Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

Directiva sobre la sociedad de la información

La Directiva de la UE sobre comercio electrónico facilita la venta de bienes y la prestación de servicios a través de Internet en la UE. Su objetivo es contribuir al buen funcionamiento del mercado interior de la UE garantizando la libre circulación de los “servicios de la sociedad de la información” entre los Estados miembros.    La Directiva abarca actividades en línea como la información, la publicidad, las compras y la contratación en línea.

Aproxima y armoniza las legislaciones sobre los servicios de la sociedad de la información, el establecimiento de proveedores de servicios, las comunicaciones comerciales, los contratos electrónicos, los códigos de conducta, la resolución extrajudicial de litigios y la responsabilidad de los intermediarios.

La Directiva cubre una amplia gama de actividades que pueden tener lugar en línea. Se aplica a los servicios prestados sin que las partes estén presentes juntas en el momento de la entrega de los bienes o, en el caso de los servicios, en el momento de la entrega de los mismos.

La venta de bienes en línea está cubierta, pero la entrega de los bienes o la prestación de los servicios no lo está. El uso del correo electrónico en sí mismo no es suficiente para constituir un servicio de la sociedad de la información.

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Artículo 15 directiva sobre comercio electrónico

La Directiva sobre comercio electrónico (00/31/CE) establece un régimen de regulación para quienes prestan “servicios de la sociedad de la información”. Ha sido transpuesta a la legislación británica por el Reglamento de Comercio Electrónico (Directiva CE) de 2002. Estos servicios son los que se prestan “a distancia”, “por medios electrónicos” y a “petición individual del destinatario”.

El proyecto de Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales se solapa con la Directiva de Comercio Electrónico en lo que respecta al funcionamiento del principio del país de origen y las obligaciones de transparencia. La Directiva sobre comercio electrónico excluye expresamente la radiodifusión tradicional, pero esto no será posible con la propuesta revisada del Consejo (véase más adelante), especialmente en lo que respecta a los servicios a la carta.

La característica de los servicios a la carta es que son “similares a la televisión”, es decir, que compiten por la misma audiencia que las emisiones televisivas y la naturaleza y los medios de acceso al servicio llevarían al usuario a esperar razonablemente una protección reglamentaria en el ámbito de esta Directiva.

Directiva de comercio electrónico de la ue

“Por servicio de la sociedad de la información se entiende un servicio prestado a distancia durante la conexión de equipos electrónicos mediante una red de comunicaciones electrónicas, generalmente a cambio de una remuneración y a petición del destinatario del servicio de la sociedad de la información, en particular la comunicación comercial, el tratamiento, la transmisión, el almacenamiento, la búsqueda o la recopilación de datos y el correo electrónico distinto del correo electrónico personal.”

Si descomponemos el texto anterior en características conceptuales individuales, queda claro que para que un servicio o actividad concreta se considere un servicio de la sociedad de la información, debe incluir lo siguiente:

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A pesar de una explicación más detallada de las características conceptuales individuales de los servicios de la sociedad de la información, resulta difícil para los destinatarios comprender qué servicios y actividades se consideran como tales. Por ello, damos los siguientes ejemplos:

[4] Se entiende por red de comunicaciones electrónicas un sistema funcionalmente interconectado de transmisiones

Directiva sobre comercio electrónico

Lo que la Directiva 2000 /31/CE denomina “sociedad de la información” viene determinado por la extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones y, en particular, de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información. Su incorporación a la vida económica y social ofrece innumerables ventajas, como la mejora de la eficiencia empresarial, el aumento de las posibilidades de elección de los usuarios y la aparición de nuevos yacimientos de empleo.

Esto es lo que pretende esta Ley, que parte de la aplicación a las actividades desarrolladas por medios electrónicos de las normas generales y especiales que las regulan, ocupándose únicamente de aquellos aspectos que, bien por su novedad o por las peculiaridades que conlleva su ejercicio por medios electrónicos, no están contemplados en dicha regulación.

Desde un punto de vista subjetivo, la Ley se aplica, con carácter general, a los prestadores de servicios establecidos en España. Por “establecimiento” se entiende el lugar desde el que se dirige y gestiona una actividad económica, definición que se inspira en el concepto de domicilio fiscal recogido en la normativa tributaria española y que es compatible con el concepto (a) de establecimiento material predicado del Derecho comunitario. La Ley también se aplica a quienes, sin ser residentes en España, prestan servicios de la sociedad de la información a través de un “establecimiento permanente” situado en España. En este último caso, la sujeción a la Ley es sólo parcial, respecto de aquellos servicios que se prestan desde España.

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