Acceso al mercado2

Como sabemos, el Reino Unido (UK) ya no es miembro de la Unión Europea (UE). Por tanto, el procedimiento de devolución del IVA regulado por la Directiva 2008/9/CE[1] en beneficio de los sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro de la UE, dejará de aplicarse a las empresas establecidas en el Reino Unido[2].

Por lo tanto, las empresas británicas que incurran en el IVA en España (SP), tendrán que solicitar la devolución del IVA español de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 119 bis de la Ley española 37/1992,[3] que constituye la transposición de la Directiva 86/560 / CEE del Consejo Europeo[4], en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, y régimen de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en territorio europeo.

El artículo 119 bis de la Ley 37/1992 establece que los profesionales o empresarios no establecidos en España pueden solicitar la devolución del IVA español siempre que estén situados en un polígono en el que los profesionales o empresarios españoles tengan derecho a obtener la devolución del IVA soportado en dicho polígono (reciprocidad de trato).

Directiva sobre el IVA

Figura 4: Ventas de libros electrónicos (%) FUENTE: ENDERSANALYSIS (2012): Europa Digital: Diversidad y Oportunidad.     En el caso de España, el crecimiento más importante del libro electrónico aparece en 2007 y sigue creciendo de forma constante cada año, a pesar de la crisis económica, alcanzando una cuota cada vez mayor del mercado editorial, ver Figura 5 [14].

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Por su parte, las empresas relacionadas con la actividad editorial también experimentan un aumento constante desde el año 2000, aunque este último año han disminuido, debido a la crisis económica, ver Figura 6. Lo más significativo es que las que publican en formato no impreso apenas llegaban al 27% del total en 2009, pero alcanzaron el 42% en 2012 [26].

Comercio ec europa eu

El 5 de febrero de 2020, el BOE publicó el Real Decreto 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes para la transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas de la Unión Europea en materia de contratación pública en determinados sectores; seguros privados; planes y fondos de pensiones; fiscalidad y contencioso-administrativo.

A efectos fiscales, lo más relevante de esta norma es la transposición al derecho español de la Directiva 2018/1910-UE, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la armonización y simplificación de determinadas normas del IVA

Debemos tener en cuenta que la Directiva (UE) 2018/1910 introdujo una serie de modificaciones en la Directiva 2006/112/CE con el objetivo de introducir determinadas mejoras y simplificaciones en el ámbito del IVA, aplicables a las operaciones transfronterizas B2B, más concretamente a los requisitos para la aplicación de la exención en el marco de una entrega intracomunitaria de bienes y al régimen de ventas en consignación y en cadena.

Las consecuencias inmediatas de la transposición de la norma al ordenamiento jurídico español son la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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