Mutuas de la seguridad social

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La Comisión Europea está a favor de un número único europeo de seguridad social (ESSN). Considera que esto podría facilitar la movilidad de los trabajadores dentro de la UE y que es necesario para entrar en el mundo digital.

Sin embargo, en lo que respecta a las cuestiones de diseño y aplicación, aún no está todo resuelto en Bruselas. Por ello, la Comisión Europea preguntó al público en general sobre varias opciones en una consulta pública que estuvo abierta hasta principios de enero. Según la Comisión, es posible crear un número de seguridad social europeo similar al código IBAN para las transferencias bancarias. Pero también está poniendo a debate otras opciones (ver artículo de diciembre de 2017).

Según las asociaciones paraguas del sistema de seguridad social alemán, un ESSN podría tener ventajas si se proporciona además de los números de seguro nacional existentes. Tendría el potencial de simplificar y aumentar la seguridad de la digitalización de los procesos administrativos y la comunicación entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

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Además del régimen general de los trabajadores asalariados, del régimen de los trabajadores autónomos y de los regímenes especiales (específicos de determinadas profesiones), el sistema francés de seguridad social cuenta con un régimen propio para los trabajadores asalariados y autónomos de la agricultura.

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El sistema francés de protección social de las profesiones agrícolas está gestionado por la Caja Central de la Mutualidad Social Agrícola (CCMSA) y por las Mutualidades Locales Agrícolas (MSA).

La Mutualidad Social Agrícola (MSA) funciona bajo la supervisión conjunta del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Acción y Cuentas Públicas y el Ministerio de Sanidad.

La MSA ofrece cobertura social (prestaciones de salud, familiares, de jubilación, de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales) a todas las personas vinculadas a la agricultura y a sus beneficiarios: agricultores, trabajadores asalariados (de explotaciones agrícolas, empresas agrícolas, cooperativas y organizaciones profesionales agrícolas).

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El texto completo de todos los artículos está disponible en inglés. Los artículos publicados en 2007-2013 también están disponibles en francés, alemán y español. Desde 2014, los resúmenes y las palabras clave se ofrecen en inglés, árabe, chino, francés, alemán, portugués, ruso y español.

Los usuarios externos pueden suscribirse a la plataforma, consultar un número de muestra gratuito de la Revista Internacional de Seguridad Social en línea, o visitar la Biblioteca en línea de Wiley para examinar el contenido y los resúmenes de todos los números. Los resúmenes de los números desde 2010 pueden consultarse y buscarse (filtrados) a continuación.

El derecho a la seguridad social está consagrado en el artículo 23 de la Constitución belga. Corresponde al legislador aplicarlo, para garantizar el derecho de todos a llevar una vida conforme a la dignidad humana. Los estudios demuestran que los trabajadores de la plataforma se enfrentan a grandes dificultades en materia de protección social. El objetivo de este artículo es poner de manifiesto los límites de las disposiciones legislativas existentes en cuanto a su capacidad para aplicar el derecho fundamental a la seguridad social de los trabajadores de plataforma. En relación con estas disposiciones legislativas, nos interesan tanto las normas generales que conforman el sistema de seguridad social belga como las recientes medidas adoptadas por el legislador belga en relación con la denominada economía colaborativa. El análisis de estas disposiciones revela que una serie de trabajadores de plataformas están excluidos de la seguridad social, tanto de hecho como de derecho. Como mínimo, esto plantea la cuestión de si el legislador belga está cumpliendo con la obligación positiva de satisfacer el derecho constitucional a la seguridad social de los trabajadores de plataformas, y la obligación negativa, al menos, de no socavarlo.

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Todos estos acuerdos se basan en el concepto de responsabilidad compartida. Los acuerdos de responsabilidad compartida son recíprocos. Los países socios de cada acuerdo hacen concesiones con respecto a sus normas de calificación de la seguridad social para que las personas cubiertas por el acuerdo puedan acceder a los pagos a los que, de otro modo, no podrían optar. De este modo, la responsabilidad de la seguridad social se comparte entre los países en los que una persona ha vivido durante sus años de trabajo y la persona puede desbloquear posibles derechos. Por lo general, se puede acceder a una pensión de un país en el segundo, aunque el país pagador mantiene cierta discrecionalidad en cuanto a la moneda y los mecanismos de entrega utilizados.

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