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El modelo 347 en España es una declaración informativa anual en la que se relacionan todas las operaciones con clientes y/o proveedores, siempre que el importe total de las mismas supere la cantidad anual de 3.005,06 euros (IVA incluido).
Es importante comprobar que los importes que declaramos coinciden con los declarados por nuestros proveedores o clientes en relación con las operaciones realizadas con nosotros. Es práctica habitual ponerse en contacto con los proveedores para comprobar si falta alguna factura, bien porque no la hemos recibido o porque hay una modificación que no se nos ha comunicado. Esta práctica también es útil para comprobar que nuestra contabilidad no contiene ningún error.
La no presentación del formulario 347 o cualquier formulario incompleto o inexacto será objeto de una sanción mínima de 300 euros y máxima de 20.000 euros. El importe se calcula aplicando una sanción de 20 euros por cada elemento o conjunto de datos que falte en relación con una persona o entidad.
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Para facilitar la presentación de la declaración de operaciones realizadas con terceros cuyo importe anual con una misma persona o entidad supere los 3.005,06 euros (IVA incluido), Modelo 347, que debe presentarse hasta el 1 de marzo, comentamos algunos de sus principales aspectos:
Hay que recordar que, al igual que en 2017, no están obligados a presentar la declaración aquellos sujetos que están obligados a llevar sus libros y registros a través de la Sede Electrónica de la AEAT, es decir, las entidades incluidas en el Sistema de Información Inmediata (SII). Además de los contribuyentes que deben informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
Además, continúan excluidos de la obligación de presentar declaración del IRPF las personas y entidades en atribución de rentas, por las actividades que tributen por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, por el Impuesto sobre el Valor Añadido en los regímenes especiales simplificado o de agricultura, ganadería y pesca o por el recargo de equivalencia, salvo las operaciones excluidas de la aplicación de los citados regímenes, por las que emitan factura y por aquellas adquisiciones de bienes y servicios que deban inscribirse en el Libro Registro de Facturas Recibidas.
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El informe de la Declaración 347 debe presentarse electrónicamente a las autoridades fiscales cada año, durante los primeros 20 días de marzo. Debe incluir toda la información del año fiscal anterior (de enero a diciembre). Deben incluirse todas las transacciones superiores a 3.000 euros. Además, deben incluirse los importes de los pagos en efectivo que superen los 6.000 euros en un año. Los importes se dividen por trimestres a lo largo del año.
La página de la Declaración 347 permite generar el informe de la Declaración 347. Todas las facturas se agrupan por número de exención fiscal y número de cliente/proveedor, o sólo por número de exención fiscal. La línea agregada resultante se incluye en la página Declaración 347 si el importe total de las facturas de la línea supera el valor del campo Importe mínimo que se establece en el cuadro de diálogo Declaración 347. Si algunas facturas se pagan en efectivo y el importe total de los pagos en efectivo de las facturas de la línea supera el valor del campo Importe mínimo de los pagos en efectivo del cuadro de diálogo Declaración 347, este importe se mostrará en el campo Importes en efectivo de la declaración.
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Orden Eha/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración Anual de Operaciones con Terceros, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.
La aprobación de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2004, hizo necesaria la aprobación de una normativa reguladora que completara el régimen fiscal de los Estados Unidos. normas comunes sobre procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección. A tal efecto, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En el ámbito de la gestión tributaria, el Reglamento General de Procedimiento y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos tiene una gran importancia, ya que por primera vez regula en una sola norma todos los aspectos relacionados con la gestión de los tributos. En este sentido, no sólo se limita al desarrollo de las disposiciones de la Ley General Tributaria, sino que codifica y sistematiza las normas contenidas en diversos reglamentos hasta ahora vigentes que se dictaban en desarrollo, fundamentalmente, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, actualmente derogada.
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