de pensiones, la fiscalidad y el contencioso tributario.    En particular, en su Sección 3 se pueden encontrar medidas fiscales específicas para la adaptación del derecho español a diversas normativas europeas en materia tributaria, con ciertas excepciones.

En concreto, la Sección 3ª prevé la transposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en materia de armonización y simplificación de determinadas normas relativas al régimen del impuesto sobre el valor añadido en el ámbito de los intercambios comerciales entre Estados miembros.

La mencionada modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Ley española del iva 37/1992

Como sabemos, el Reino Unido (UK) ha dejado de ser miembro de la Unión Europea (UE). Por lo tanto, el procedimiento de devolución del IVA regulado por la Directiva 2008/9/CE[1] en beneficio de los sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro de la UE, dejará de aplicarse a las empresas establecidas en el Reino Unido[2].

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Por lo tanto, las empresas británicas que incurran en el IVA en España (SP), tendrán que solicitar la devolución del IVA español de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 119 bis de la Ley española 37/1992,[3] que constituye la transposición de la Directiva del Consejo Europeo 86/560 / CEE[4], en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, y régimen de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en territorio europeo.

El artículo 119 bis de la Ley 37/1992 establece que los profesionales o empresarios no establecidos en España pueden solicitar la devolución del IVA español siempre que estén situados en un polígono en el que los profesionales o empresarios españoles tengan derecho a obtener la devolución del IVA soportado en dicho polígono (reciprocidad de trato).

Normas de uso y disfrute del iva en el reino unido

La creación del mercado interior a nivel comunitario implica la supresión de las fronteras fiscales y exige una regulación nueva y específica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las operaciones intracomunitarias, así como una mínima armonización de los tipos impositivos y una adecuada cooperación administrativa entre los Estados miembros.

Por otra parte, la experiencia adquirida durante los siete años de vigencia del IVA ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ciertas modificaciones en su legislación para resolver algunos problemas técnicos o simplificar su aplicación.

Todo ello determina una profunda modificación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido que justifica la aprobación de una nueva Ley reguladora del impuesto, para incorporar las citadas disposiciones comunitarias y las modificaciones de mejora de la normativa.

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El artículo 13 del Acta Única ha introducido el artículo 8 A del Tratado CEE en el sentido de que “la Comunidad adoptará medidas para establecer progresivamente el mercado interior, en el curso de un período que finalizará el 31 de diciembre de 1992”.

Inversión del sujeto pasivo en españa

Este artículo pretende abordar, de forma resumida, la posible tributación de una empresa por la transmisión de una rama de actividad o negocio, cuando la adquisición se coordina mediante una venta de activos.

En el caso de la transmisión de una rama de actividad o negocio, el primer paso es definir este concepto. Para ello, una rama de actividad puede definirse como un conjunto de activos y pasivos, que puede constituir una unidad económica autónoma integrante de una explotación económica, es decir, un organismo capaz de funcionar por sí mismo.

En otras palabras, es un conjunto de activos que, considerados conjuntamente, constituyen un establecimiento comercial o una parte autónoma de una empresa, capaz de desarrollar una actividad económica autónoma. Sin embargo, no incluye la mera transmisión de activos, como la venta de acciones, sino la transmisión de todos los elementos necesarios para el desarrollo de una empresa.

Cuando la transmisión se realiza de una rama de actividad completa, y no de meros activos individualizados, el régimen fiscal es ciertamente más flexible. Esto es así ya que, salvo excepciones, la operación de transmisión no está sujeta al IVA ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).

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