Paga por minusvalia del 33

incapacidad permanente de la seguridad social

(A) Cuando la incapacidad para el trabajo resultante de una lesión es total, el empleador pagará, o hará que se pague, según lo dispuesto en este capítulo, al empleado lesionado durante la incapacidad total una compensación semanal igual al sesenta y seis y dos tercios por ciento de su salario semanal promedio, pero no menos de setenta y cinco dólares a la semana siempre que esta cantidad no exceda su salario semanal promedio; si esta cantidad excede su salario semanal promedio, el empleado lesionado no podrá recibir, cada semana, un pago inferior a su salario semanal promedio. El trabajador lesionado no podrá cobrar cada semana una cantidad superior al salario medio semanal en este Estado durante el año fiscal anterior. En ningún caso el período cubierto por la indemnización podrá exceder de quinientas semanas, salvo lo dispuesto en el inciso (C).

(B) La pérdida de ambas manos, brazos, hombros, pies, piernas, caderas o de la visión de ambos ojos, o de dos de ellos, constituye una incapacidad total y permanente que debe ser compensada de acuerdo con las disposiciones de esta sección.

(C) No obstante la limitación de quinientas semanas prescrita en esta sección o en otra parte de este título, cualquier persona que se determine que está total y permanentemente incapacitada y que, como resultado de una lesión indemnizable, sea parapléjica, tetrapléjica o que haya sufrido daños cerebrales físicos, no está sujeta a la limitación de quinientas semanas y recibirá las prestaciones de por vida.

tabla de dinero de la compensación de los trabajadores de california por incapacidad permanente

Existe una variabilidad sustancial en la forma en que las leyes estatales de compensación a los trabajadores proporcionan beneficios a los trabajadores que tienen una incapacidad parcial permanente. Los enfoques básicos utilizados por los estados pueden clasificarse en cuatro grupos, aunque existen importantes diferencias dentro de cada grupo. Dependiendo del enfoque utilizado, los trabajadores con lesiones similares pueden recibir cantidades de prestaciones sustancialmente diferentes. Dado que la compensación de las incapacidades parciales permanentes suele ser objeto de controversia, las cuestiones en litigio dependerán del enfoque utilizado para determinar las prestaciones. El hecho de que sigan existiendo estas diferencias de enfoque sugiere que los estados no han encontrado una única “mejor práctica” para determinar cuáles deben ser esas prestaciones.

La compensación de los trabajadores es el programa de seguridad social más antiguo del país. Prácticamente no existe un papel federal en los programas estatales de compensación a los trabajadores. Como resultado, esos programas ofrecen una cobertura muy diferente, prestaciones dispares con normas distintas y prácticas administrativas que pueden ser enormemente disímiles. Tal vez la mayor variabilidad se encuentre en la forma en que las jurisdicciones compensan a los trabajadores por la incapacidad permanente, en particular la incapacidad parcial permanente. En este artículo se explican los métodos que utilizan los estados para proporcionar prestaciones a los trabajadores lesionados por incapacidades parciales permanentes en el marco de sus programas de compensación a los trabajadores.

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Incapacidad permanente total: En caso de incapacidad total declarada como permanente, se pagará al trabajador el 66⅔ por ciento del salario medio semanal mientras dure dicha incapacidad total. La pérdida de ambas manos, o de ambos brazos, o de ambos pies, o de ambas piernas, o de ambos ojos, o de dos de ellos, constituirá, salvo prueba concluyente en contrario, una incapacidad total permanente. En todos los demás casos, la incapacidad permanente total se determinará en función de los hechos.

(c) Invalidez permanente parcial: En caso de incapacidad de carácter parcial pero permanente la indemnización será del 66⅔ por ciento del salario medio semanal, que se sumará a la indemnización por incapacidad total temporal o por incapacidad parcial temporal pagada de acuerdo con el apartado (b) o el apartado (e) de esta sección, respectivamente, y se abonará al trabajador, de la siguiente manera:

Un audiograma será una prueba presuntiva de la cantidad de pérdida auditiva sufrida a partir de la fecha del mismo, sólo si (i) dicho audiograma fue administrado por un audiólogo licenciado o certificado o un médico certificado en otorrinolaringología, (ii) dicho audiograma, con el informe del mismo, fue proporcionado al empleado en el momento en que fue administrado, y (iii) no se presenta un audiograma contrario realizado en ese momento.

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Los trabajadores lesionados de Carolina del Norte que sufren pérdida de salario o deterioro físico permanente debido a una lesión de compensación de trabajadores de Carolina del Norte o enfermedad profesional tienen derecho a beneficios por incapacidad.    Es fundamental comprender cuándo se pagan los beneficios de la compensación de trabajadores de Carolina del Norte, durante cuánto tiempo están disponibles y cuál debe ser el monto del beneficio.

Con la excepción del beneficio de Incapacidad Parcial Permanente, que se discute más adelante, los beneficios de reemplazo de salario se pagan bajo la compensación de trabajadores en NC sólo cuando el empleado lesionado está incapacitado.    La incapacidad es un concepto complejo en la ley de compensación de los trabajadores de Carolina del Norte, pero generalmente significa una disminución de la capacidad de obtener un salario.

La carga inicial está en el empleado que se lesionó en el trabajo en Carolina del Norte para demostrar la discapacidad.    Como con cada pregunta de compensación de trabajadores si el empleado y el empleador no están de acuerdo sobre si el empleado tiene derecho a beneficios de reemplazo de salario, o la cantidad de esos beneficios, la Comisión Industrial de Carolina del Norte decidirá el asunto.    Los empleados que están considerando solicitar una audiencia ante la Comisión Industrial deben consultar a un abogado certificado en compensación al trabajador.

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