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Los autónomos son un pilar fundamental de la actividad económica en muchos países. Aunque suelen pertenecer a grupos de ingresos más bajos, su protección de la seguridad social suele ser bastante menos amplia que la que se ofrece a los empleados. Debido a la crisis del coronavirus, muchos gobiernos han tomado medidas sin precedentes para ampliar la cobertura de la seguridad social de los autónomos.
Afectados por problemas de salud, obligaciones de autocuidado, responsabilidades de cuidado o pérdida de ingresos debido a las restricciones económicas en el contexto de la crisis del coronavirus, muchos autónomos se encuentran en apuros, ya que no suelen tener derecho a la paga por enfermedad, a las prestaciones por desempleo o a otros regímenes de protección de los ingresos. Esta situación es especialmente difícil para los autónomos del sector informal, los freelancers y los trabajadores de la economía colaborativa, que a menudo no tienen suficientes ahorros para superar incluso períodos cortos sin ingresos.
En España, los trabajadores autónomos tienen ahora derecho a una prestación similar a la de los trabajadores por cuenta ajena que reciben prestaciones de desempleo. En Islandia, se paga durante tres meses un subsidio para los autónomos de hasta el 80% de los ingresos mensuales medios durante 2019. Australia ha ampliado las ayudas a la búsqueda de empleo y el subsidio para jóvenes a los autónomos y trabajadores por cuenta propia, y ha renunciado temporalmente a la prueba de activos. En Suecia, los autónomos ahora también pueden recibir el subsidio de enfermedad durante los primeros 14 días de enfermedad.
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Las prestaciones de la seguridad social para ambas categorías son prácticamente idénticas. Dado que los trabajadores autónomos están obligados a cotizar a la seguridad social, también tienen derecho a prestaciones monetarias por permiso parental, a una pensión e incluso a la jubilación anticipada. También tienen garantizadas las prestaciones de desempleo, siempre que cumplan los criterios pertinentes.
La diferencia entre la condición de trabajador por cuenta ajena y la de autónomo es más evidente cuando se trata de la cobertura en caso de enfermedad o incapacidad física, ya que los trabajadores autónomos no están cubiertos por defecto. Para recibir prestaciones en caso de incapacidad laboral, los autónomos pueden cotizar a la mutua patronal, pero no es obligatorio ni automático. Hay que solicitarlo al darse de alta en la seguridad social en la CCSS.
En primer lugar, hay que darse de alta como autónomo en la CCSS rellenando el formulario de afiliación especial para esa condición. Si la persona ha fundado una empresa para llevar a cabo sus actividades, tiene que declararla, y declararse como trabajador por cuenta ajena en esa empresa. Tras comprobar que cumple los criterios de acceso, la CCSS le concederá el derecho a percibir las prestaciones de la seguridad social, siempre que, por supuesto, siga cotizando durante toda la vida de la empresa. Hay que recordar que el empresario es responsable de pagar su parte de la cotización por cada empleado, más los impuestos retenidos sobre sus salarios. En cambio, los autónomos sólo tienen que declarar y pagar la totalidad de su cotización a la Seguridad Social (es decir, la parte del empresario y la del trabajador juntas), en función de sus ingresos comerciales antes de impuestos.
Las condiciones para satisfacer la prueba de trabajo suficiente también se aplican al trabajo por cuenta propia (3.11.3.20). El trabajo por cuenta propia satisface la prueba de trabajo suficiente si el solicitante de empleo trabaja al menos el número de horas requerido y los ingresos imponibles de la empresa proporcionan el equivalente al salario mínimo nacional para las horas mínimas requeridas. Si el trabajo por cuenta propia no satisface la prueba de trabajo suficiente, por lo general la persona deberá buscar un trabajo alternativo y/o cumplir requisitos adicionales para satisfacer sus requisitos de obligación mutua. Si la dedicación a sus actividades empresariales interfiere con la búsqueda de empleo requerida o con otras actividades, la persona no será considerada normalmente como desempleada según la ley de la seguridad social y no satisfará sus requisitos de obligación mutua.
Los padres cuidadores principales, las personas con una capacidad parcial de trabajo evaluada y los solicitantes de empleo de 55 años o más pueden cumplir plenamente sus requisitos (3.11.6) si emprenden al menos 30 horas por quincena de trabajo por cuenta propia, cuando los ingresos obtenidos del trabajo por cuenta propia son equivalentes o superiores a 30 horas con el salario mínimo.
La principal misión que la Seguridad Social española subcontrata a las mutuas es la gestión de las prestaciones sanitarias (asistencia médica) y económicas (pago de bajas médicas) en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Gestionamos los trámites y el pago de las prestaciones económicas a los trabajadores de acuerdo con la legislación vigente y ampliamos las prestaciones sociales que las empresas afiliadas pueden ofrecer a sus trabajadores a través de nuestro Servicio de Asistencia Social.
También gestionamos los gastos de medicación y los desplazamientos y alojamientos necesarios para recibir el tratamiento, siempre bajo la supervisión del servicio médico que determina el medio de transporte más adecuado en cada fase del proceso.
Cuando un trabajador tiene un daño físico de larga duración que le provoca una disminución en el desempeño normal de su trabajo habitual superior al 33% (o al 50% en el caso de los autónomos), se le concede un pago único que equivale a 24 meses de su base salarial mensual reguladora.
Cuando a un trabajador le resulta imposible realizar su trabajo habitual pero puede realizar otro tipo de trabajo, se le concede una pensión vitalicia del 55% de la base salarial anual reglamentaria o del 75%, en el caso de los desempleados mayores de 55 años.
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