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El régimen general está gestionado por una red de instituciones nacionales, regionales y locales organizadas por el riesgo y administradas por los representantes de los empresarios y los trabajadores bajo la supervisión de los diferentes ministerios encargados de la seguridad social (el Ministerio de Solidaridad y Sanidad y el Ministerio de Economía, Finanzas y Recuperación Económica).
La Contribución Social Generalizada (“Contribution Sociale Généralisée” /CSG) y la Contribución para el Reembolso de la Deuda Social (“Contribution pour le Remboursement de la Dette Sociale/ CRDS) se pagan sobre los ingresos del trabajo, los ingresos de sustitución, los ingresos de la propiedad, los ingresos de la inversión y los ingresos del juego. Todas las personas asimiladas a residentes en Francia a efectos del impuesto sobre la renta y sujetas a un régimen de seguro de enfermedad obligatorio francés están sujetas a la CRDS (0,5 %) y a la CSG a los siguientes tipos:
Las personas que perciben una pensión francesa están exentas o sujetas a la CSG, la CRDS y/o la Casa (“Contribution Additionnelle de Solidarité pour l’Autonomie”, Contribución Adicional de Solidaridad para la Autonomía) en función de su renta fiscal de referencia. (“revenu fiscal de référence”/ RFR):
Actualización: Se amplía el período de reembolso para los impuestos sobre la nómina diferidosDe acuerdo con las orientaciones del IRS publicadas en agosto de 2020, se permitió a los empleadores aplazar la retención de la parte de los empleados de los impuestos de la Seguridad Social desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Originalmente, los empleadores debían aumentar la retención y pagar los montos diferidos de manera proporcional de los salarios y la compensación pagada entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de abril de 2021, y a partir del 1 de mayo de 2021, las multas y los intereses sobre la responsabilidad tributaria diferida no pagada comenzarían a acumularse. Sin embargo, la
Ley de Asignaciones Consolidadas que el presidente Trump firmó a finales de 2020 extendió el período de reembolso hasta el 31 de diciembre de 2021. Ahora, las sanciones y los intereses sobre la deuda tributaria impagada diferida no comenzarán a acumularse hasta el 1 de enero de 2022.
Las “vacaciones” del impuesto sobre las nóminas, o período de suspensión, van desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2020, y se aplican sólo a los empleados cuyos salarios son inferiores a 4.000 dólares por un período de pago quincenal, incluidos los trabajadores asalariados que ganan menos de 104.000 dólares al año. Las empresas que suspendan el cobro del impuesto sobre las nóminas de los empleados cobrarían cantidades adicionales de las nóminas de los trabajadores desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del próximo año para devolver la obligación fiscal.El presidente Donald Trump envió un memorando el 8 de agosto al Departamento del Tesoro para aplazar el cobro de la parte de la Seguridad Social correspondiente a los empleados desde el 1 de septiembre hasta finales de 2020.
Al final del año, debe preparar y presentar el Formulario W-2, Declaración de Salarios e Impuestos para informar sobre los salarios, propinas y otras compensaciones pagadas a un empleado. Utilice el formulario W-3, Transmittal of Wage and Tax Statements para transmitir los formularios W-2 a la Administración de la Seguridad Social.
Por lo general, los empleadores deben retener el impuesto federal sobre la renta de los salarios de los empleados. Para calcular la cantidad de impuestos a retener, utilice el Formulario W-4 del empleado, el método apropiado y la tabla de retenciones adecuada descrita en la Publicación 15-T, Métodos de retención del impuesto federal sobre la renta.
Por lo general, un empleador debe retener parte de los impuestos de la seguridad social y de Medicare de los salarios de los empleados y el empleador paga adicionalmente una cantidad equivalente. Para calcular la cantidad de impuestos que debe retener, utilice el Formulario W-4 del empleado y los métodos descritos en la Publicación 15, Guía de Impuestos del Empleador y la Publicación 15-A, Guía de Impuestos Suplementarios del Empleador.
A partir del 1 de enero de 2013, los empleadores son responsables de retener el Impuesto Adicional de Medicare del 0.9% sobre los salarios y la compensación de un empleado que exceda una cantidad límite basada en el estado de declaración del empleado. Usted está obligado a comenzar a retener el Impuesto Adicional de Medicare en el período de pago en el que paga los salarios y la compensación en exceso de la cantidad de umbral a un empleado. No existe una contrapartida del empleador para el Impuesto Adicional de Medicare.
Uno de los problemas con los que tienen que lidiar los propietarios de pequeñas empresas es mantenerse al día con las numerosas obligaciones de los impuestos locales, estatales y federales. Aunque la mayoría de los propietarios de empresas contratan a un contable o a un profesional de la fiscalidad para que se ocupe de las cuestiones relacionadas con los impuestos, entender el sistema fiscal es importante para quienes tienen la responsabilidad última de cumplir con todas las obligaciones fiscales. Este artículo se centrará en las obligaciones del propietario de la empresa con respecto a los impuestos sobre las nóminas.
Cualquier empresa con empleados debe retener los impuestos sobre las nóminas de los empleados y pagar los impuestos federales, estatales y locales aplicables. Los impuestos que se suelen retener de las nóminas de los empleados incluyen el FICA (impuestos de Medicare y de la Seguridad Social) y los impuestos federales, estatales y locales sobre la renta, si procede.
Otras obligaciones de retención incluyen la FUTA (Ley Federal de Impuestos sobre el Desempleo) y, en estados como California, Hawái, Nueva Jersey, Nueva York y Rhode Island, los impuestos del seguro de invalidez. No pagar los impuestos o dejar de pagarlos puede acarrear fuertes multas y sanciones, por lo que es importante calcular el importe de los impuestos sobre la nómina que se deben y pagarlos a tiempo.
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Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.