Exento de IVA

En la mayoría de las jurisdicciones de IVA/IGC los ingresos por intereses están exentos de IVA. Sin embargo, desde principios de 2012, las disposiciones pertinentes de la nueva Circular del IVA han excluido los ingresos por intereses generados por las instituciones no crediticias de las listas de exención del IVA.

Además, el Gobierno, en la Carta 608/VPCP-KTTH de 4 de febrero de 2012, aborda que los ingresos por intereses generados por las instituciones no crediticias son imponibles en el IVA, ya que el Gobierno no alienta a las instituciones no crediticias a participar y generar ingresos de tales actividades crediticias.

En consecuencia, a partir del 1 de marzo de 2012 (fecha de entrada en vigor de la nueva Circular 06/2012/TT-BTC sobre el IVA), algunos departamentos fiscales locales han solicitado que se aplique el IVA a los ingresos por intereses generados por las entidades no crediticias, incluidas las que son contratistas extranjeras (préstamos extraterritoriales). Según lo dispuesto por los departamentos fiscales locales, el tipo de IVA aplicable a los ingresos por intereses para los préstamos en tierra es del 10% y el tipo de retención del IVA sobre los ingresos por intereses es del 5%.

Sin embargo, recientemente, algunos ministerios competentes propusieron que los intereses estuvieran exentos de IVA, generados por instituciones de crédito o no. El Gobierno, con la publicación de la carta 1551/TTg-KTTH (“Carta 1551”) del 26 de septiembre de 2012, tiende a aceptar la propuesta de exención del IVA para los ingresos por intereses, sin ninguna distinción en cuanto a los beneficiarios de los ingresos.

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Exento de IVA

El jueves, la Asociación de Panaderos de Kenia (BAKE) y el subsector de panadería de la Asociación de Fabricantes de Kenia escribieron una carta abierta al Tesoro Nacional y a la Asamblea Nacional para protestar por la supresión del pan de la categoría exenta.

A pesar de que el suministro de pan se mantiene dentro de la categoría exenta, es probable que la asociación siga protestando por la imposibilidad de recuperar los impuestos sobre los insumos, lo que llevaría a las empresas a repercutir los costes no recuperables en los consumidores.

Si el Parlamento aprueba la supresión del pan de la categoría cero, es probable que se produzca un aumento inmediato del coste del pan para los keniatas cuando las disposiciones de la Ley de Finanzas entren en vigor el 1 de julio.

Artículo 148 de la Directiva sobre el IVA

En la mayoría de los países de la UE puede solicitar un régimen especial que le permita comerciar en determinadas condiciones sin necesidad de aplicar el IVA. Si su empresa realiza entregas de bienes o servicios imponibles por debajo de un determinado límite anual, puede quedar exenta del IVA. Esto significa que no pagará el IVA a la administración fiscal, pero entonces no podrá deducir el IVA soportado ni indicar el IVA en las facturas. Si lo desea, puede optar voluntariamente por el régimen normal del IVA, en cuyo caso deberá pagar el IVA y, por tanto, podrá deducir el IVA soportado.

Tenga en cuenta que estos límites o umbrales varían de un país a otro y que pueden aplicarse condiciones especiales. En algunos países, no hay exención de IVA para las pequeñas empresas y debes registrarte en cuanto realices cualquier venta imponible.

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*Tipos de cambio de referencia del euro publicados por el Banco Central Europeo para el 23 de marzo de 2018 (excepto en Rumanía, donde los umbrales expresados en RON se basan en los valores en euros de los regímenes especiales al tipo de cambio de la fecha de adhesión, es decir, el 1.1.2007)

Artículo 135 de la Directiva sobre el IVA de la UE

Algunas empresas y servicios están exentos del ámbito de aplicación de la Ley del IVA. Si dirige una empresa de este tipo, no debe inscribirse en el Registro del IVA ni calcular el IVA de sus ventas. Tampoco podrá deducir el IVA de las compras que realice para su empresa.

Hay una serie de excepciones importantes a esta última exención, lo que significa que las ventas pueden seguir estando sujetas al IVA. Esto se aplica, por ejemplo, al volumen de negocio relacionado con el alquiler de habitaciones en el sector hotelero, el alquiler comercial de propiedades vacacionales, el arrendamiento de plazas de aparcamiento en el sector de los aparcamientos y el alquiler de unidades de almacenamiento. También es posible registrarse voluntariamente en relación con el alquiler de bienes inmuebles para su uso en una actividad sujeta al IVA.

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