Paga de viudedad en españa

Pensión de viudedad de la ue

A través de las cotizaciones a la Seguridad Social, el Estado garantiza la debida protección en las circunstancias y situaciones definidas por la ley a las personas que reúnen los requisitos, en virtud del ejercicio de una actividad profesional, y a los familiares o personas dependientes a su cargo.

En el marco de la Seguridad Social, las prestaciones económicas, en gran parte contributivas, constituyen un derecho monetario que, una vez concedido cuando se cumplen determinados requisitos, se otorga al beneficiario en las situaciones o contingencias protegidas previstas en la ley.

Pensión de supervivencia

¿Cuándo puede solicitarlas? Si ha perdido a un familiar del que dependía económicamente, debe saber que existen prestaciones para el cónyuge y la pareja supervivientes, los huérfanos y algunos familiares del fallecido. Se denominan pensiones de supervivencia:

¿Qué requisitos debe cumplir? Pensión de viudedad: si ha perdido a su cónyuge o pareja de hecho (siempre que, en este caso, se cumplan determinados requisitos), puede solicitar una pensión de viudedad. Además, es posible solicitar una pensión de viudedad si se ha separado o divorciado o se ha anulado su matrimonio, siempre que cumpla determinados requisitos.

Para solicitarla, hay que acreditar que el fallecido cotizó 500 días en los 5 años anteriores a su fallecimiento o 15 años a lo largo de toda su vida laboral, si estaba dado de alta en la Seguridad Social. En caso contrario, deberá haber cotizado durante 15 años a lo largo de su vida laboral.

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Pensión de orfandad: si es hijo del fallecido y, en determinadas circunstancias, hijo del cónyuge, tiene derecho a una pensión de orfandad si es menor de 21 años (o mayor con una invalidez permanente absoluta o gran invalidez) o si es menor de 25 años, cuando sus ingresos son inferiores al salario mínimo.

¿quién puede acceder a una pensión de viudedad?

Pero, ¿qué es el usufructo? El artículo 467 del CC regula el usufructo. Es el derecho que faculta al viudo o viuda a disfrutar de los bienes con la obligación de conservar su forma y sustancia. Con el usufructo, el viudo o viuda no adquiere la propiedad del inmueble, sino sólo el derecho a disfrutar de los bienes del fallecido.

¿Qué es la mejora? El artículo 823 del CC regula la mejora. El artículo 823 indica que el causante (madre o padre) puede disponer libremente de 1/3 del patrimonio (destinado exclusivamente a los descendientes) a favor de sus hijos o causahabientes.

¿Qué ocurre cuando los herederos son sólo del causante? En este caso, tal y como establece el artículo 840 del CC, el viudo o viuda podrá solicitar que su derecho de usufructo sea satisfecho bien mediante el pago de una cantidad en metálico o bien mediante la cesión de un conjunto de bienes de la herencia. En cualquier caso, la decisión de la cesión está en manos de los descendientes y no del viudo o viuda.

Antes de determinar qué parte de la totalidad de la herencia corresponde al viudo o viuda o al cónyuge del fallecido, es importante conocer el estado civil del matrimonio en el momento del fallecimiento y si coincide con la herencia de los difuntos o de los ascendientes.

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Pensión de viudedad en austria

El Secretario pagará al cónyuge supérstite de cada veterano de la guerra hispano-americana que cumpla con los requisitos de servicio de la sección 1512(a) de este título una pensión a la tasa mensual de 70 dólares, a menos que dicho cónyuge supérstite fuera el cónyuge del veterano durante el servicio de dicho veterano en la guerra hispano-americana, en cuyo caso la tasa mensual será de 75 dólares.

Todo cónyuge superviviente que tenga derecho a una pensión en virtud de esta sección recibirá, si así lo elige, una pensión a las tasas prescritas por la sección 1541 de este título, y en las condiciones (distintas de los requisitos de servicio) aplicables a la pensión pagada en virtud de dicha sección a los cónyuges supervivientes de veteranos de un período de guerra. Si la pensión se paga en virtud de dicha elección, ésta será irrevocable.

El Secretario pagará cada mes al cónyuge supérstite de cada veterano de la Guerra Hispano-Americana que reciba, o tenga derecho a recibir, una pensión basada en la necesidad de ayuda y asistencia regulares, la cantidad que sea mayor (A) la que se pague a dicho cónyuge supérstite en virtud de las subsecciones (a) y (b) de esta sección, incrementada por la sección 544 [1] de este título, según esté en vigor el 31 de diciembre de 1978; o (B) la que es pagadera conforme a la sección 1541 de este título, tal como está en vigor el 31 de diciembre de 1978, incrementada por dicha sección 544,[1] tal como está en vigor en dicha fecha, a un cónyuge sobreviviente de un veterano de la Primera Guerra Mundial con los mismos ingresos anuales y el mismo corpus patrimonial. Cada cambio en la cuantía de la pensión exigido por este párrafo entrará en vigor a partir del primer día del mes durante el cual los hechos del caso particular justifiquen dicho cambio, y se efectuará sin necesidad de una solicitud específica.

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