IVA inverso España

La creación del mercado interior a nivel comunitario implica la supresión de las fronteras fiscales y exige una nueva y específica regulación, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las operaciones intracomunitarias, así como una mínima armonización de los tipos impositivos y una adecuada cooperación administrativa entre los Estados miembros.

Por otra parte, la experiencia adquirida durante los siete años de vigencia del IVA ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ciertas modificaciones en su legislación para resolver algunos problemas técnicos o simplificar su aplicación.

Todo ello determina una profunda modificación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido que justifica la aprobación de una nueva Ley reguladora del impuesto, para incorporar las citadas disposiciones comunitarias y las modificaciones de mejora de la normativa.

El artículo 13 del Acta Única ha introducido el artículo 8 A del Tratado CEE en el sentido de que “la Comunidad adoptará medidas para establecer progresivamente el mercado interior, en el curso de un período que finalizará el 31 de diciembre de 1992”.

Tipos de IVA en España

Como sabemos, el Reino Unido (UK) ha dejado de ser miembro de la Unión Europea (UE). Por lo tanto, el procedimiento de devolución del IVA regulado por la Directiva 2008/9/CE[1] en beneficio de los sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro de la UE, dejará de aplicarse a las empresas establecidas en el Reino Unido[2].

Por lo tanto, las empresas británicas que incurran en el IVA en España (SP), tendrán que solicitar la devolución del IVA español de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 119 bis de la Ley española 37/1992,[3] que constituye la transposición de la Directiva 86/560 / CEE del Consejo Europeo[4], en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, y régimen de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en territorio europeo.

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El artículo 119 bis de la Ley 37/1992 establece que los profesionales o empresarios no establecidos en España pueden solicitar la devolución del IVA español siempre que estén situados en un polígono en el que los profesionales o empresarios españoles tengan derecho a obtener la devolución del IVA soportado en dicho polígono (reciprocidad de trato).

Requisitos de la factura del iva en España

En mayo, el Tribunal Supremo publicó dos sentencias -18 de mayo SCR 428/2020 y 19 de mayo SCR 483/2020- destinadas a aclarar cómo debe calcularse la prorrata del Impuesto sobre el Valor Añadido de las sociedades holding en determinadas operaciones con sus filiales

En el mes de mayo, el Tribunal Supremo ha publicado dos sentencias -18 de mayo SCR 428/2020 y 19 de mayo SCR 483/2020- destinadas a aclarar cómo debe calcularse la prorrata del Impuesto sobre el Valor Añadido de las sociedades holding en determinadas operaciones con sus filiales.

En resumen, ambas sentencias, de texto prácticamente idéntico, determinan qué operaciones financieras merecen ser consideradas “accesorias” para que puedan ser excluidas del cálculo de la prorrata de deducción del IVA en aplicación de lo dispuesto en el artículo 174.2.b) de la Directiva 2006/112 y en el artículo 104.Tres.4 de la Ley 37/1992, del IVA.

La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no sigue un único criterio para determinar si una actividad se considera o no accesoria, ya que pondera la concurrencia de todas o algunas de estas tres circunstancias:

Ley 37 92 iva 2022

Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

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En el presente procedimiento, la Comisión solicita que se declare que Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, “Directiva sobre el IVA”), al restringir la disponibilidad de la agrupación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sectores financiero y de seguros.  (

El artículo 11 de la Directiva del IVA establece normas relativas al tratamiento de más de una persona como una sola entidad a efectos de la administración del impuesto (a menudo denominado “agrupación del IVA”). También se ha interpuesto un recurso de infracción similar contra la República de Finlandia.  (

“A efectos de la aplicación de las disposiciones de la presente ley, dos o más entidades económicas pueden considerarse, en las circunstancias previstas en este capítulo, como una única entidad económica (grupo de IVA), y la actividad ejercida por el grupo de IVA puede considerarse como una única actividad.

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