Modelo estatutos comunidad de bienes

2.5. definición de bienes gananciales

2.6. ¿Quién es responsable de las deudas contraídas durante el matrimonio? ¿Qué bienes pueden utilizar los acreedores para satisfacer sus reclamaciones? Los cónyuges son responsables únicamente de sus propias deudas, tanto si están vinculadas a los bienes independientes como a los bienes gananciales. Los bienes de un cónyuge -independientemente de su carácter de bienes gananciales o separados- pueden utilizarse para satisfacer su deuda, o para satisfacer las deudas de ambos cónyuges, siempre que hayan contraído la responsabilidad de forma conjunta y, por tanto, sean conjunta y solidariamente responsables de ella.

bienes gananciales y bienes separados

Nueva York es un estado de división equitativa, lo que significa que cada uno de los cónyuges es dueño de los ingresos que gana durante el matrimonio, y también tiene derecho a administrar cualquier propiedad que esté a su nombre. Pero en el divorcio, el nombre de quién está en qué propiedad no es el único factor decisivo. Un juez determinará una división equitativa de los bienes, que puede o no ser exactamente igual.

El Estado del Imperio ha adoptado la Ley de Disposición Uniforme de los Derechos de los Bienes Comunitarios en el momento de la Muerte, un modelo de legislación de 1971 que han adoptado más de una docena de estados sin leyes de bienes comunitarios. En general, preserva los derechos de propiedad de los bienes gananciales de cada cónyuge si se trasladan de un estado de bienes gananciales a otro que no lo es (como Nueva York).

Cuando Nueva York era un estado de bienes gananciales, los bienes se dividían según el nombre de quién figuraba en el título de una determinada propiedad. Por lo tanto, incluso si ambos cónyuges pagaban la hipoteca (o uno de ellos era un ama de casa no remunerada), por ejemplo, el individuo cuyo nombre figuraba en el título se quedaba con la casa. El objetivo de la distribución equitativa en un divorcio es asegurarse de que sea justa, con respecto a las contribuciones de cada cónyuge al matrimonio y lo que cada parte necesita después de la separación.

ejemplos de bienes gananciales

Régimen económico matrimonialLa comunidad de bienes (Estados Unidos), también llamada comunidad de bienes (Sudáfrica), es un régimen económico matrimonial que se originó en jurisdicciones de derecho civil, pero que ahora también se encuentra en algunas jurisdicciones de derecho consuetudinario[cita requerida]. Los regímenes de comunidad de bienes se pueden encontrar en países de todo el mundo, incluyendo Suecia,[1] Alemania,[2] Italia,[3] Francia,[4] Sudáfrica[5] y partes de los Estados Unidos[6].

En los regímenes de bienes gananciales, dependiendo de la jurisdicción, los bienes que uno de los cónyuges poseía antes del matrimonio, así como las donaciones y herencias recibidas durante el mismo, se consideran bienes independientes de ese cónyuge en caso de divorcio. Todos los demás bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran bienes gananciales y están sujetos a la división entre los cónyuges en caso de divorcio. En algunos casos, los bienes separados pueden “transmutarse” en bienes gananciales, o incluirse en el patrimonio conyugal por razones de equidad.

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estados de propiedad comunitaria 2020

Régimen de propiedad conyugalLa propiedad comunitaria (Estados Unidos) también llamada Comunidad de Bienes (Sudáfrica) es un régimen de propiedad conyugal que se originó en las jurisdicciones de derecho civil, pero ahora también se encuentra en algunas jurisdicciones de derecho consuetudinario[cita requerida]. Los regímenes de comunidad de bienes se pueden encontrar en países de todo el mundo, incluyendo Suecia,[1] Alemania,[2] Italia,[3] Francia,[4] Sudáfrica[5] y partes de los Estados Unidos[6].

En los regímenes de bienes gananciales, dependiendo de la jurisdicción, los bienes que uno de los cónyuges poseía antes del matrimonio, así como las donaciones y herencias recibidas durante el mismo, se tratan como bienes independientes de ese cónyuge en caso de divorcio. Todos los demás bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran bienes gananciales y están sujetos a la división entre los cónyuges en caso de divorcio. En algunos casos, los bienes separados pueden “transmutarse” en bienes gananciales, o incluirse en el patrimonio conyugal por razones de equidad.

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