Ley de factura electronica

Ley de factura electronica

facturación electrónica

El Parlamento Europeo y el Consejo votaron la Directiva 2014/55/UE sobre la facturación electrónica en la contratación pública el 16 de abril de 2014. Esta Directiva exige la definición de una norma europea común sobre la facturación electrónica (EN 16931) a nivel semántico, así como productos de normalización adicionales que mejoren la interoperabilidad a nivel sintáctico.

La Directiva 2014/55 dicta que los Estados miembros deberán adoptarla para que sea obligatorio para todos los poderes públicos y entidades contratantes recibir y tramitar facturas electrónicas que cumplan con la norma europea.

El Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de derecho público o las asociaciones formadas por una o varias de estas autoridades o por uno o varios de estos organismos de derecho público; entendiéndose por “organismos de derecho público” los organismos que reúnan todas las características siguientes:

Los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán las disposiciones necesarias para cumplir con la obligación contenida en el artículo 7 de recibir y tramitar las facturas electrónicas. Se trata de adoptar medidas que obliguen a los poderes adjudicadores públicos y a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva a poder recibir y tramitar facturas electrónicas que cumplan con la norma europea sobre facturación electrónica antes del 18 de abril de 2019, 18 meses después de la publicación de la referencia a la norma en el DOUE. Los Estados miembros tendrán que comunicar el texto de esas medidas a la Comisión Europea.

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La obligación de enviar y recibir facturas electrónicas se aplica a todas las contrataciones públicas que se inicien a partir del 1 de abril de 2019, incluidas las contrataciones directas. Esto significa que todos los proveedores del sector público deben enviar facturas electrónicas que cumplan con la nueva norma, y todas las organizaciones del sector público deben poder recibir estas facturas.

Todos los proveedores del sector público deben proporcionar facturas electrónicas. La DIGG y la SFTI recomiendan el envío de facturas electrónicas según la norma europea Peppol Bis Billing 3. También es posible acordar el envío de facturas electrónicas según otras normas.

y está recomendada por SFTI (Single Face To Industry). Si ya utiliza Svefaktura BIS 5A 2.0, el cambio a PEPPOL BIS Billing 3 es bastante menor. La red PEPPOL está preparada para el nuevo formato de factura electrónica.

El requisito de enviar y recibir facturas electrónicas se aplica a todas las contrataciones públicas que se inicien después del 1 de abril de 2019, incluidas las contrataciones directas. Las contrataciones públicas que se inicien antes de esta fecha no se verán afectadas por la ley con carácter retroactivo. Si las partes han acordado una norma de facturación electrónica distinta de la norma europea, el proveedor podrá seguir enviando las facturas según la norma acordada.

e-faktura

La facturación electrónica es la transmisión y el almacenamiento de facturas en un formato electrónico sin duplicar los documentos en papel. El formato electrónico puede ser un formato estructurado como XML o un formato no estructurado como PDF.

Si tiene una necesidad empresarial específica de utilizar un sistema doble, debe ponerse en contacto con el servicio de consultas generales sobre el IVA, que examinará la información que le proporcione y decidirá si se puede hacer una excepción en su caso.

No es necesario que comunique a HMRC su intención de emitir facturas electrónicas, pero debe estar seguro de que su sistema de emisión, recepción y almacenamiento de facturas electrónicas cumple con nuestros requisitos, tal y como se explica en este aviso.

En el caso de un suministro de bienes, puede utilizar un código para identificar los productos, siempre que uno de nuestros agentes de visita pueda cotejar fácilmente el código con una descripción completa en sus instalaciones y en las de su cliente, por ejemplo, un catálogo.

En el caso de los servicios, el elemento contable puede ser, por ejemplo, una tarifa horaria o un precio por servicios estándar. Si el suministro no puede desglosarse en elementos contables, el precio total con exclusión de impuestos será el precio unitario.

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A medida que aumentan los requisitos locales de cumplimiento de la facturación electrónica, también lo hace la correspondiente complejidad técnica necesaria para su aplicación. Esto es especialmente cierto en el caso de los proveedores de empresas a la Administración (B2G) y de las facturas de empresa a empresa con autorización de las autoridades fiscales (B2Tax).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de consolidación de las TIC de Austria (IKTKonG), los departamentos del gobierno federal sólo aceptan facturas electrónicas. Las características necesarias para la presentación de facturas electrónicas también están disponibles para otras instituciones del sector público.

A través de E-RECHNUNG.GV.AT es posible transmitir facturas electrónicas al gobierno federal y a las instituciones conectadas de otras partes del sector público. Como formato de factura se puede utilizar el estándar nacional XML ebInterface o el estándar internacional Peppol UBL.

Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Consolidación de las TIC de Austria (IKTKonG), el gobierno federal austriaco sólo acepta facturas electrónicas (e-facturas) para el suministro de bienes y servicios. Las instituciones del gobierno federal son:

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