Localizador de marcas registradas en españa

Localizador de marcas registradas en españa

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Cuando se opera en cualquier actividad mercantil, es crucial indicar el origen empresarial de los productos y servicios comercializados con el fin de garantizar al consumidor o al usuario final que la marca cumple con su buena voluntad de un sistema de libre competencia. El registro de una marca confiere un derecho de uso exclusivo y excluyente para distinguir todos los productos y servicios para los que la marca ha sido registrada en el país o países en los que el solicitante ha solicitado la protección y en los que se ha obtenido el registro con éxito.

Nuestro objetivo es dotar a su marca del máximo nivel de exclusividad que, una vez concedido, ayudará a que el patrimonio de su empresa crezca, repercutiendo directamente en el fondo de comercio y, en consecuencia, en el valor de la propia empresa.

En la sección “Área Privada” podrá buscar directamente los antecedentes registrales del término que desea registrar como marca. Esto también le permitirá conocer otras marcas o nombres comerciales idénticos o similares en una o varias clases y que pueden impedir el registro del término elegido en España.

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El nombre comercial es un título que otorga a su titular derechos exclusivos sobre el uso de cualquier signo o nombre utilizado para identificar a una empresa en el comercio. Al igual que los títulos de propiedad industrial, los nombres comerciales son independientes de las denominaciones sociales inscritas en el Registro Mercantil.

La protección otorgada por los Signos Distintivos tiene una duración de diez años a partir de la fecha de solicitud y puede renovarse indefinidamente. Hay que pagar una tasa para garantizar que los Signos Distintivos sigan siendo válidos (se aplica una escala de tasas diferente a las marcas en procedimiento provisional, póngase en contacto con la oficina para obtener más detalles).

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En este artículo resolveremos tus dudas y te daremos toda la información que necesitas saber sobre este tema; además de revelar por qué no puedes evitar patentar tu marca para evitar problemas en el futuro.

Por otro lado, ten en cuenta que también podrías registrar cualquier tipo de sonido que diferencie o identifique tu marca, o una forma tridimensional como un envase o embalaje específico que hayas diseñado.

En primer lugar, supongamos que usted ha estado invirtiendo en publicidad para su empresa, por lo que su marca tiene un alto valor y es capaz de generar beneficios. Al no tenerla registrada, un tercero podría empezar a utilizarla, beneficiándose de toda su inversión en marketing.

Lo primero que tienes que hacer es elegir el nombre de la marca que quieres asignar a tu producto o servicio. En nuestro despacho, recomendamos tener una lista con 3 posibilidades, ya que si tu primera opción es rechazada (porque ya está registrada), tendrás alternativas.

Cuando registramos nuestra marca, seleccionamos el epígrafe correspondiente, y la marca quedará protegida para los productos/servicios bajo ese código. Cuantos más códigos de producto incluya, mayor será la protección, pero mayor será el coste del registro.

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La Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”) es la autoridad competente en materia de tramitación y registro de marcas en España.    Es la autoridad encargada de recibir, examinar y conceder las marcas.    La OEPM también es responsable de resolver los procedimientos de oposición iniciados por los titulares de derechos anteriores válidos.

Los Tribunales españoles tienen competencia exclusiva sobre la caducidad y nulidad de los registros de marcas nacionales, así como sobre los procedimientos de infracción.    Sin embargo, en virtud de la Directiva de Marcas de la UE (UE) 2015/2436 (“Directiva de Marcas”), una reciente modificación de la Ley de Marcas nacional 17/2001 (“Ley de Marcas”) ha otorgado a la OEPM la competencia sobre los procedimientos de caducidad y nulidad de las marcas españolas.    Dicha modificación entrará en vigor el 14 de enero de 2023.    A partir de esa fecha, todos los procedimientos de nulidad y caducidad deberán presentarse ante la OEPM, pero los Tribunales Nacionales mantendrán la competencia sobre las acciones de nulidad y caducidad ejercidas como reconvención en los procedimientos de infracción.

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